LEY 3717 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD - FALTA DE LICENCIA - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - CONDUCTORES SIN LICENCIA - SANCIÓN - MULTA - TRANSPORTE PÚBLICO - CHOFERES - LICENCIA VENCIDA - ALTERACIONES EN EL RELOJ TAXÍMETRO - TAXIS - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS - TAXIS SIN HABILITACIÓN - RADIO TAXI - NO APLICACIÓN DE LA TARIFA

Publicación:

07/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo "6.1.1 Falta de Licencia" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias por el siguiente:

"6.1.1 FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia para conducir, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

El/la conductor/a de un vehículo afectado a servicio de transporte público que no posea licencia de conducir y/o su documentación habilitante como chofer y/o se encuentre inhabilitado para conducir, será sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

La empresa de transporte y/o mandataria y/o el/la titular y/o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros sin licencia de conducir y/o sin su documentación habilitante como chofer y/o inhabilitado para conducir es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

En todos los casos, el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída".

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo "6.1.2 Licencia Vencida" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias por el siguiente:

"6.1.2 LICENCIA VENCIDA. El/la que conduzca un vehículo portando licencia de conducir vencida o caduca por no actualización de datos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.

El/la conductor/a de un vehículo afectado a servicio de transporte público que posea licencia de conducir y/o su documentación habilitante como chofer vencidas, será sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

La empresa de transporte y/o mandataria y/o el/la titular y/o responsable de un vehículo que permita conducirlo a dependientes o terceros con licencia de conducir y/o su documentación habilitante como chofer vencidas es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas, excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción.

En todos los casos, el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 3°.- Incorpórese el artículo "6.1.47 bis Alteraciones en el Reloj Taxímetro" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias con el siguiente texto:

"6.1.47 bis ALTERACIONES EN EL RELOJ TAXIMETRO. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo afectado al servicio público de alquiler con taxímetro cuyo reloj estuviere alterado y/o violado su precinto de seguridad será sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.

Para el caso que poseyera dispositivos mecánicos o electrónicos tendientes a producir un incremento en la tarifa, el/la titular y/o mandataria y/o responsable será sancionado/a con multa de 600 unidades fijas y decomiso del reloj.

En todos los casos, el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo "6.1.49 Requisitos de los vehículos de transporte de carga y de pasajeros" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias por el siguiente:

"6.1.49 REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 5°.- Incorpórese el artículo "6.1.49 bis Prestaciones de Servicio Público de Taxis sin Habilitación" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias con el siguiente texto:

"6.1.49 bis PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de la prestación del servicio con un vehículo sin habilitación y/o que posea características identificatorias del servicio público de taxi sin poseer licencia y/o posea licencia falsificada y/o realice clandestinamente actividades de tal naturaleza será sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 6°.- Incorpórese el artículo "6.1.49 ter Servicio de Radio Taxi" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias con el siguiente texto:

6.1.49 ter. SERVICIO DE RADIO TAXI: El/la titular de una Empresa de radio - taxi que incumpla alguna de las obligaciones impuestas por la Secretaria de Comunicaciones y/o cuya autorización anual se encuentre vencida y/o no cumplimente los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, será sancionado con multa de 300 unidades fijas.

El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de Taxi que cuente con un equipo de comunicaciones para prestar el servicio de Radio - Taxi sin estar abonado a una Estación Central, o se comunicara con una Estación Central distinta a la que está abonado, será sancionado con multa de 600 unidades fijas.

El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo afectado al servicio de Taxi que operare con Certificado de Interconexión Radioeléctrica Autorizada anual vencido y/o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente y/o que hubiere estado afectado al servicio de Taxi y que a su baja como abonado no hubiere eliminado las señales distintivas que lo identificaban como perteneciente al servicio de Radio Taxi en los plazos previstos en la normativa, será sancionado con multa de 300 unidades fijas.

La Empresa de Radio Taxi y/o el titular de la licencia de taxímetro y/o la mandataria que ofrezca o realice promociones no autorizadas, y/o no cobre la tarifa autorizada, será sancionado con multa de 600 unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

Art. 7°.- Incorpórese el artículo "6.1.49 quater No aplicación de la tarifa de Taxi vigente" del Anexo I, Libro II, Sección 6, del texto del Capitulo 1 "Tránsito" del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 451 y sus modificatorias con el siguiente texto:

"6.1.49 quater. NO APLICACIÓN DE LA TARIFA DE TAXI VIGENTE. El/la conductor/a que cobre por sobre o por debajo del valor de la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el servicio de taxi, será sancionado con multa de 300 unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.717 (Expediente N° 1.614.967/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de Diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de Enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3717, sustituye el texto del art 6.1.1, del Anexo I, Libro II, Sección 6, del Capitulo I, Tránsito, del Régimen de Faltas aprobado por Ley 451 y sus modificatorias.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 6.1.2. </p><p>Art. 3, incorpora el artículo 6.1.47 bis.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del art. 6.1.49.</p><p>Art. 5, incorpora el art. 6.1.49 bis.</p><p>Art. 6, incorpora el art. 6.1.49 ter.</p><p>Art. 7, incorpora el art 6.1.49 quater.</p>