LEY 3749 2010
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPÍTULO III - AMBIENTE - INCORPORACIÓN - PUNTO - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL - PRODUCTOR - IMPORTADOR - DISTRIBUIDOR - INTERMEDIARIO - PRODUCTOS EN EL MERCADO - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - ESTABLECIMIENTO - MULTA - CLAUSURA - INHABILITACIÓN
Publicación:
07/02/2011
Sanción:
15/12/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, Libro II De las faltas en particular, Sección 1°, Capítulo III Ambiente de la Ley 451 Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1.3.9.3 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL. El productor, importador, distribuidor, intermediario y cualquier otra persona responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos sujetos a manejo especial, que incumpliera su obligación de presentar en término programas y planes de manejo específicos de dichos residuos ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación, cuando la misma resultare exigible de acuerdo a la reglamentación, o que no efectuare una correcta implementación de los mismos, es sancionado/a con multa de 1.000 a 30.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez