LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1998

Síntesis:

CRÉASE EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA AU3

Publicación:

20/01/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires)

CAPITULO I:

RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA Ex - AU3

Artículo 1° - CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créase el Programa de recuperación de la traza de la AU3, que como Anexo I forma parte de la presente.

Los objetivos de dicho programa son los siguientes:

a) reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

b) brindar vivienda económica a los grupos familiares afectados;

c) iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los grupos familiares durante el proceso que demande el desarrollo del mismo;

d) atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de las familias beneficiarias.

Art. 2° - ORGANISMOS DE APLICACIÓN. La formulación e implementación del programa deberá realizarse a través de los organismos del Poder Ejecutivo que integran la comisión creada por la Ley N° 8.

Art. 3° - CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA. El Poder Ejecutivo deberá elaborar, con una periodicidad cuatrimestral informes del estado de avance del programa. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su estudio y análisis, a los Legisladores y delegados vecinales integrantes de la comisión creada por la Ley N° 8 quienes cumplirán funciones de monitoreo y control de la formulación e implementación del programa. Los Legisladores y delegados vecinales integrantes de la citada comisión se reunirán, al menos una vez cada sesenta (60) días, hasta que concluya la implementación del programa,

Art. 4° - DEFINICIÓN DE LA TRAZA. Entiéndese por "traza de la ex - AU3" al espacio determinado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 33.439.

Art. 5° - BENEFICIARIOS. Son beneficiarios del programa creado por el artículo 1° de esta Ley las familias ocupantes de las viviendas de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicadas en la traza de la ex - AU3 que cumplan las siguientes condiciones:

a) habiten en la traza desde antes del 6 de agosto de 1996;

b) hayan respondido el censo implementado por la comisión creada por la Ley N° 8.

c) manifiesten expresamente su adhesión voluntaria al programa creado por el artículo 1° de la presente;

d) utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;

e) se encuentren viviendo en los inmuebles en el momento de la sanción de la presente.

No podrán acogerse a este programa los grupos familiares que sean propietarios de inmuebles aptos para vivienda o que hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.

A los efectos de lo aquí dispuesto, el Poder Ejecutivo concluirá el censo previsto por la Ley N° 8 dentro de los sesenta (60) días de dictada la presente.

CAPÍTULO II:

ZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA,

Art. 6° - DESAFECTACIÓN DE LA TRAZA. Desaféctase del distrito RUA al tramo delimitado por las calles Holmberg, Donado, La Pampa y Avenida Congreso y aféctase el mismo al distrito UF (Urbanización Futura).

Art. 7° - REZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA. Dentro de los 180 días de aprobada la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a esta Legislatura un proyecto de rezonificación definitiva y propuesta urbana del sector a que hace referencia el artículo 6° de la presente. Dicho proyecto deberá asegurar la preservación y ampliación de los actuales espacios verdes públicos en ese lugar e incorporar alternativas de soluciones habitacionales para los beneficiarios de la presente ley. El Poder Ejecutivo garantizará la participación de los vecinos y organizaciones comunitarias de la zona en la etapa de formulación del proyecto en cuestión.

CAPÍTULO III:

DEUDAS EXISTENTES

Art. 8° - NOTIFICACIÓN. A los efectos de la solución habitacional fijada en el Anexo I de la presente Ley considérase deuda exigible a la acumulada por los beneficiarios ante el Gobierno de la Ciudad, en concepto de canon locativo o alquiler, desde el mes de agosto de 1996 hasta la promulgación de la Ley N° 8. El mismo criterio deberá aplicarse para calcular las deudas de los beneficiarios que no hubieran estado incluidos en los regímenes de convenio de uso durante el período en cuestión.

CAPITULO IV:

ADHESION DEL PROGRAMA

Art. 9° - NOTIFICACIÓN. El Gobierno de la Ciudad deberá notificar a todos los ocupantes que cumplan lo establecido en el artículo 5°, la entrada en vigencia del programa de recuperación de la traza de la ex - AU3.

Art. 10 - FORMA Y PLAZOS DE ADHESIÓN. La adhesión por parte de los ocupantes al Programa creado por artículo 1° de la presente queda expresada mediante la firma de aceptación del convenio de uso que lo integra. Establécese en sesenta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la presente Ley, el plazo máximo para que la población afectada se inscriba en dicho plan o programa.

Art. 11 - CESACIÓN DE LAS ACCIONES DE DESALOJO. Al firmar la adhesión al plan, cesan todas las acciones legales de desalojo en contra del adherente cualquiera sea el estado en que las mismas se encontrasen en ese momento.

