DECRETO 2019 2001

Síntesis:

AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR ÚNICA VEZ - 31-12-01 - PAGO DEL ARANCEL ANUAL POR REGISTRO NOTARIAL VIGENTE- ESCRIBANOS - REGISTROS NOTARIALES- RECUPERO DE COSTOS

Publicación:

07/12/2001

Sanción:

05/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 (B.O. N° 1328) y el Expediente N° 80.958/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto dispone el arancelamiento del servicio prestado por la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, en concepto de creación, cancelación y contralor de los Registros Notariales y la designación o remoción de los escribanos como titulares y adscriptos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo fija en pesos doscientos ($ 200.-) el monto del arancel anual por Registro Notarial vigente, como recupero de costos, estableciendo como fecha de pago el mes de octubre de cada año;

Que, si bien el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 es de fecha 22 de noviembre de 2001, la Ley N° 539 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Separata B.O. N° 113) correspondiente al Ejercicio 2001, ya prevé para el corriente año el monto a recuperar en el item Registro Notarial;

Que por lo expuesto resulta necesario modificar -por esta única vez-, el período de cobro del recupero de costos a fin de hacer efectivo el ingreso del canon para el presente Ejercicio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase -por única vez- el período para el pago del arancel anual establecido por Decreto N° 1.957 /GCABA/2001 en concepto de recupero de costos por Registro Notarial vigente, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad, y a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese.

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<font color=#ff4c4c> Art. 1 del Decreto 1957-01, amplía -por única vez- el período para el pago del arancel anual establecido por Decreto 1957-01(DECRETO DEROGADO).</font>