RESOLUCIÓN 33 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE DISPONE UN PERÍODO DE GUARDA DE DOS AÑOS PARA LOS DIVERSOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -  SUBDIRECCIÓN OPERATIVA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA - DEPURACIÓN - EXPEDIENTES - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - RESGUARDO DE INFORMACIÓN - PLAZOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

14/02/2011

Sanción:

03/02/2011

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Los Decretos N° 2008/03, N° 2075/07 y modificatorios, y N° 1013/09 y modificatorios, las Resoluciones N° 138/SECLYT/10 y N° 169/SECLYT/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2008/03 se aprobó el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que por el artículo 18.1 del Anexo aprobado por el Decreto mencionado anteriormente, se estableció que en las Mesas de Entradas y Salidas de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenecientes a la Administración Central y en los organismos descentralizados, se contaría con un servicio destinado a registrar y tramitar la documentación que se reciba y remita;

Que a su vez, las Resoluciones N° 64/SECLYT/09 y N° 138/SECLYT/10 modificaron parcialmente el Reglamento para el inicio, ordenamiento, registro y circulación de expedientes y de actuaciones administrativas;

Que a su turno la Resolución N° 169/SECLYT/10, ratificó la Resolución N° 138/SECLYT/10 y derogó la Resolución N° 64/SECLYT/09;

Que el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 138/SECLYT/10 define al Documento como entidad Identificada y estructurada que comprende cualquier clase de información inherente a los procesos administrativos;

Que asimismo, el artículo 20 del Anexo citado en el párrafo anterior, estable que los documentos se archivan en las reparticiones que se originan, y por los plazos de archivo que cada repartición les asigne, de conformidad con la naturaleza de cada actuación, debiendo tener en cuenta los plazos de prescripción que las leyes impongan expresamente;

Que en atención a lo expuesto, la Subdirección Operativa Mesa de Entradas y Salidas de esta Dirección General Técnica Administrativa, ha conservado en guarda diversa documentación administrativa de acuerdo a las funciones establecidas por el Decreto N° 2075/07, y modificatorios, y por la estructura propia de la Secretaría Legal y Técnica, aprobada mediante Decreto N° 1013/09 y modificatorios;

Que a los fines de optimizar el archivo de la documentación administrativa, corresponde aprobar plazos de archivo concerniente a la misma, de conformidad con las facultades atribuidas por la Resolución N° 138/SECLYT/10,

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 20 del anexo de la Resolución N° 138-SECLYT/10,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese un período de guarda de dos años calendarios para los diversos documentos administrativos conservados en la Subdirección Operativa Mesa de Entradas y Salidas de esta Dirección General Técnica Administrativa.

Artículo 2°.- Déjese establecido que una vez cumplida la guarda referida en el artículo 1°, se procederá a la depuración de los aquellos documentos que se encuentren en custodia de la Subdirección Operativa Mesa de Entradas y Salidas de esta Dirección General Técnica Administrativa,

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 33-SECLYT-11 dispone un período de guarda de dos años calendario para los diversos documentos administrativos, según lo previsto por Art 20 de la Res 138-SECLYT-10