DECRETO 1165 2008

Síntesis:

DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIONES NO REINTEGRABLES PARA OCUPANTES DE INMUEBLES UBICADOS EN TRAMOS DE LA TRAZA DE LA AU3 - CALLES DONADO - HOLMBERG - AV. CONGRESO Y AVENIDA DE LOS INCAS - SECTOR 5 - BENEFICIARIOS - INTRUSOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COORDINADOR DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU 3 - CONVENIOS - BANCO CIUDAD

Publicación:

03/10/2008

Sanción:

30/09/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 324, el Decreto Nro. 1.521/05, el Decreto Nro. 2.075/07, el Expediente N° 48.102/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex Au 3, que tiene como objetivos centrales los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

Que el artículo 6° de dicha norma define las condiciones que deben reunir los beneficiarios del Programa y en el Anexo I inc. e) establece alternativas para la solución habitacional de los mismos;

Que el art. 7° de la mencionada norma contempla la situación de los ocupantes de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre la traza de la ex AU3 que no reúnan las condiciones estipuladas en el Art. 6° de dicha Ley;

Que el Artículo 9° de la ley dispone que el Poder Ejecutivo debe elaborar un proyecto de rezonificación definitiva y un proyecto de renovación urbana para el tramo de la traza comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida Congreso y Avenida de los Incas, denominado Sector 5, el que se encuentra en tratamiento;

Que actualmente por Expte. 23.160/08 (Dirección General de Planeamiento, Subsecretaría de Planeamiento, Ministerio de Desarrollo Urbano) se ha avanzado en la puesta en marcha de un proyecto urbanístico para el sector 5 de la traza de Ex AU 3 que implica una propuesta de normativa acorde;

Que de la normativa que regula el Programa Ex AU 3, se desprende que los inmuebles de dominio público que conforman el sector 5 de la traza tienen previsto, en el programa, otro destino distinto al de vivienda de sus ocupantes y consecuentemente requieren la desocupación de los mismos para el avance de los proyectos urbanísticos proyectados para el área;

Que en el proceso de ejecución del mencionado programa y de acuerdo con las distintas opciones que se plasmaron en el Anexo I de la Ley N° 324, se observan situaciones que no han sido previstas o que requieren una urgente solución, entre las que se incluye la situación particularizada del Sector 5 de la traza;

Que a efectos de paliar las deficiencias reseñadas en el párrafo anterior se creó, por Decreto 1.521/05, el componente de emergencia, sin que hasta la actualidad se hayan obtenido los resultados esperados;

Que en el marco referenciado, los proyectos urbanos en trámite para el sector 5 tienen como objetivo reconvertir el área degradada, la renovación integral de la zona, la reestructuración y recalificación del espacio público, la recuperación de la transversabilidad del sector y la generación de una imagen urbana que asegure la identidad futura de esta franja de la ciudad;

Que los proyectos instados por el Poder Ejecutivo mejorarán la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad con basamento en los principios fundamentales receptados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra: la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico; la protección e incremento de espacios públicos de acceso libre y gratuito; la preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas (Art. 27 C/C/A/B/A); resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios; auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover la integración urbanística y social de conformidad con los postulados consensuados en el Plan Urbano Ambiental (Actualmente en trámite de segunda lectura por Expediente 3825-J-06);

Que en este contexto resulta imprescindible la implementación de medidas especiales tendientes a dar respuestas concretas a los sujetos beneficiarios y no eneficiarios que habitan en el Sector 5 a los fines de la recuperación, en el corto plazo, de las tierras ocupadas, para poder materializar, en la presente gestión de gobierno, las primeras obras de recuperación urbana del sector que implicarán un aporte significativo para el desarrollo sustentable y planificado de la Ciudad y el punto de partida para la recuperación de toda la traza en un marco de políticas públicas consensuadas e integrales de planificación urbana;

Que resulta necesario implementar medidas especiales y urgentes a los fines que las personas y/o familias ocupantes reciban una prestación económica a los fines de su reubicación voluntaria, cuya percepción se condicionará a la efectiva de desocupación de tales bienes, posibilitando a su vez -en los restantes casos- la inmediata desocupación administrativa;

Que en el caso específico de los beneficiarios según Ley 324 que habitan el sector el presente Decreto propone una solución alternativa que mejora las condiciones establecidas en la normativa actual y que consecuentemente cumplimenta de manera integral a la respuesta de solución habitacional definitiva establecida en la ley referenciada y sus normas reglamentarias;

Que resulta equitativo disponer de un mecanismo que permita que el costo que irrogue al Gobierno de la Ciudad el otorgamiento de las prestaciones a favor de los beneficiarios y no beneficiarios de la Ley 324 que habitan el Sector V recaiga en definitiva sobre los eventuales adquirentes de bienes de propiedad del Gobierno de la Ciudad comprendidos en la traza de la ex AU 3;

