LEY 3674 2010
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 139 - PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL GIMNASIO - CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA - APTO FÍSICO - ESTUDIOS ELECTROCARDIOGRÁFICOS - ELECTROCARDIOGRAMA - CARDIOLOGÍA -MÉDICO - GIMNASIA - CONDICIONES FÍSICAS - REQUISITOS - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011
Publicación:
04/02/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/01/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 139 (BOCBA N° 621 del 29-01-1999) quedando redactado de la siguiente manera:
Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.
Art. 2°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1° de marzo de 2011.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3674 (Expediente N° 1.593.171/10),sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de Enero de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas