LEY 3749 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CAPÍTULO III - AMBIENTE  - INCORPORACIÓN - PUNTO -  RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL - PRODUCTOR - IMPORTADOR - DISTRIBUIDOR - INTERMEDIARIO  -  PRODUCTOS EN EL MERCADO -  INCUMPLIMIENTO - SANCIONES - ESTABLECIMIENTO  - MULTA  -  CLAUSURA  -  INHABILITACIÓN 

Publicación:

07/02/2011

Sanción:

15/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, Libro II “De las faltas en particular”, Sección 1°, Capítulo III “Ambiente” de la Ley 451 “Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”:

“1.3.9.3 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL. El productor, importador, distribuidor, intermediario y cualquier otra persona responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos sujetos a manejo especial, que incumpliera su obligación de presentar en término programas y planes de manejo específicos de dichos residuos ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación, cuando la misma resultare exigible de acuerdo a la reglamentación, o que no efectuare una correcta implementación de los mismos, es sancionado/a con multa de 1.000 a 30.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 2 de febrero de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto
N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3749 (Expediente N° 1614568/10), sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de
diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de
2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al
Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3749, incorpora el artículo 1.3.9.3 en el Libro II, Sección 1, Capítulo III, del Anexo I de la Ley 451.</p>