LEY 3659 2010
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 40593 - INCORPORA AL ESTATUTO DEL DOCENTES LAS ESCUELAS DE REINGRESO - ESCUELAS DE NIVEL MEDIO - SECUNDARIAS - BACHILLERATO - APRUEBA ÍNDICES - CARGOS - ESCALAFÓN
Publicación:
04/02/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Agregase al Título I de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del Docente) en el Capítulo IV DE LAS ÁREAS DE EDUCACION Y ALCANCE DE LAS MISMAS Artículo 8° Apartado V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, el siguiente párrafo:
D) Escuelas de Reingreso
Director, vicedirector, secretario, prosecretario, asesor pedagógico, psicólogo, trabajador social o asistente social, profesor, profesor TP4, jefe de preceptores, sub jefe de preceptores, preceptor, ayudante de clases prácticas, bibliotecario.
Art. 2°.- Agregase al Título I de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del Docente) en el Capítulo V DEL ESCALAFÓN Artículo 9° Apartado V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, el siguiente párrafo:
D) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Profesor
b) Vicedirector
c) Director
d) Supervisor docente*
*(común a los grupos A, B, C y D)
II. Escalafón Preceptor
a) Preceptor
b) Subjefe de preceptores
c) Jefe de preceptores
III. Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b) Secretario
IV. Cargos de planta funcional no escalafonados
a) Bibliotecario
b) Asesor pedagógico
c) Asistente social
d) Psicólogo
e) Ayudante de clases prácticas
Art. 3°.- Agregase al Título I de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del Docente) en el Capítulo XII DE LOS ASCENSOS Artículo 25° Apartado VI ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, el siguiente párrafo:
D) Escuelas de Reingreso
I. Escalafón Profesor
a) Vicedirector
b) Director
c) Supervisor*
*(común a los grupos A, B, C y D)
II.Escalafón Preceptor
a) Subjefe de preceptores
b) Jefe de preceptores
III.Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b) Secretario
Art. 4°.- Agregase al título III de la Ordenanza 40.593 (estatuto del Docente) en el Capítulo I DE LAS REMUNERACIONES Artículo 128° Apartado V - ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA, el siguiente texto:
Estos índices tienen incorporados los puntos adicionales de los cargos utilizados como testigo para su elaboración, los cuales fueron otorgados por el Decreto 1567/04 del GCABA que figura como Anexo I de la Ordenanza 40.593 (Estatuto del Docente).
Art. 5°.- Comuníquese, etc
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.659 (Expediente N° 1.616.927/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de Enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas