LEY 324 2000

Síntesis:

RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX - AU3 - CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA OCUPANTES DE INMUEBLES DEL GCBA DESAFECTADOS POR ORDENANZAS 38.484 - 38.856 - 39.457 - 50.384 - RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO URBANO Y SOCIAL - PROBLEMÁTICA HABITACIONAL - VILLAS Y BARRIOS CARENCIADOS - VIVIENDAS MULTIFAMILIARES - ECONÓMICAS - AUTOCONSTRUCCIÓN - COMODATO VITALICIO - ORGANISMOS DE APLICACIÓN - BENEFICIARIOS - DESALOJO DE NO BENEFICIARIOS - ZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA - DEUDAS - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - DESAFECTACIÓN PARCELAS DEL DISTRITO RUA Y AFECTACIÓN DE LAS MISMAS A DISTRITO R2B1 - EX AUTOPISTA 3

Publicación:

08/02/2000

Sanción:

02/02/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/02/2000


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO 1:

RECUPERACION DE LA TRAZA DE LA Ex - AU3

Artículo1° Creacion del Programa - Créase el Programa de recuperación de la traza de la ex AU3, que como Anexo 1 forma parte de la presente.

Los objetivos de dicho programa son los siguientes:

a) reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

b) brindar vivienda económica a los beneficiarios;

c) iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo;

d) atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios.

Art. 2° Organismos de Aplicacion - La formulación e implementación del programa citado en el artículo 1° de la presente deberá realizarse a través de los organismos del Poder Ejecutivo que integran la comisión creada por la Ley N° 8, a los que deberán incorporarse la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo del Plan Urbano Ambiental.

Art. 3° Control y Seguimiento del Programa - Créase la comisión de control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU3. La misma deberá estar integrada por:

a) Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Los representantes de los beneficiarios, que integran la comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 8;

c) Cinco personas que representen a los vecinos que habitan las áreas adyacentes a la traza de la ex AU3 y a las instituciones vecinales de reconocida actividad de la zona que acrediten al menos dos años de antigüedad en el lugar y personería jurídica;

Los miembros de la citada comisión deberán reunirse, al menos una vez cada sesenta (60) días, a los fines de cumplir funciones de monitoreo y control de la formulación y ejecución del programa creado por el artículo 1° de la presente hasta la fecha en que concluya el proceso de implementación del mismo.

Art. 4° Informes del Estado de Avance - El Poder Ejecutivo deberá elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance del Programa de Recuperación de la Traza de la ex - AU3. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su estudio y análisis a la comisión creada en el artículo 3° de la presente.

Art. 5° Definición de la Traza - Entiéndese por traza de la ex - AU3 al espacio determinado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 33.439.

Art. 6° Beneficiarios - Son beneficiarios del programa creado por el Artículo 1° de esta Ley las familias ocupantes de las viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicadas en la traza de la ex - AU3 que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) habiten en la traza desde antes del 6 de agosto de 1996;

b) hayan respondido el censo implementado por la comisión creada por la Ley N° 8;

c) manifiesten expresamente su adhesión voluntaria al programa creado por el artículo 1° de la presente;

d) utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;

e) se encuentren viviendo en los inmuebles en el momento de la publicación de la presente;

f) perciban un ingreso mensual promedio por grupo familiar no mayor a mil doscientos pesos (1.200), o trescientos (300) pesos mensuales por integrante de familia, considerando los ingresos del año anterior al momento de la adhesión al programa;

g) no sean propietarios de inmuebles;

h) no hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.

Art. 7° Desalojo de No Beneficiarios - El Poder Ejecutivo deberá desocupar todos los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre la Traza de la ex - AU3, cuyos ocupantes no cumplan alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6° de la presente ley. Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura todos los convenios o concesiones vigentes al momento de la sanción de la presente ley que impliquen el uso y goce de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la traza por parte de los no beneficiarios, cuya continuidad se considere conveniente. La comisión de control y seguimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU3 deberá expedirse acerca de la conveniencia de aprobar la continuidad de convenios o concesiones mencionados.

CAPITULO lI: ZONIFICACION Y PROPUESTA URBANA.

Art.8° Desafectación de la Traza - Desaféctase del distrito RUA a las parcelas enumeradas en el Anexo II y aféctanse las mismas al distrito R2b1.

Art.9° Rezonificacion y Propuesta Urbana - En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de publicación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de rezonificación definitiva y un proyecto de renovación urbana para el sector de la traza afectado a RUA y su zona de influencia. Dichos proyectos deberán atender los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley N° 71 y estar avalados por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Los citados proyectos deberán proponer las medidas de corto y mediano plazo destinadas a:

a) recuperar el espacio público y reconstruir el tejido urbano atendiendo los aspectos estéticos, de seguridad e higiene a fin de eliminar perjuicios a los vecinos de las zonas adyacentes;

b) resolver los aspectos referidos al transporte y la circulación, a través de la definición de la solución para el ingreso y egreso de vehículos de la zona, el mejoramiento de las condiciones ambientales y de accesibilidad y la preservación, al mismo tiempo, del carácter residencial de los distritos consolidados como tales;

c) aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos para atender a las necesidades de vivienda de los beneficiarios de la presente ley, teniendo en cuenta el valor actual del suelo y la capacidad de pago de los mismos;

d) Aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender las necesidades de desarrollo de equipamiento y espacios verdes, tendiendo a un adecuado balance con la densidad de población.

El Poder Ejecutivo deberá garantizar la participación de los vecinos y organizaciones comunitarias de la zona con personería jurídica anterior a 1996 en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación del proyecto en cuestión. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo.

CAPITULO lII: DEUDAS EXISTENTES

Art.10 Deudas Exigibles - A los efectos de la solución habitacional fijada en el Anexo I de la presente ley, considérase deuda exigible a la acumulada por los beneficiarios ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de canon locativo o alquiler, desde el mes de Agosto de 1996 hasta la fecha de promulgación de la Ley N° 8. El mismo criterio deberá aplicarse para calcular las deudas de los beneficiarios que no hubieran estado incluidos en los regímenes de convenio de uso durante el período en cuestión. Los pagos realizados con posterioridad a la fecha de pr-omulgación de la Ley N° 8 por los beneficiarios de la presente ley en concepto de canon locativo o alquiler deberán ser tomados como pagos a cuenta de la solución habitacional definitiva correspondiente.

CAPITULO IV: ADHESION AL PROGRAMA

Art. 11 NOTIFICACION Y ADHESION - En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá notificar la entrada en vigencia del programa de recuperación de la traza de la ex AU3 a todos los ocupantes de los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad situados sobre la traza de la ex AU3. La adhesión al programa por parte de aquellos ocupantes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente ley, deberá implementarse de acuerdo a lo dispuesto en los incisos d) y f) del Anexo I que forma parte de la presente Ley. En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde la publicación de la presente ley, los beneficiarios podrán acusar notificación en Mesa de Entradas General del Gobierno de la Ciudad Autónorria de Buenos Aires.

Art.12 Cesación de las Acciones de Desalojo - Establécese la cesación inmediata de todas las acciones legales de desalojo en contra de aquellos beneficiarios que adhieran al programa de recuperación de la traza de la ex AU3 y cumplan todos los requisitos en los términos del art. 6°.

CAPITULO V: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

Art.13 Política de Inmuebles - El Poder Ejecutivo deberá implementar las políticas destinadas a garantizar que la Comisión Municipal de la Vivienda pueda disponer de los inmuebles definidos en los inc. b) del Anexo I que sean necesarios para brindar soluciones habitacionales de construcción mancomunada de viviendas, tal como se define en el inciso e) del Anexo I de la presente ley. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias de inmuebles de dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda, las que serán efectuadas a título gratuito.

Art.14 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la Secretaría de Promoción Social, Jurisdicción 45, Programa 142, y Jurisdicción 60, Programa 385, Secretaría de Hacienda y Finanzas del Presupuesto General de Gastos y Recursos del Ejercicio 2000.

