DECRETO 2019 2001
Síntesis:
AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR ÚNICA VEZ - 31-12-01 - PAGO DEL ARANCEL ANUAL POR REGISTRO NOTARIAL VIGENTE- ESCRIBANOS - REGISTROS NOTARIALES- RECUPERO DE COSTOS
Publicación:
07/12/2001
Sanción:
05/12/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 (B.O. N° 1328) y el Expediente N° 80.958/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto dispone el arancelamiento del servicio prestado por la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, en concepto de creación, cancelación y contralor de los Registros Notariales y la designación o remoción de los escribanos como titulares y adscriptos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo fija en pesos doscientos ($ 200.-) el monto del arancel anual por Registro Notarial vigente, como recupero de costos, estableciendo como fecha de pago el mes de octubre de cada año;
Que, si bien el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 es de fecha 22 de noviembre de 2001, la Ley N° 539 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Separata B.O. N° 113) correspondiente al Ejercicio 2001, ya prevé para el corriente año el monto a recuperar en el item Registro Notarial;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar -por esta única vez-, el período de cobro del recupero de costos a fin de hacer efectivo el ingreso del canon para el presente Ejercicio;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Amplíase -por única vez- el período para el pago del arancel anual establecido por Decreto N° 1.957 /GCABA/2001 en concepto de recupero de costos por Registro Notarial vigente, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad, y a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese.