DECRETO 295 2010 VICEPRESIDENCIA PRIMERA

Síntesis:

 REGLAMENTAN CONDICIONES CARACTERÍSTICAS DE LOS ANUNCIOS CORRESPONDIENTES A LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS A PUBLICAR EN LOS MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

Publicación:

26/01/2011

Sanción:

22/12/2010

Organismo:

VICEPRESIDENCIA PRIMERA


VISTO, el Expediente N° 38237, letra SA, Año 2010 y las Leyes Números 6 de Audiencias Públicas y sus modificatorias, y 2587 de Medios Vecinales de Comunicación Social, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3241 se modificó el artículo 45 de la Ley N° 6 de Audiencias Públicas, estableciendo la obligatoriedad de publicar en Dos (2) Medios Vecinales de la zona de la Ciudad acerca del cual se debata la Audiencia Pública.

Que se torna necesario dictar la reglamentación que regule las característicasde los anuncios correspondientes a las Audiencias Públicas a publicar en los Medios Vecinales de Comunicación Social.

Que entre dichas características deben considerarse el tipo de medio a emplear en los anuncios, el espacio a destinar, como así también la duración y dimensión de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se pronunció favorablemente mediante Dictamen N° 177-DGAJ-2010.

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Los Medios Vecinales de Comunicación Social, cualquiera sea el soporteque empleen, podrán publicar anuncios sobre audiencias públicas convocadas por la Legislatura sólo en el ámbito de la Comuna en la que estén inscriptos.

ARTÍCULO 2°.- La Comuna en cuyo ámbito elijan publicar, o la que les designe la Dirección General de Compras y Contrataciones en caso que el interesado no notifique la elección de la misma dentro de los diez (10) de serle requerido, sólo puede modificarse mediando el consentimiento de la citada Dirección General.

ARTÍCULO 3°.-Laadjudicación de la publicación de anuncios sobre audiencias públicas en estos Medios, cualquiera sea el soporte que empleen, se realiza rotativamente entre todos los inscriptos en la Comuna destinataria de la publicación.

A ese efecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones elabora anualmente un listado alfabético con la denominación comercial con la que se halla inscripto cada Medio Vecinal de Comunicación Social, el cual sirve como turno de publicación.

ARTÍCULO 4°.-Por la publicación de anuncios de audiencias públicas de 30 días de duración, cualquiera sea el soporte empleado, estos Medios perciben el precio que resulta de aplicar los porcentuales fijados en el artículo siguiente, sobre el valor más bajo de todo el espacio publicitario de la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad de Buenos Aires, tomado como valor de referencia. Dichos porcentuales se aplican según el soporte, dimensiones y tiempo de duración del anuncio.

ARTÍCULO 5°.-Los porcentuales a que se refiere el artículo anterior, son:

a)anuncios en soporte papel: 1% del valor de referencia.

b)anuncios en radiodifusión: 1% del valor de referencia.

c)anuncios en sitio Web: 50%de lo fijado en los incisos a) y b).

ARTICULO 6°.- La publicación de anuncios de audiencias públicas en Medios Vecinales de Comunicación Social se realiza según los siguientes parámetros:

a)medios en soporte papel -formato revista o tabloide- por anuncio de 10x15cms.; tiempo de duración 10 días (0,333);

b)medios de radiodifusión: mínimo de 40 segundos por día hábil; tiempo de duración 10 días (0,333);

c)medios con sitio Web: un banner de 460x60 píxeles en su página principal; tiempo de duración 10 días (0,333);

ARTÍCULO 7°.-No realizar el anuncio de la audiencia pública ordenada por la Dirección General de Compras y Contrataciones en tiempo y forma, conlleva, para el Medio Vecinal de Comunicación Social responsable, la exclusión en el listado de turno de publicación durante el ejercicio en que ello ocurra.

ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, pase a las Direcciones Generales de Financiero Contable y Compras y Contrataciones. Comuníquese y publíquese.Cumplido, archívese.- Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
La Disposición N° 1-LCABA-DGCYC-11 reglamenta los artículos 1° y 2°del Decreto N° 295-LCABA-VP-10
COMPLEMENTA
<p>Decreto 295/10 complementa a Ley 3241  modificatoria del art. 45 de la Ley 6 de Audiencias Públicas que estableció la obligatoriedad de publicar en dos medios vecinales de la zona de la Ciudad acerca del cual se debata la audiencia pública.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 295/10 complementa a Ley 3241  modificatoria del art. 45 de la Ley 6 de Audiencias Públicas que estableció la obligatoriedad de publicar en dos medios vecinales de la zona de la Ciudad acerca del cual se debata la audiencia pública.</p>