DISPOSICIÓN 3 2011 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE FALTAS ESPECIALES

Síntesis:

 FALTAS - INFRACCIONES  - PRIORIZA TRATAMIENTO DE LEGAJOS -  QUE CONTIENEN MEDIDAS PRECAUTORIAS - ACTAS PENDIENTES QUE COMPRUEBEN FALTAS - ACTAS CONTRAVENCIONALES

Publicación:

18/02/2011

Sanción:

06/01/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE FALTAS ESPECIALES


VISTO,

las previsiones de la Constitución de la C.A.B.A. y de las Leyes Nros. 451, 2128, 2553 y arts. 6°, inc. f), 7°, inc. c), de la ley N° 2624, y el Dictamen PG - N° 081514, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2624 ha creado a la Dirección General de Control de Faltas Especiales dentro de la estructura de la Agencia Gubernamental de Control, como organismo encargado de poner en funcionamiento, organizar, coordinar y supervisar a la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales de la Ciudad (UAAFE);

Que la UAAFE actúa como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad, de todas aquellas faltas previstas en el Código de Faltas (Ley N° 451), a excepción de aquellas comprendidas en el Capítulo “Tránsito” -ley 2128, Anexo I, art. 1°-;

Que la ley 2128, en el art. 4° del Anexo I que integra, estableció que la UAAFE estará integrada por 36 Agentes Administrativos de Control de Faltas Especiales, elegidos por concurso público;

Que la Resolución N° 400/GCBA/AGC/08 aprobó la estructura orgánica de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, asignándole, entre sus funciones, las faltas relativas a las áreas de Ambiente y Espacio Público;

Que a través de la Resolución N° 430/GCABA/AGC /08 se aclaró que la puesta en funcionamiento transitoria de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales dispuesta en el artículo 2° de la Resolución N° 400/GCABA/AGC/08, comprende todas las infracciones que se encuentren bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Agencia de Protección Ambiental;

Que por Resolución N° 489/GCABA/AGC/08 se incorporó la atención de los hechos consignados en actas contravencionales que fuesen labradas por el Ministerio Público Fiscal cuando se tratare de infracciones al Régimen de Faltas;

Que por Resolución N° 29/GCABA/MJYSGC/09 y N° 32/GCABA/AGC/09 fueron agregados los casos originados en actas labradas por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependientes de la Agencia Gubernamental de Control;

Que por Resolución N° 156/GCBA/MJYSGC/AGC/09 se dispuso el traspaso de competencias de las faltas comprobadas de la Dirección General de Fiscalización y Control de la AGC;

Al día de la fecha, a pesar de haberse materializado el traspaso de todas las competencias ut supra señaladas, no se han designado a los 36 Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales previstos en la Ley N° 2128;

Que los concursos de antecedentes y de oposición de los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales se desarrollaron por medio de los Expedientes Nro. 19.794/07, 49.326/07 y 46.959/08, y que, a raíz del dictado de las Disposiciones Nro. 01/DGCFE/08, 08/DGCFE/08 y 16/DGCFE/09, respectivamente, esta Dirección General puso en funciones a los Agentes Administrativos que resultaron finalmente seleccionados;

Que luego del primer concurso se incorporaron diez Agentes Administrativos, y finalizado el segundo concurso fueron incorporados nueve Agentes Administrativos, los que actualmente hacen un total de diecinueve;

Que a fin de optimizar recursos humanos y técnicos, esta Dirección General dispuso que diez Agentes Administrativos (Unidades N° 1 a N° 10) se desempeñen en el turno mañana, de 8 a 14 horas, y nueve Agentes Administrativos (Unidades N° 11 a N° 19) desarrollen sus tareas en el turno tarde, de 14 a 20 horas;

Que el Agente Administrativo a cargo de la Unidad N° 10 se encuentra de licencia extraordinaria por cargo electivo (Resolución N° 167-AGC/2010, del 28 de abril de 2010);

Que en virtud de lo expuesto se desempeñan actualmente dieciocho Agentes Administrativos, ejerciendo la totalidad de las funciones motivo del traspaso antedicho;

Que la experiencia indica que cada Unidad tiene una capacidad de tramitación de entre seis y nueve legajos por día y un objetivo propuesto de por lo menos seis resoluciones diarias;

Que se reciben de los organismos competentes un promedio mensual de 9.500 actas de comprobación;

Que así las cosas, se impone concluir que esta Dirección General carece actualmente de los recursos necesarios para la tramitación de la totalidad de las actas de comprobación que diariamente recibe. Dicha circunstancia determinó que en el sorteo de legajos, se otorgue prioridad al tratamiento respecto de los cuales se han dispuesto medidas precautorias, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 1217, como así también a los legajos que involucren a las personas que comparecen a efectuar su descargo ante la UAAFE, mientras se pospuso el tratamiento de las actas de comprobación que no cumplían con dichas condiciones;

Que en tal sentido, existe a la fecha un importante número de actas de comprobación respecto de las cuales aún no se han conformado los legajos o que, conformados éstos, todavía no han sido sorteados para su tratamiento;

Que la Dirección de Gestión de Faltas ha elaborado un informe en el que se detallan las actas de comprobación no tramitadas, arrojando un total de 202.211, desde la creación de esta Dirección General;

Que si bien el ejercicio de la policía administrativa en aplicación del Régimen de Faltas, delegado por el Jefe de Gobierno en la Agencia Gubernamental de Control, importa, en principio, la tramitación del total de las actas de comprobación de infracción labradas por los organismos competentes, las circunstancias descriptas demuestran la necesidad de adoptar prioridades en el tratamiento de las actas de comprobación pendientes de sorteo, una vez satisfecha la atención de los procedimientos que incluyen medidas precautorias y aquellos correspondientes a los presuntos infractores que se presenten a formular descargo;

Que la implementación de prioridades para la tramitación de las actas de comprobación, constituye una herramienta necesaria para armonizar la falta de capacidad operativa de esta Dirección General con el mejor cumplimiento de sus objetivos de control basado en los criterios de eficiencia, a través de una asignación planificada de los recursos disponibles para abordar aquellos casos que impliquen un mayor riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes;

Que la ley de criticidad establece una categorización de establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias, sujetos al control comunal y que importen un riesgo mayor para la seguridad de las personas y sus bienes (Ley N° 2553);

Que en tal sentido, resulta necesario atender en forma prioritaria aquellas actas pendientes que comprueben faltas que coincidan con los criterios establecidos en dicha ley.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES

DISPONE:

Artículo 1°.- Priorizar el tratamiento de aquellos legajos que contienen medidas precautorias en los términos del art. 7° y en los que el presunto infractor se presente a la audiencia establecida en el art. 18°, ambos de de la Ley N° 1217.

Artículo 2°.- Los legajos y actas pendientes de sorteo que no reúnan las condiciones del artículo que antecede, serán procesados de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley N° 2553.

Artículo 3°.- Dése al Registro, y para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Dirección de Gestión de Faltas, a la Dirección de Coordinación, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a los Agentes Administrativos de Atención de Faltas Especiales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 3-DGCFE-11, los legajos y actas pendientes de sorteo que no reúnan las condiciones establecidas en base a la Ley 1217, serán procesados de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 2553.</p>