Art.15 Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 324 ha quedado automáticamente promulgada el 2 de febrero del año 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Promoción Social, de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas, comuníquese a la Comisión Municipal de la Vivienda, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución del trámite. CARUSO


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA TRAZA DE LA EX AU3

a) Solución habitacional general:

Todos los beneficiarios tienen derecho a una solución habitacional definitiva para su grupo familiar en los términos que a continuación se detallan.

b) lnmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la traza de la ex AU3 desafectado del distrito RUA por las Ordenanzas Nros. 38.464, 38.856, 39.487 y 50.384:

Los inmuebles aptos para usos de vivienda de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la traza de la ex AU3, desafectados por las Ordenanzas Nros. 38.464; 38.856, 39.487 y 50.384 que a la fecha de publicación de la presente ley no estén afectados a la realización de obras públicas, la prestación de servicios públicos o gestión de gobierno, deberán quedar automáticamente afectados a usos definidos por el programa de recuperación de la traza de la ex AU3, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.7° de la presente.

c) Inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso y Avenida de los lncas:

Los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre el tramo de la Traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso y Avenida de los lncas quedan reservados para las finalidades que se definirán de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la presente ley. Los beneficiarios que actualmente los habitan deberán desocuparlos en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del momento en que puedan acceder de un modo efectivo a la solución habitacional que hayan seleccionado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) de este Anexo I. Los beneficiarios que desearen continuar habitando en el sector deberán adaptarse al plan que se elabore, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9°) de la presente ley, a partir de la cual contarán con treinta (30) días para elegir la alternativa habitacional definitiva. Este plazo adicional no regirá para los beneficiarios encuadrados en la cuarta alternativa prevista en el inc. e) del Anexo I de la presente.

En el orden de asignación de soluciones habitacionales definitivas se deberá dar prioridad a aquellos beneficiarios que:

1) optaren por una solución fuera del sector,

2) habitaren viviendas precarias, casillas o ranchos en terrenos baldíos,

3) habitaren edificios no aptos para vivienda o en condiciones de hacinamiento o carencia de servicios sanitarios básicos en toda la traza.

Los inmuebles en estado de deterioro avanzado deberán ser demolidos. El resto de los inmuebles no podrá ser enajenado, concesionado, ni cedido a particulares hasta tanto se cumplimente el proceso previsto por el artículo 9° de la presente. En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá adoptar de inmediato medidas de seguridad tendientes a prevenir la ocupación ilegal de los inmuebles desocupados.

d) Adhesión al Programa:

En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente ley, los beneficiarios deberán expresar su adhesión general al programa de recuperación de la traza de la ex AU3. En dicho acto, los beneficiarios expresarán su intención de aceptar algunas de las alternativas de solución habitacional habilitadas por esta ley y su aceptación de la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes.

Una vez concluido el plazo fijado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a desalojar a quienes no hayan adherido al presente Programa.

e) Adhesión a una alternativa de solución habitacional.

En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a contar desde la fecha de la notificación citada en el artículo 11 de la presente ley, los beneficiarios deberán seleccionar una de las siguientes alternativas de solución habitacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. c).

-Primera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, habilitará una línea de créditos hipotecarios para la libre elección y compra, recuperación o construcción de viviendas en inmuebles que no sean propiedad del Gobierno de la Ciudad y cuyo valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios. Se establecerá una tasa máxima del cuatro por ciento (4%) anual efectivo y un plazo de veinte (20) años para su amortización. El valor máximo del crédito a otorgar dependerá de los ingresos y la capacidad de pago manifestada por el beneficiario a través de una declaración jurada de ingresos del grupo familiar, de acuerdo a la normativa vigente de la Comisión Municipal de la Vivienda. La Comisión Municipal de la Vivienda podrá acordar con los beneficiarios un plan De refuerzos periódicos en los pagos para resolver la diferencia de monto entre el valor de la tasación del inmueble y del crédito acordado. Los costos de escrituración y demás gastos se incorporarán a la hipoteca. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución del crédito.

