DECRETO 1521 2005

Síntesis:

CREA EL COMPONENTE DE EMERGENCIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - NO BENEFICIARIOS - HABITANTES DEL SECTOR 5 - ESCRIBANÍA GENERAL - MODELO DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES - HABITANTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSIDIOS - CRÉDITOS - VIVIENDAS

Publicación:

14/10/2005

Sanción:

05/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 52.164/05, la Ley N° 324, y el programa de acciones previsto, el proyecto de obra pública remitido a la Legislatura y el informe de la actual situación presentado por la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU 3; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3, teniendo como objetivos centrales los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución habitacional definitiva y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo, así como atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno los problemas sociales de los beneficiarios;

Que en el proceso de ejecución del programa y de acuerdo con las distintas opciones que se encuentran plasmadas en el Anexo I de la Ley N° 324, se observan situaciones que no han sido previstas en el programa de la ley o que requieren una urgente solución, y que por su naturaleza constituyen un obstáculo para el cumplimiento del mismo;

Que, en tal sentido, la elevación ya realizada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del proyecto de obra pública previsto en los artículos 8° y 9° de la citada ley, requiere de medidas complementarias que permitan agilizar la solución habitacional de los pobladores del sector de la traza afectado a dicha obra pública (sector 5);

Que, la mencionada norma ha dejado sin solución ciertos supuestos que es menester que sean atendidos;

Que, entre tales circunstancias es dable señalar la situación de aquellos edificios que son propiedad de la ciudad y que por su estado ruinoso, resultan irrecuperables con fines de vivienda, debiendo atenderse las necesidades de sus habitantes, conforme a un diagrama de emergencia que excede el marco legal precitado;

Que en iguales condiciones se ubican aquellos inmuebles que, por resultar afectados a proyectos de construcción de vivienda, se encuentran hoy habitados, deteniéndose por ello la iniciación de obras; obstaculizando así, el desarrollo de los objetivos del programa;

Que, todas estas situaciones descriptas requieren del diseño de mecanismos extraordinarios que complementen los previstos por la normativa vigente a fin de poder concretar los objetivos de la ley;

Que los artículos 6° y 7° de la ley han determinado quiénes resultan beneficiarios del programa creado por el artículo 1°; así como la situación de aquellos habitantes que no detentan el carácter de beneficiarios, por no reunir alguno de los requisitos exigidos por esa normativa;

Que, en tal orden de ideas, es preciso adoptar medidas de emergencia para aquellos que siendo habitantes no beneficiarios de la Traza de la Ex AU3, habiten el sector 5 de la misma, o en edificios considerados en riesgo, o en inmuebles que el programa haya destinado a otros objetivos en cumplimiento con la Ley N° 324;

Que a fin de dar solución habitacional a los casos anteriormente mencionados que no fueran previstos por la Ley N° 324, se otorgarán subsidios de hasta pesos quince mil ($ 15.000) a los grupos familiares habitantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 324 y sus modificaciones, suma que se incrementará en pesos setecientos ($ 700) cuando el grupo familiar exceda de cinco miembros;

Que, la Secretaría de Desarrollo Social será el organismo de ejecución del componente de emergencia que por el presente decreto se crea; debiendo tomar como población destinataria la resultante de los relevamientos realizados por la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3. El dictamen que recomiende el otorgamiento del subsidio quedará a cargo de la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 y será otorgado por resolución del Secretario de Desarrollo Social;

Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 para los beneficiarios de la Ley N° 324, se implementará una operatoria especial de créditos para la adquisición de viviendas en el marco de lo dispuesto en el apartado e) Adhesión de una alternativa de solución habitacional -Primera alternativa del Anexo I de la Ley N° 324 para los beneficiarios de la mencionada ley que habiten el sector 5 de la traza, o en edificios considerados en riesgo, o habiten inmuebles que el programa haya destinado a otros objetivos para el cumplimiento del programa;

Que a tal efecto se designa como unidad de ejecución de la mencionada operatoria a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El dictamen que recomiende el otorgamiento de los créditos quedará a cargo de la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 y serán aprobados por resolución de la Escribanía General de Gobierno;

Que, el monto de los créditos con garantía a otorgarse por dicha operatoria especial y, de acuerdo al valor de tasación que resulte, no podrá superar la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) por grupo familiar beneficiario;

Que, resulta conveniente indicar que, asimismo, se ha previsto la posibilidad de que hasta dos grupos familiares beneficiarios podrán acumular el beneficio que se les otorga por el presente, si las modalidades de la vivienda y de los grupos familiares lo permitieran, hasta el valor tope que establezca la tasación;

Que, en relación al plazo de amortización y la tasa de interés serán las establecidas como mejores para el beneficiario por el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU 3 y el Instituto de Vivienda de la Ciudad, o las mejores que en lo sucesivo se dicten;

Que, en tal orden de ideas, serán adjudicatarios aquellos beneficiarios que determinen las resoluciones de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU 3;

Que, a los fines de acceder a los beneficios previstos en el presente decreto, tanto en los supuestos de beneficiarios de la Ley N° 324 como de los habitantes no beneficiarios, será requisito indispensable la firma de convenios de desocupación respecto de los inmuebles que habitan; facultándose, en el caso de las familias beneficiarias, a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3, y en el caso de las familias habitantes que reciban el subsidio establecido por el presente, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 para que procedan a la firma de los mencionados convenios;

Que, finalmente, cabe señalar que la alternativa establecida por este decreto no afecta la posibilidad de que los beneficiarios de la Ley N° 324 y sus modificaciones opten por las soluciones habitacionales a que hace referencia el Anexo I de la Ley N° 324, siempre que la opción del beneficiario se adecue a las necesidades de emergencia que se establecen en este decreto;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el componente de emergencia en el marco del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 para beneficiarios de la Ley N° 324 y ocupantes de la traza de la Ex AU 3, en el sector 5, en edificios de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, ruinosos que requieran su demolición inmediata o en inmuebles que tengan otro destino en el programa y que requieran la desocupación de los mismos para su avance.

La Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 establecerá cuáles son los edificios que reúnen las características señaladas.

Artículo 2° - El Componente de Emergencia para beneficiarios de la Ley N° 324 y ocupantes de la Traza de la Ex AU 3, en el sector 5, en edificios ruinosos que requieran su demolición inmediata o en inmuebles que tengan otro destino en el Programa y que requieran la desocupación de los mismos para su avance consistirá en el otorgamiento de un subsidio no reintegrable para las familias ocupantes de inmuebles de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires de la Traza de la Ex AU3 y créditos para la adquisición de viviendas para los beneficiarios de la Ley N° 324 y sus modificaciones, los primeros destinados a contribuir al logro de soluciones habitacionales y/o necesidades básicas de sus destinatarios y los segundos con la finalidad de adquirir inmuebles destinados a vivienda.

Artículo 3° - A los fines de acceder a los beneficios previstos en el presente decreto, tanto en los supuestos de beneficiarios de la Ley N° 324 y sus modificaciones como en el de los ocupantes de inmuebles de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires de la traza de la Ex AU3, será requisito indispensable la firma de convenios de desocupación respecto de los inmuebles que habitan.

Artículo 4° - Facúltase para que proceda a la firma de los mencionados convenios en forma conjunta a la Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 en el caso de beneficiarios; a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Coordinación del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 en el caso de habitantes ocupantes de la traza que no estén comprendidos en la operatoria establecida por la Ley N° 324 y sus modificaciones.

Artículo 5° - Apruébanse los modelos de Convenio de Desocupación identificados como Anexo I y Anexo II adjuntos, los que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 6° - Los subsidios no reintegrables reconocidos a los ocupantes de la traza de la Ex AU3 , que no estén comprendidos en la operatoria establecida por la Ley N° 324 y sus modificaciones y que habiten inmuebles de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes al sector 5, en edificios ruinosos que requieran su demolición inmediata o en inmuebles que tengan otro destino en el programa y que requieran la desocupación de los mismos para su avance, no serán inferiores a $ 5.000 y no podrán superar el monto de pesos quince mil ($ 15.000) cuando el grupo familiar sea de hasta cinco (5) personas. Cuando exceda dicho número, se ampliará el monto en $ 700 (pesos setecientos) por cada integrante del grupo familiar que exceda de cinco miembros, y que se reducirá proporcionalmente en el caso de personas individuales, o que conformen un grupo de hasta dos personas.

Artículo 7° - La autoridad de aplicación y ejecución con facultades para establecer los procedimientos que se requieran para el otorgamiento de subsidios es la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 8° - La resolución de la Secretaría de Desarrollo Social que otorgue los subsidios deberá emitirse previo dictamen suscripto por la Coordinación de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3.

Artículo 9° - El monto del crédito con garantía hipotecaria a otorgarse para la adquisición de viviendas del dominio privado en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires no podrá superar los pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) para beneficiarios de la Traza de la Ex AU3 que habiten en los inmuebles descriptos en el artículo 1°.

Artículo 10 - El monto del crédito definitivo dependerá del valor de tasación del inmueble seleccionado que no podrá ser superior al tope otorgado.

Artículo 11 - Al crédito que se otorgue se le adicionará el costo de escritura, el gasto de constitución de la hipoteca, la comisión inmobiliaria hasta el 1,5% en la C.A.B.A. y hasta el 3% en provincia, y las comisiones que por tasación o gestión establezca el Banco Ciudad de Buenos Aires. El plazo de amortización y las tasas de interés del crédito serán los utilizados por el Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 y del Instituto de Vivienda de la Ciudad, con las mejoras que en lo sucesivo se dicten.

Artículo 12 - Hasta dos grupos de beneficiarios podrán acumular su crédito con los límites de la tasación y del tope establecidos, para adquirir una vivienda en forma conjunta siempre que la modalidad del grupo familiar o de la vivienda lo permitan.

Artículo 13 - Desígnase autoridad de aplicación para el otorgamiento de los créditos, con facultades para establecer los procedimientos que se requieran, a la Subsecretaría de Escribanía General.

Artículo 14 - Autorízase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriba un convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que dicha entidad financiera proceda a la administración de los créditos previstos en la operatoria del presente programa.

Artículo 15 - La Escribanía General deberá monitorear bimestralmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los acreedores de los créditos y realizar las eventuales intimaciones pertinentes. En caso de persistir el incumplimiento deberá remitir a la Procuración General la documentación pertinente con el fin de iniciar el pertinente trámite de cobro.

Artículo 16 - Los beneficiarios de la solución habitacional establecida por la Ley N° 324 y sus modificaciones que habiten el sector 5 de la traza de la Ex AU3 podrán optar por el crédito establecido en el presente o por cualquiera de las opciones a que hace referencia el Anexo I de la Ley N° 324, siempre que la opción del beneficiario se adecue a la situación de emergencia descripta.

Artículo 17 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará los medios necesarios para la reasignación de los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 18 - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 19 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 11 del Decreto 1165-08, deroga el Decreto 1521-05 en todo lo que se opone al presente decreto.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 1545-SDS-05 Reglamente el Dec. 1521-05 Subsidios no reintegrables ocupantes de la traza Ex AU3
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 126-UEAU3-05, establece posibilidades de escritura en condominio familiar para mayores de 60 años conforme el Decreto 1521-05.</p>