RESOLUCIÓN 126 2005 F/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3
Síntesis:
ESTABLECE ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN HABITACIONAL CON CRÉDITO A LARGO PLAZO - TRAZA EX AU3 - REGULARIZACIÓN - LEY 324
Publicación:
26/12/2005
Sanción:
13/12/2005
Organismo:
F/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3
Visto la necesidad de cumplir con los objetivos previstos en la Ley N° 324 y el Decreto N° 1.521/05, en relación a los grupos familiares beneficiarios con titulares de 60 años de edad o más;
CONSIDERANDO:
Que, los objetivos perseguidos por la Ley N° 324, son entre otros: reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión; brindar vivienda económica a los beneficiarios; iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y, atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios;
Que, a fin de alcanzar los objetivos mencionados, los beneficiarios podrán optar entre cuatro alternativas de solución habitacional definitiva, algunas de las cuales prevén el otorgamiento de crédito a largo plazo;
Que, con los mismos fines, el G.C.A.B.A ha creado por Decreto N° 1.521/05 un componente de emergencia tendiente a complementar el plan de soluciones habitacionales; el cual también adopta la modalidad de crédito a largo plazo;
Que, la Ley N° 324 establece en el Anexo I, inc. a) que todos los beneficiarios tienen derecho a una solución habitacional definitiva para su grupo familiar;
Que, la ley y el decreto referidos, no restringen la opción por cualquiera de las alternativas de solución habitacional para los titulares beneficiarios de 60 años o más;
Que, atento a ello se hace imprescindible determinar el acto administrativo que regule la situación de los beneficiarios de 60 años o más que hayan hecho opción por alguna de las alternativas previstas por Ley N° 324 y en el Decreto N° 1.521/05, con crédito a largo plazo;
Que, como solución al respecto, deberá observarse cada caso en particular, y cuando el grupo familiar del titular beneficiario de 60 años o más, esté integrado por hijos y/o descendientes mayores de edad -21 años en adelante-, con plena capacidad civil para actos jurídicos de esta naturaleza, cónyuge y/o concubino/a con quien el beneficiario de 60 años haya tenido hijos, la escritura traslativa de dominio y constitución de hipoteca deberá otorgarse a nombre de alguno de los mismos y del titular beneficiario de edad avanzada, en forma solidaria y mancomunada y de este modo disminuir el riesgo de otorgar crédito a largo plazo, como prevé la Ley N° 324 y el Decreto N° 1.521/05, a las personas de 60 años o más;
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Establécese que para acceder a una solución habitacional definitiva con crédito a largo plazo en los términos de la Ley N° 324 y del Decreto N° 1.521/05, en el supuesto en que el o la titular beneficiario/a sea una persona de 60 años o más, la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir que la escritura traslativa de dominio y de constitución de hipoteca sea otorgada a nombre de dicho titular beneficiario y de los hijos y/o descendientes mayores de edad, cónyuge y/o concubino/a con quien el beneficiario de 60 años o más haya tenido hijos, y que integren su grupo familiar y revistan también el carácter de beneficiarios, en forma solidaria y mancomunada.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento; de Desarrollo Social; al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la Subsecretaría de Escribanía General. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Bienes y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3. Cumplido, archívese.