-Segunda alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ofrecer en venta los inmuebles ubicados sobre la traza de la ex AU3 al precio determinado por la tasación que se efectúe de acuerdo a la normativa vigente, siempre que dicho valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios. Durante los primeros treinta (30) días hábiles tendrá prioridad de compra sobre cada inmueble el beneficiario que actualmente lo habita. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concederá a quienes adopten esa opción la misma financiación que ofrecerá a quienes opten por la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones antes, durante o después del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ofrecer mejores condiciones crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al momento de la publicación de la presente ley o que demuestren haber hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan.

Si dentro de los diez años siguientes a la adjudicación de la vivienda el beneficiario optara por enajenarlo, deberá comunicar su decisión al Gobierno de la Ciudad, el que, en un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de comunicación, podrá hacer uso de una opción a la recompra del mismo por un valor equivalente al que lo transfirió más las mejoras que el propietario hubiese realizado.

-Tercera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrecerá a la venta los inmuebles referidos en el artículo 13 de esta ley, a los fines de que puedan construirse viviendas multifamiliares, financiadas por créditos hipotecarios otorgados bajo las mismas condiciones que las previstas para la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad por canon locativo, previo a la escrituración del bien, se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad podrá ofrecer mejores condiciones crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al momento de sanción de la presente ley o que demuestren haber hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan. El grupo de beneficiarios que optare por esta alternativa elegirá si la construccion se realiza por intermedio de la Comisión Municipal de la Vivienda o por mecanismos autogestionados, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones sin fines de lucro conformados por los propios beneficiarios,

- Cuarta alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Promoción Social, ofrecerá a los beneficiarios subsidios destinados al desarrollo de programas colectivos de autogestión para la autoconstrucción o recuperación de viviendas económicas. Esta alternativa será ofrecida única y exclusivamente a los beneficiarios en situación de extrema pobreza, que no gocen de una capacidad mínima para la devolución de los créditos previstos en las alternativas habitacionales precedentes. Los beneficiarios mayores de sesenta (60) años en situación de extrema pobreza podrán ser beneficiados con un comodato de por vida de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad adaptados a la necesidad de su actual grupo familiar, tendrán a su cargo el mantenimiento del inmueble y el pago de los servicios que correspondan. El Poder Ejecutivo podrá disponer la condonación de las deudas por canon locativo para las familias susceptibles de optar por alguna de las soluciones previstas en esta alternativa.

f) Solución habitacional provisoria:

Hasta tanto el Poder Ejecutivo instrumente las soluciones habitacionales a las que se refiere el inciso e) de este Anexo I los beneficiarios podrán seguir habitando el inmueble que actualmente ocupan bajo un contrato de comodato con cargo a su mantenimiento y el pago de servicios que correspondan. Asimismo podrán acordar con las autoridades del Poder Ejecutivo la realización de pagos mensuales a ser depositados en cuentas personales a nombre de los grupos familiares beneficiarios y ser destinados posteriormente al pago de la solución habitacional definitiva. En el momento de la adjudicación de los créditos dispuestos en las alternativas primera, segunda y tercera del inciso e), los beneficiarios deberán presentar los certificados que acrediten la inexistencia de deudas por expensas o servicios correspondientes al período en que habitaron esa vivienda.

g) Obras Complementarias:

A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo comenzará a implementar medidas destinadas a un progresivo mejoramiento del hábitat en el tramo de la traza de la ex AU3 comprendido por las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los lncas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9° de la Presente.

h) Plazos de Ejecución:

El Poder Ejecutivo planificará la ejecución del programa creado por esta ley a fin de garantizar su cumplimiento global en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la publicación de la presente.

i) Recursos:

Anualmente se deberán fijar en la ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el Cumplimiento de las metas fijadas por la presente ley.

