DISPOSICIÓN 1 2011 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
LOS MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEBERÁN INSCRIBIRSE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES HASTA EL 15 DE FEBRTERO DE 2011 - DECLARACIÓN JURADA CONTENIENDO ENTRE OTROS LA DENOMINACIÓN COMERCIAL -DOMICILIO - CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO FIJO Y MÓVIL DEL MEDIO - NOMBRE Y APELLIDO O RAZÓN SOCIAL DE LOS PROPIETARIOS
Publicación:
07/02/2011
Sanción:
26/01/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO,
el Expediente N° 38618, letra SA, Año 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 38237-SA-2010 se dictó el Decreto N° 295-VP-2010, por el cual se reglamentó la forma y demás características de los anuncios correspondientes a las Audiencias Públicas a publicar en los Medios Vecinales de Comunicación Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 inciso c) de la Ley N° 6.
Que el citado decreto le asigna a la Dirección General de Compras y Contrataciones la tarea, entre otras, de inscribir a los referidos Medios en cada una de las Comunas que ellos mismos elijan para realizar las citadas publicaciones, facultándola a asignarle una Comuna en la que podrán publicar, a aquellos Medios que no hubieran ejercido dicha facultad de elección en el plazo fijado por la Dirección.
Que la referida tarea de inscripción de cada Medio Vecinal de Comunicación Social, conlleva la necesidad de contar con la debida información sobre cada uno de ellos para, entre otras razones, confeccionar el turno rotativo de publicación.
Que el presente acto se emite en virtud de la competencia otorgada a la Dirección General de Compras y Contrataciones por el Decreto N° 126-VP-2006 y sus modificatorios y de lo dispuesto por el Decreto N° 295-VP-2010.
Por ello,
Artículo 1°.- A los fines de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 295-VP-2010, los Medios Vecinales de Comunicación Social deberán inscribirse en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de Febrero de 2011.
Artículo 2°.- Vencido el plazo de inscripción establecido en el artículo 1° de la presente, la Dirección General de Compras y Contrataciones intimará a los Medios no inscriptos a que lo hagan dentro de los diez (10) días hábiles de notificados. Vencido este plazo, procederá a inscribirlos en la Comuna que les designe, en base a la información proporcionada por el Registro de Medios Vecinales creado por el artículo 3° de la Ley 2587.
Artículo 3°.- A los fines de la mencionada inscripción, los propietarios de los Medios Vecinales referidos deberán presentar una declaración jurada conteniendo la siguiente información:
a) Denominación comercial del Medio.
b) Tipo de soporte empleado para publicar los anuncios.
c) Comuna elegida para realizar la publicación de anuncios.
d) Domicilio comercial del Medio.
e) Correo electrónico del Medio
f) Teléfonos fijo y móvil del Medio.
g) Nombre y apellido, o razón social del/os propietario/s del Medio y N° de CUIT.
h) Teléfonos fijo y móvil del/os propietario/s del Medio.
i) Nombre y apellido del encargado de receptar la orden de publicación.
Al pie de dicha información, consignarán la siguiente leyenda: Declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente son veraces y fidedignos.
Artículo 4°.- La modificación de la Comuna en la que se inscriba cada Medio Vecinal de Comunicación Social sólo podrá efectuarse el ejercicio siguiente al de ser solicitada.
Artículo 5°.- REGISTRESE, anúnciese en la cartelera de esta Dirección General y pase a la Dirección Control de Contrataciones. Cumplido, archívese. Valente