RESOLUCIÓN 46 2011 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

 EXTIENDE POR TREINTA -30- DÍAS EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA DISPUESTO POR RESOLUCIÓN 547-EATC-10 SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA DESLINDAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL Y-O DE AQUELLOS AGENTES QUE TUVIERON INTERVENCIÓN EN FORMA  DIRECTA O INDIRECTA EN LAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA POR LAS CUALES SE SUSPENDIERON LAS ACTIVIDADES DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN LOS DÍAS 4 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y-O DE AQUELLAS QUE CAUSARON PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD 

Publicación:

14/02/2011

Sanción:

03/02/2011

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO:

La Leyes 471, 2.855, las Resoluciones 4.881/SSTR/2010, 4.902/SSTR/2010, 546-EATC-10, 547/EATC/2010 y 001/EATC/2011 y el Expediente N° 1.493.152-EATC-2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 546/EATC/10, se instruyó sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas del personal y/o de aquellos agentes que tuvieron intervención, sea directa o indirectamente, en las medidas de acción directa por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón, los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al Gobierno de la Ciudad (art.1) y se requirió a la Procuración General que emita el pertinente dictamen a fin de valorar la posibilidad de suspender preventivamente y/o trasladar a los agente y/o personal involucrados en los hechos expuestos (art. 2);

Que la resolución antes citada, se sustentó en el actuar ilegítimo de aquellos agentes que tomaron medidas de acción directa, cuya ilegalidad fuera dispuesta mediante las Resoluciones N° 4881 y 4902-SSTR-2010;

Que en efecto, la Subsecretaría del Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, declaró la ilegalidad de las huelgas llevadas a cabo por cuanto dichas medidas fueron tomadas contraviniendo el marco de negociación abierto mediante la Resolución N° 4881/SSRT/2010, que dispuso encuadrar el conflicto entre los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón nucleados en la Asociación de Trabajadores del Estado (en adelante ATE) y el Ministerio de Hacienda, en las disposiciones del Capítulo II de la Ley 265 y del Decreto N° 465/04;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 546/EATC/10 y el art. 82 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/10, tomó intervención la Procuración General de la Ciudad, que dictaminó que no existen inconvenientes de orden jurídico para el traslado o suspensión preventiva de aquellos agentes involucrados en las medidas de acción directa, por las cuales se suspendieron las actividades del Ente Autárquico Teatro Colón los días 4 y 30 de noviembre de 2010 y/o de aquellas que hayan causado perjuicio al GCBA, en el marco de la investigación sumarial ordenada por la Resolución N° 546-EATC-10;

Que de esta manera el órgano asesor jurídico de esta Administración, informa que se encuentra en curso la instrucción del Sumario N° 369/10, constando que se dispuso laIndagatoria del personal que participó en las medidas de fuerza ya mencionadas, señalando que los agentes presuntamente involucrados adquieren la calidad de Sumariados cuando se ordena su declaración indagatoria en los términos del art. 13 y ss del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3360/68;

Que de esta manera se dictó la Resolución N° 547/EATC/10, que suspendió por treinta (30) días a los agentes detallados en su anexo de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 e inc. c art. 57 de la Ley 471, ampliándose la suspensión por el término de treinta (30) días mediante el dictado de la Resolución N° 001/EATC/11;

Que en este contexto, debe observarse, que la instrucción del sumario administrativo ordenado por la Resolución N° 546/EATC/10, se motivó en una multiplicidad de acciones cometidas por aquellos agentes que impidieron el normal funcionamiento del Teatro, afectándose su patrimonio tanto material como artístico;

Que de este modo, las medidas de acción directa se desarrollaron en sucesivas etapas, con suspensión de los ensayos de los cuerpos artísticos y de las obras programadas listas para ser presentadas al público, sumándose a todo ello, la previa difusión de las medidas de fuerza tomadas;

Que el desarrollo temporal señalado y el contexto en que se adoptaron las medidas tomadas por el personal involucrado, hacen necesario que se renueve la suspensión de los agentes comprendidos en la Resoluciones N° 547/EATC/10 y 001/EATC/11, puesto que las razones invocadas en la Resolución N° 546/EATC/10, continúan vigentes y el sumario instruido aún no se encuentra resuelto, siendo por tal motivo conveniente y necesaria la renovación de la medida allí adoptada con el fin de lograr un adecuado marco de investigación sumarial que permita el esclarecimiento de los hechos investigados;

Que asimismo corresponde observar que la presente medida no implica prejuzgamiento alguno, toda vez que las funciones inherentes de los agentes comprendidos en la resoluciones antes citadas y la inmediación que poseen con la prueba a recabarse hacen conveniente la renovación de la suspensión por el término de treinta (30) días más;

Que por último cabe recordar que esta Administración mediante la Resolución N° 432-SUBRH-2010, dictada en el Registro N° 407.454/EATC/10, y notificada con fecha 10/05/10, dispuso impugnar y tener por inválida la convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados efectuada por la ATE, para el día 12/05/10 en sede de este Ente, por no ajustarse a la normativa que regula el proceso de postulación y elección de los representantes sindicales;

Que por tal razón, la supuesta calidad de delegados gremiales de aquellos agentes comprendidos en la presente medida, no resulta oponible para esta Administración;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó de conformidad con el criterio aquí postulado;

Por ello y en uso de la facultades conferidas por la Ley 2.855;

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO DEL

ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON

RESUELVE

Artículo 1°.- Extiéndase por treinta (30) días el período de suspensión preventiva dispuesto por Resolución 547/EATC/2010, respecto de los agentes que se detallan en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 57 inc. “c” de la Ley 471.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ente, a los efectos que practique fehaciente notificación de la presente de conformidad con los términos del art. 60 y ss de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1510/97, haciendo constar que no agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Garcia Caffi


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3605

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.46-EATC-11 extiende suspensión en el marco de la Res. 547-EATC-10