ANEXO II

PARCELAS A DESAFECTAR DE DISTRITO RUA Y A AFECTAR LAS MISMAS A DISTRITO R2b1

C S M PAR-CELA CALLE Y NUMERO
16 51 100 1b Mcal.A.J. de Sucre 4210
16 51 100 25c La Pampa 4219
16 51 100 25d La Pampa 4217
16 51 100 26 Holmberg 1802 esq. La Pampa
16 51 100 25b Holmberg 1818/24
16 51 100 27 Holmberg 1828
16 51 100 28 Holmberg 1840
16 51 100 30 Holmberg 1856
16 51 100 31b Holmberg 1868
16 51 100 31c Holmberg 1872
16 51 100 32 Holmberg 1878/88
16 51 100 1a Holmberg 1884/88 esq.Mcal.A.J.de Sucre
16 51 101 8a Echeverría 4288
16 51 101 8b Donado 1995/99 esq. Echeverría
16 51 101 9 Donado 1983/85
16 51 102 9 Juramento 4276
16 51 102 10 Juramento 4278
16 51 102 11 Donado 2093 esq. Juramento
16 51 102 13 Donado 2089
16 51 102 16 Donado 2043
16 51 102 17 Donado 2035/37
16 51 102 18 Donado 2027
16 51 102 19 Donado 2021
16 51 102 20 Donado 2015
16 51 102 21 Echeverría 4295/99 esq. Donado
16 51 103 8 Mendoza 4284
16 51 103 9 Donado 2193 esq. Mendoza
16 51 103 10 Donado 2185
16 51 103 11 Donado 2175
16 51 103 12 Donado 2169
16 51 103 13 Donado 2155/59
16 51 103 14 Donado 2151
16 51 103 15 Donado 2145
16 51 103 16 Donado 2139/41
16 51 103 17 Donado 2125
16 51 103 18 Donado 2115/19
16 51 103 19 Donado 2109
16 51 103 20 Donado 2105 esq. Juramento
16 51 103 21 Juramento 2171/75
16 51 104 7 Av. Olazábal 4170
16 51 104 8a Donado 2299 esq. Olazábal
16 51 104 8b Donado 2285
16 51 104 9 Donado 2269
16 51 104 10 Donado 2263
16 51 104 6c Donado 2255/59
16 51 104 16 Donado 2241
16 51 104 18 Donado 2225
16 51 104 19 Mendoza 4297 esq.Donado
16 51 105 7 Blanco Encalada 4172
16 51 105 8 Blanco Encalada 4178
16 51 105 9 Donado 2399 esq. Blanco Encalada
16 51 105 10 Donado 2393
16 51 105 11 Donado 2387
16 51 105 12 Donado 2373/79
16 51 105 13 Donado 2361/69
16 51 105 14 Donado 2355
16 51 105 15 Donado 2345
16 51 105 16 Donado 2337/39
16 51 105 17 Donado 2331
16 51 105 18 Donado 2325
16 51 105 19 Donado 2317
16 51 105 20a Donado 2309
16 51 105 20c Av. Olazábal 2197 esq. Donado
16 51 105 20d Av. Olazábal 4193/95
16 51 106 5 Monroe 4278/84
16 51 106 6 Monroe 4286/90
16 51 106 7 Donado 2479 esq. Mendoza
16 51 106 8 Donado 2475/77
16 51 106 9 Donado 2469
16 51 106 10 Donado 2465
16 51 106 11 Donado 2441/45
16 51 106 12 Donado 2425/27
16 51 106 13 Donado 2415
16 51 106 14 Blanco Encalada 4187 esq. Donado
16 51 106 15 Blanco Enacalada 4181
16 51 106 16 Blanco Encalada 4175
16 51 89 2b Donado 2595
16 53 89 4 Donado 2577/79
16 53 89 5 Donado 2571
16 53 89 6 Donado 2561
16 53 89 7 Donado 2557
16 53 89 8 Donado 2553
16 53 89 9 Donado 2535
16 53 89 10 Donado 2529
16 53 89 11 Monroe 4295/99 esq. Donado
16 53 89 12 Monroe 4285
16 53 89 13 Monroe 4279
16 53 90 7 P.I. Rivera 4288/94 esq. Donado
16 53 90 8 Donado 2685
16 53 90 11 Donado 2649
16 53 90 12 Donado 2637
16 53 90 13 Donado 2629
16 53 90 14 Donado 2625
16 53 90 15 Donado 2621
16 53 91 5 Nahuel Huapi 4270
16 53 91 6 Donado 2785 esq. Nahuel Huapi
16 53 91 7 Donado 2775
16 53 91 8b Donado 2755
16 53 91 9a Donado 2753
16 53 91 10 Donado 2743/45
16 53 91 11 Donado 2735
16 53 91 12 P.I. Rivera 4297 esq. Donado
16 53 91 13 P.I.Rivera 4287
16 53 91 14 P.I.Rivera 4275/77
16 53 91 15 P.I.Rivera 4271/73
16 53 92 6 Tomás Le Bretón 4272
16 53 92 7 Tomás Le Bretón 4276
16 53 92 8 Tomás Le Bretón 4286
16 53 92 9a Tomás Le Bretón 4300 esq. Donado
16 53 92 9b Donado 2885
16 53 92 10 Donado 2875
16 53 92 11 Donado 2861
16 53 92 12 Donado 2853
16 53 92 13 Donado 2841
16 53 92 14 Donado 2837/39
16 53 92 15 Donado 2833
16 53 92 16 Donado 2827/29
16 53 92 17 Donado 2821
16 53 92 18 Nahuel Huapi 4299 esq. Donado
16 53 92 19 Nahuel Huapi 4281
16 53 92 20 Nahuel Huapi 4277/79
16 53 92 21 Nahuel Huapi 4273/75
16 53 93 5a Av. Congreso 4262/66
16 53 93 6 Av. Congreso 4274/78
16 53 93 7 Av. Congreso 4280
16 53 93 8 Donado 2999 esq. Congreso
16 53 93 9 Donado 2905 esq. Tomás Le Bretón
16 53 93 10 Tomás Le Bretón 4273/75
16 53 93 5b Tomás Le Bretón 4271