Art. 12 - Publíquese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

a) El Gobierno de la Ciudad deberá proceder a la tasación de los inmuebles localizados en la traza de la ex AU3 que por sus características tipológicas resulten aptos para usos de vivienda.

b) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá habilitar una línea de créditos hipotecarios para la libre elección y compra, recuperación o construcción de viviendas para la población que, cumpliendo las características definidas en el artículo 5° de la presente Ley, posean un nivel de ingreso, manifestado mediante declaración jurada, que no supere los mil doscientos pesos ($ 1.200.-) para una familia tipo a la fecha de sanción de la presente. Dichos créditos tendrán una tasa máxima del seis por ciento (6%) anual efectivo y un plazo máximo de veinte (20) años para su amortización. Los costos de escrituración y demás gastos se incorporarán a la hipoteca.

c) Cuando el valor total del préstamo susceptible de ser solicitado por el beneficiario de acuerdo a sus ingresos y capacidad de devolución fuese superior o igual al valor de tasación de la vivienda que actualmente ocupa, podrá optar por adquirir la misma o comprar otra unidad dentro o fuera del espacio definido en el artículo 4° de la presente.

Hasta tanto el Gobierno de la Ciudad no otorgue el crédito correspondiente, el beneficiario podrá seguir ocupando el inmueble que habita en la actualidad y los pagos mensuales que realice serán considerados como anticipos a cuenta del precio de la vivienda definitiva.

d) Cuando el valor total del préstamo susceptible de ser solicitado por el beneficiario de acuerdo a sus ingresos y capacidad de devolución fuese inferior al valor de tasación de la vivienda que actualmente ocupa, podrá optar por:

1 - Continuar habitando el inmueble, con un convenio transitorio de uso por el cual se compromete a abonar durante un plazo de 36 meses una cuota mensual a cuenta del precio total del inmueble y, al finalizar el período, completar la compra mediante un crédito hipotecario.

2 - Solicitar el crédito para la compra inmediata de otra vivienda de menor valor dentro o fuera de la traza.

3 - Solicitar el crédito en forma mancomunada y solidaria con otros beneficiarios, organizados legalmente, para la construcción de viviendas.

e) Los beneficiarios deberán acordar en el momento de la adhesión a este programa un plan de pago de sus deudas calculadas en los términos del artículo 8° de esta Ley. Dichos pagos podrán:

1 - Realizarse en el momento de la adhesión al programa.

2 - Abonarse durante la vigencia de convenio transitorio de uso del inmueble.

3 - Incorporarse al crédito hipotecario para la compra del inmueble que el beneficiario decida adquirir.

f) El Gobierno de la Ciudad deberá establecer el valor de los pagos mensuales a ser cobrados en concepto de anticipo a cuenta del valor de la vivienda definitiva. El valor máximo exigible de la cuota del convenio dé uso o de la amortización de la solución habitacional será del veinte (20) por ciento del ingreso familiar. En los casos en que el porcentaje mencionado de los ingresos familiares no alcance a cubrir el total de la cuota a establecerse por el convenio, los beneficiarios podrán optar por realizar aportes voluntarios a fines de completar el valor total de la cuota. Los montos y los niveles de cumplimiento efectivo de esos pagos deberán ser tomados en cuenta para estimar la capacidad de devolución del futuro crédito hipotecario,

g) Los beneficiarios que, residiendo en viviendas ubicadas en el tramo al que se refiere el artículo 6° de la presente Ley eligieran hacer uso del derecho de compra del inmueble que habitan sólo podrán efectuar la operación a partir de la fecha de cumplimiento de los plazos previstos por la Ley de expropiaciones respecto a la desafectación de los inmuebles expropiados de su finalidad originaria.

h) El Gobierno de la Ciudad deberá abstenerse dé enajenar, ceder o concesionar cualquier inmueble de su propiedad, ya sean edificios o tierras desocupadas o por desocupar que puedan ser utilizados para la solución habitacional y urbana de la traza de la ex AU3, en contradicción con lo establecido en el articulado de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad podrá celebrar comodatos provisorios por períodos de un año renovables con instituciones de bien público o escuelas de la Ciudad, pero en todos los casos deberá establecerse claramente que la disponibilidad de los Inmuebles deberá ser inmediata cuando el Gobierno de la Ciudad lo requiera a los efectos de poder realizar el programa mencionado en el artículo 1° de la presente.

i) Aquellos beneficiarios que optaran por una solución habitacional ubicada fuera del tramo definido por el artículo 6° de la presente Ley o por otra alternativa dentro de dicho sector distinta de la compra de la vivienda que actualmente ocupan, tendrán posibilidad de seguir habitando en un inmueble de la traza hasta tanto el organismo de aplicación les otorgue el crédito definitivo.

j) Los beneficiarios que optaran por desistir de la continuación del crédito otorgado deberán restituir el inmueble al Gobierno de la Ciudad y tendrán el derecho al reintegro de las cuotas abonadas.

k) Se prevé una extensión del convenio de uso en caso de que el Gobierno de la Ciudad no hubiese concluido sus ofertas de soluciones habitacionales definitivas en los términos de esta Ley.

l) El Gobierno de la Ciudad deberá desarrollar acciones tendientes a fomentar la asociación y organización de los vecinos de la traza y a ofrecer soluciones habitacionales alternativas para las familias de menores ingresos que no dispusieran de un mínimo de capacidad para la compra definitiva de una vivienda.

m) Anualmente se deberán fijar en la Ley de Presupuesto las partidas correspondientes al presente programa, destinadas a financiar a los organismos de aplicación del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU3 con fondos suficientes para el cumplimiento de las metas fijadas por la presente Ley.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1
APROBADA POR