RESOLUCIÓN 284 2001 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Síntesis:
ESTABLECE LA FORMA DE PAGO PREVISTA POR EL DECRETO N° 1957-2001, REFERENTE AL SERVICIO PRESTADO EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY N° 404 DE REGULACIÓN Y CONTRALOR DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Publicación:
13/02/2002
Sanción:
07/12/2001
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 (B.O. N° 1328),
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prescripto por la Ley Orgánica Notarial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Escribano Público;
Que el decreto mencionado ha establecido un arancel por el servicio prestado en virtud de las funciones establecidas por la Ley N° 404, de crear, cancelar y controlar los Registros Notariales, y designar o remover escribanos como titulares o adscriptos;
Que tal como lo establece el Art. 2° del decreto el pago debe realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 414/9 Ingresos Varios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es importante para la reglamentación de este recupero de costos establecer una forma ágil y rápida de pago, así como verificar el cumplimiento y comunicar a las áreas económicas y financieras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho cumplimiento, así como hacer saber a los órganos profesionales competentes la falta de pago del mismo;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo preceptuado por los Decretos Nros. 1.361/00 (B.O. N° 1000), 2.260 (B.O. N° 1093) y 654/CGBA/2001 (B.O. N° 1190);
Por ello,
Artículo 1° - El arancel previsto en el Decreto N° 1.957-GCBA-2001, será abonado durante el mes de octubre de cada año en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta Corriente N° 414/9 Ingresos Varios, utilizando a tal fin la boleta que como anexo del presente se acompaña.
Artículo 2° - Las boletas necesarias estarán a disposición de los titulares de Registros Vigentes en el Colegio de Escribanos y en la Dirección General de Justicia y Registro.
Artículo 3° - Una vez efectuado el pago, los obligados deberán presentar en la Dirección General de Justicia y Registro, el duplicado de la boleta con la acreditación de su efectivización.
Artículo 4° - De los pagos efectuados durante el período habilitado por el Decreto N° 1.957/GCBA/2001 se enviará la información a la Dirección General de Tesorería General dentro de los sesenta días de concluido el mes de octubre de cada año, adjuntando la planilla de registros vigentes con la constancia de cumplimiento de cada uno.
Artículo 5° - En caso de incumplimiento del pago del recupero de costos, una vez vencido el plazo para hacerlo, se intimará a los titulares remisos para regularizar la situación y en caso negativo se comunicará tales circunstancias al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos que considere pertinentes.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General, a la Dirección General de Tesorería General, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, archívese.