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 160-MDEPGC/21 delega en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY Nº 3.396 dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles o en el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos, convalidar la fijación del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de un pacto de retroventa en las escrituras traslativas de dominio correspondientes a las viviendas multifamiliares desarrolladas por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas soluciones habitacionales de la traza de la Ex- AU3 reguladas en las Leyes N° 324 y N° 3.396.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2558, modifica el punto h) del Anexo I de la Ley 324.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1165-08, dispone un Régimen Especial de Prestaciones no reintegrables para ocupantes de inmuebles ubicados en el tramo de la traza de la ex AU3, en el marco del programa creado por Ley 324.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Capítulo II de la Ley 3396, establece alternativas de solución habitacional definitiva a grupos familiares, que actualmente habitan el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3, cuyo Programa de recuperación fuera creado por Ley 324.</p><p>Art. 24, crea el Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3.</p><p>Art. 27, crea la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, cuya función será la evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de la presente ley y de la Ley 324.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2024-01, aprueba el modelo de Convenio de Comodato Administrativo, a celebrarse con los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 324.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 813, modifica el punto h) del Anexo I de la Ley 324.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4705, declara innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad, inmuebles de dominio privado, con excepción de los inmuebles involucrados en la ley 3396.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1526-03, aprueba el contrato de comodato para instrumentar la cuarta alternativa de solución habitacional establecida en el Anexo I, inciso e) in fine de la Ley 324.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1249, modifica el punto h) del Anexo I de la Ley 324.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 69-UEAU3-04, establece parámetros para autorizar la venta de viviendas encuadradas en la Segunda Alternativa de la Ley 324.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1640, modifica el punto h) del Anexo I de la Ley 324.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1810, modifica el punto h) Anexo I de la Ley 324.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2293, sustituye el punto h) del Anexo I de la Ley 324.</p>