Que por el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 ha sido designada la Unidad Ejecutora Ex Autopista 3 como Organismo Fuera de Nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano dentro de cuyos objetivos se encuentran los de "reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión…(y) atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios";

Que a los fines de dar operatividad a las medidas que por el presente acto se adoptan, resulta pertinente designar como autoridad de aplicación al Coordinador del Programa de Recuperación de la Traza ex AU3 y facultarlo para suscribir los convenios con los particulares alcanzados por las medidas;

Que resulta procedente la intervención del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de acordar con el Banco Ciudad la metodología para la efectivización de las prestaciones dinerarias reguladas por el presente Decreto;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda debe arbitrar los medios para la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de los fines por este Decreto propiciados;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículo 102 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese un Régimen Especial de Prestaciones no reintegrables para ocupantes de inmuebles ubicados en el tramo de la traza de la ex AU3 comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Avenida de los Incas (Sector 5) conforme se establece en el artículo 6° del presente.

Artículo 2°.- Cada grupo familiar que se encuentre en la situación prevista en el artículo 1°, considerado por la autoridad de aplicación, conforme los antecedentes y censos practicados, como "beneficiarios" y "no beneficiarios y/o intrusos", podrá acceder a la prestación creada por el presente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos que revisten la naturaleza de condición suspensiva: a) la total desocupación y restitución del inmueble que habitan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; b) la suscripción de un convenio de conformidad con los modelos que se aprueban por elpresente que incluirá la renuncia y el desistimiento de los firmantes a toda acción o derecho que pudiere asistirles contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con causa en la Ley 324 y/o en su reglamentación y/o en cualquier norma legal o reglamentaria de alcance general o particular en virtud de la cual pudieren considerarse con derecho a percibir un crédito; subsidio habitacional por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del presente.

Artículo 3° .- La Dirección General de Administración de Bienes, previo a la firma del convenio, notificará a la autoridad de aplicación sobre la existencia de deuda con la Ciudad derivadas de la ocupación de cada inmueble a los fines de su percepción y/o documentación.

Artículo 4°.- Desígnase autoridad de aplicación del presente Régimen alCoordinador del Programa de Recuperación de la traza de la Ex Au 3.

Artículo 5°.- Facúltase a la autoridad de aplicación para analizar en cada caso la pertinencia de la inclusión dentro del régimen especial de prestaciones de acuerdo a cada caso en particular; para la determinación del monto a otorgar y para la firma de los convenios respectivos.

Artículo 6°.- Las prestaciones que se otorguen de acuerdo al presente régimen especial se clasificarán de acuerdo a las siguientes escalas de aplicación: a) "beneficiarios": La suma a otorgar no podrá ser menor de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000,00), ni exceder la suma de Pesos noventa y seis mil ($ 96.000,00). Solo se podrá otorgar una prestación de este tipo por grupo familiar conviviente. "no beneficiarios y/o intrusos": La suma a otorgar no podrá ser inferior a pesos seis mil ($ 6.000,00), ni exceder la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00). Solo se podrá otorgar una prestación de este tipo por grupo familiar conviviente.

Artículo 7°.- El acogimiento o adhesión de los beneficiarios de la ley 324 alRégimen especial de prestaciones establecido en el presente Decreto y ladisponibilidad de la suma otorgada se entenderá corresponde a una alternativa legítima que cumplimenta de manera integral a la respuesta de solución habitacional definitiva establecida en el régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, para que, enrepresentación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:a) Libre los cheques que pudieren corresponder para el pago de los Régimenespecial de prestaciones que acordare la Autoridad de Aplicación del presenteDecreto, con las formalidades y recaudos que viere convenir;b) Suscriba un convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos de que dicha entidad financiera preste los servicios que fueren conducentes a la efectivización del pago de los Régimen especial de prestaciones.

Artículo 9°.- El proyecto urbano previsto en el artículo 9no de la Ley 324/LCABA/00 deberá contemplar el reintegro de la inversión ocasionada por el otorgamiento de las prestaciones del presente Decreto, a través de la disposición de los bienes inmuebles recuperados, de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicados en el sector V de la traza de la ex AU3.

Artículo 10 .- Apruébanse los modelos de convenios a suscribir con beneficiarios y no beneficiarios que se adjuntan formando parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Artículo 11 .- Derógase el Decreto No. 1.521/05 en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda a crear o reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines establecidos en el presente Decreto.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 1165-08, dispone un Régimen Especial de Prestaciones no reintegrables para ocupantes de inmuebles ubicados en el tramo de la traza de la ex AU3, en el marco del programa creado por Ley 324.</p>
MODIFICA
<p>Art. 11 del Decreto 1165-08, deroga el Decreto 1521-05 en todo lo que se opone al presente decreto.</p>