LEY 3721 2010
Síntesis:
CREA PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - OFERTA DE EMPLEO ORIENTACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA - INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL ATENDIDOS EN LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LA CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
28/12/2011
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Capítulo I. Creación. Objetivos
Art. 2°.- Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre dieciocho (18) y treinta (30) años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.
Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.
Art. 3°.- El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido en el artículo 2° fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría deDesarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en lapresente Ley, consensuará acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación,Salud y Desarrollo Social, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmarconvenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de lasprovincias, con el fin de articular el ingreso en este Programa de jóvenes incluidos enlos existentes en otras jurisdicciones.
Capítulo III. Acciones
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.
Art. 8°.- Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.
En los supuestos enunciados, se otorgará prioridad para la contratación a las empresas que se obliguen a incorporar el personal por tiempo indeterminado en condiciones legales vigentes, por lo menos, a un beneficiario del Programa por cada treinta integrantes de su planilla.
Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo
Art. 11.- La Autoridad de Aplicación deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
Art. 12-. La Autoridad de Aplicación deberá realizar, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Art. 13.- La Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe con lo actuado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 14.- Comuníquese, etc.Moscariello - Pérez
Nota: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto 45/11 publicado en BOCBA 3599 del 4 de febrero de 2011