DECRETO 2024 2001

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE COMODATO ADMINISTRATIVO A SUSCRIBIR CON LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3

Publicación:

10/12/2001

Sanción:

05/12/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramita el Modelo de Convenio de Comodato Administrativo a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU 3, según lo determina el inciso f) del Anexo I de la Ley N° 324;

Que el referido inciso de la normativa de marras establece: Solución habitacional provisoria: Hasta tanto el Poder Ejecutivo instrumente las soluciones habitacionales a las que se refiere el inciso e) de este Anexo I los beneficiarios podrán seguir habitando el inmueble que actualmente ocupan bajo un contrato de comodato con cargo a su mantenimiento y el pago de servicios que correspondan. Asimismo podrán acordar con las autoridades del Poder Ejecutivo la realización de pagos mensuales a ser depositados en cuentas personales a nombre de los grupos familiares beneficiarios y ser destinados posteriormente al pago de la solución habitacional definitiva. En el momento de la adjudicación de los créditos dispuestos en las alternativas primera, segunda y tercera del inciso e), los beneficiarios deberán presentar los certificados que acrediten la inexistencia de deudas por expensas o servicios correspondientes al periodo en que habitaron esa vivienda;

Que la facultad para suscribir el Convenio en tratamiento, corresponde al señor Jefe de Gobierno, conforme lo prescribe la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el Art. 104;

Que la Subsecretaría Legal y Técnica manifiesta en autos que, atento el cuadro de competencias establecido por el Decreto N° 1.988-GCBA-2000, las responsabilidades primarias existentes y la responsabilidad política en la materia, correspondería que la delegación del señor Jefe de Gobierno para la suscripción de dichos Convenios, recaiga en alguna de las Secretarías que integran la Comisión creada por la Ley N° 8, a las que deben sumarse la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, la Secretaría de Planeamiento Urbano y el Consejo del Plan Urbano Ambiental, o en la Comisión Municipal de la Vivienda, Organismos todos que integran la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU 3, creada por el Decreto N° 7-GCBA-2001 (B.O. N° 1113);

Que por Decreto N° 1.027 - GCBA - 2001 (B.O. N° 1249), se modificó el Art. 2° del Decreto N° 7-GCBA-2001 (B.O. N° 1113), excluyendo de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU 3 a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, e incluyendo como integrante de la misma a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el modelo de Convenio de Comodato Administrativo, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, a celebrarse con los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 324.

Artículo 2° Delégase en los funcionarios designados para integrar la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU 3, por la Comisión Municipal de la Vivienda y por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que actuando en forma conjunta uno cualesquiera de los funcionarios designados por la Comisión Municipal de la Vivienda y uno cualesquiera de los funcionarios designados por la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriban los Convenios de Comodato Administrativo aludidos en el artículo precedente, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos gírese a la Comisión Municipal de la Vivienda y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA - Pesce - Fernández


ANEXOS

CONVENIO DE COMODATO ADMINISTRATIVO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto de conformidad con lo establecido en el Art. 2° del Decreto N° ......-GCBA-2001, en adelante el COMODANTE por una parte y, por la otra, el señor .................... ..................................................................... en lo sucesivo el COMODATARIO, con domicilio en la calle ........................... ........................, en cumplimiento del inciso f) del Anexo I de la Ley N° 324, el que se da por reproducido en todos sus términos, se celebra este convenio de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El COMODANTE entrega en este acto al COMODATARIO y éste recibe en ese carácter, el inmueble sito en la calle ........................................., Circunscripción......., Sección ......., Manzana ........, Parcela .............., perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDA: El inmueble que en este acto el COMODANTE entrega en comodato al COMODATARIO (que ya se encuentra ocupando el inmueble) será utilizado únicamente por este último con destino exclusivo de vivienda, y sólo con su grupo familiar denunciado oportunamente en la ficha censal instrumentada por la Secretaría de Promoción Social.

TERCERA: El plazo de duración del presente Comodato será el estipulado en el inciso h) del Anexo I como plazo máximo de ejecución del Programa creado por la Ley N° 324, es decir 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la publicación de la Ley 324, venciendo en consecuencia el día 8 de febrero de 2003. La prórroga del plazo máximo del Programa conllevará la prórroga del plazo del presente convenio por el mismo término. Asimismo, en cualquier supuesto, el presente Comodato se considerará prorrogado hasta que el Poder Ejecutivo instrumente alguna de las soluciones habitacionales a que hace referencia el inciso e) del Anexo I de la Ley N° 324, en relación al COMODATARIO.En el caso que alguna de las soluciones habitacionales a que hace referencia el inciso e) del Anexo I de la Ley N° 324, se encuentren instrumentadas por el Poder Ejecutivo en relación al COMODATARIO, el presente Comodato se considerará extinguido de pleno derecho, debiendo notificarse dicha extinción al COMODATARIO, quien deberá restituir el inmueble al COMODANTE en la fecha estipulada para el cumplimiento de la solución habitacional aplicable al caso, totalmente desocupado, libre de bienes, efectos y personas y sin oposición de terceros, situaciones éstas que podrán ser tenidas en cuenta por el Poder Ejecutivo como condición para el otorgamiento de dicha solución habitacional.
Nota: cláusula tercera según fe de erratas publicada en el boletin 1593 del 19 de diciembre de 2002.

CUARTA: Queda a cargo del COMODATARIO, una vez firmado el presente convenio, el mantenimiento del inmueble y el pago de todos los gastos y/o servicios ordinarios y extraordinarios que demande la conservación del inmueble objeto del presente convenio, hasta la desocupación del mismo y su entrega al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de propietario del bien.

QUINTA: El COMODANTE no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarle al COMODATARIO, su familia y/o sus pertenencias, las inundaciones, filtraciones, desprendimientos o cualquier otro accidente producido en el predio, ya sea en las personas o en las cosas.

SEXTA: Los gastos de agua, electricidad, gas y teléfono si lo hubiere, serán a exclusivo cargo del COMODATARIO.

SEPTIMA: Todas las construcciones, mejoras o reformas en el inmueble serán por cuenta del COMODATARIO

xclusivamente, debiendo contar con la previa autorización por escrito de la Comisión creada para el control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU 3, quedando a favor del COMODANTE sin posibilidad de reclamos y / o indemnización alguna.

OCTAVA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato el COMODATARIO constituye domicilio en ............................................................ y el COMODANTE en la calle Uruguay 440, piso 2° , Of. 27 División Trámites y Carpetas (en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294-GCBA-97 - B.O. N° 168). En ambos domicilios constituidos se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se hicieren y podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

NOVENA: A todos los efectos de este Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .................días del mes de ................................de ..............

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 2024-01, aprueba el modelo de Convenio de Comodato Administrativo, a celebrarse con los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 324.</p>