DECRETO 1957 2001

Síntesis:

SE DISPONE EL ARANCELAMIENTO DEL SERVICIO DE CREACIÓN CANCELACIÓN Y CONTRALOR DE REGISTROS NOTARIALES - ESCRIBANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA-SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD- RECUPERO DE COSTOS

Publicación:

28/11/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404, su Decreto reglamentario N° 1.624-GCBA-2000, la Ley N° 501 y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del nuevo status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace necesario regular el funcionamiento del Registro de Notarios y de la Profesión de Escribano;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 404- Ley Orgánica Notarial- que entrara en vigencia el 24 de julio de 2000 (B.O. N° 990), la que determina que es competencia indelegable de la Ciudad la regulación y control del ejercicio de la función notarial;

Que ese instrumento legal determina que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación de sus titulares o adscriptos, disponiendo que tales Registros son de propiedad del Estado;

Que las funciones enunciadas requieren de una infraestructura específica y personal competente para proveer al cumplimiento de la ley;

Que los costos originados por aplicación de la misma, por tener como objetivo el desempeño de una actividad privada y lucrativa, deben ser soportados por sus beneficiarios, ya que la permanente actividad del Poder Ejecutivo de la Ciudad en el contralor de legalidad, jerarquiza la profesión;

Que la actividad descripta se encuadra entre los servicios especiales cuyo costo se encuentra facultado a recuperar el Poder Ejecutivo conforme lo establece el Art. 294 del Código Fiscal;

Que corresponde en consecuencia proveer a la forma de financiamiento de dicho servicio a través de la percepción de un arancel, que tiene por objeto recuperar los costos del mismo;

Que la ley N° 539 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Separata B.O. No. 1113), en la Modificación al Cálculo de Recursos estableció el monto a recuperar en el ítem Registro Notarial debiendo fijarse en consecuencia para la implementación del cobro un derecho fijo anual por Registro vigente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Arancelar el servicio prestado por la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, de creación, cancelación y contralor de los Registros Notariales, y la designación o remoción de los escribanos como titulares y adscriptos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Fijar un arancel anual de pesos doscientos ($ 200) por Registro vigente, como recupero de costos, el que será abonado durante el mes de octubre de cada año, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta corriente 414/9 Ingresos Varios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - El Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa tendrá a su cargo la instrumentación de los procedimientos necesarios a fin de tomar conocimiento de los pagos efectuados por los profesionales, en cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa. Cumplido, archívese.IBARRA - Suárez Lastra - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<font color=#ff4c4c> Art. 1 del Decreto 1957-01, amplía -por única vez- el período para el pago del arancel anual establecido por Decreto 1957-01(DECRETO DEROGADO).</font>
COMPLEMENTADA POR
<font color=#ff4c4c>La Res 284-SSJYCA-01, complementa el Dec 1957-2001, respecto de la forma de pago y verificación del arancel allí previsto por los servicios prestados en virtud de la regulación y contralor del ejercicio de la función notarial, regulada por Ley N° 404. DECRETO 1957-01 DEROGADO </font
DEROGADA POR
Art. 2 del Decreto 338-14, deroga el Decreto 1957-01.
COMPLEMENTA
<p>Decreto 1957-01 <strong>(DEROGADO)</strong>  establece un arancel por el servicio prestado en ejercicio de la función notarial y de escribano público, en el marco de lo previsto por la Ley 404, reglamentada por Decreto 1624-00.  </p>