RESOLUCIÓN 69 2004 F/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3

Síntesis:

ESTABLECE PARÁMETROS PARA AUTORIZAR LA VENTA DE VIVIENDAS CONFORME LA LEY N° 324 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - COMPRA DE VIVIENDAS - BENEFICIARIOS - SEGUNDA ALTERNATIVA

Publicación:

30/06/2004

Sanción:

14/06/2004

Organismo:

F/N UNIDAD EJECUTORA EX AUTOPISTA 3


Visto, la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876), por la cual se crea el Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3 y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Programa establece entre otras alternativas de solución habitacional, la compra de la vivienda que ocupa el beneficiario y su grupo familiar;

Que a los efectos de iniciar el trámite de opción de compra los beneficiarios deben presentar la solicitud en esta Unidad Ejecutora;

Que recepcionado el pedido y luego de verificar el estado de dominio, se procede a solicitar al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación del inmueble;

Que la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3, estableció como monto máximo de crédito a otorgar por grupo familiar, la suma de $ 56.000, en coincidencia con los parámetros aplicados por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda, cuya actual continuadora es el Instituto de la Vivienda de la Ciudad;

Que excepcionalmente se resolvió admitir topes mayores en los casos en que el beneficiario tuviera crédito a su favor, por haberlo abonado con anterioridad o por haber introducido reformas y mejoras que compensaran el mayor valor;

Que el cambio de la paridad entre el peso y el dólar estadounidense, establecido en el marco de la Ley de Convertibilidad, ha generado un aumento del valor de las viviendas que desactualiza el parámetro hasta ahora utilizado, circunstancia que se encuentra reflejada en las tasaciones realizadas;

Que en estas condiciones, el mantenimiento del tope precedentemente mencionado podría originar inequidades, habida cuenta que podrían estar excluidos de la opción unidades de vivienda idénticas a otras incluidas con anterioridad;

Que por las razones analizadas resulta conveniente establecer un nuevo criterio que permita a los beneficiarios acceder a la adquisición del inmueble, teniendo en cuenta el número de integrantes del núcleo familiar y la superficie de la unidad de vivienda;

Que a efectos de dar curso a las solicitudes que involucran montos mayores, la unidad de vivienda deberá tener hasta 60 m2 cubiertos en el caso que la solicitud la efectúe el beneficiario cuyo grupo familiar se encuentre integrado por tres miembros y hasta 80 m2 cubiertos en el caso que los integrantes del grupo familiar fueran cuatro o más;

Que quedan exceptuados del límite de superficie impuesto, las Unidades Funcionales de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal o que se encuentren en trámite de subdivisión a efectos de ser sometidos a dicho régimen, que requieran para su puesta en valor una inversión a cargo del beneficiario para reunir condiciones de habitabilidad;

Que corresponde arbitrar soluciones alternativas para el supuesto caso en que el límite de la cuota excede el 20% del ingreso total del grupo familiar;

Que una de las alternativas la constituye la ampliación del plazo máximo de financiación a 360 cuotas mensuales, en virtud de la remisión a que hace referencia la segunda alternativa de la Ley N° 324 y en atención a los planes de créditos individuales que lleva a cabo el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, organismo continuador de la Comisión Municipal de la Vivienda;

Que los parámetros precedentemente considerados permitirán cumplir los objetivos de la Ley N° 324, constituyendo tal cumplimiento el destino de las funciones asignadas a esta Unidad Ejecutora, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 7/GCBA/01, modificado por el Decreto N° 1.027/GCBA/01;

Por ello,

LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE

RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU 3

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como parámetro para autorizar la venta de viviendas encuadradas en la Segunda Alternativa de la Ley N° 324, que las mismas tengan una superficie de hasta 60 m2 cubiertos cuando la petición la formule un beneficiario cuyo grupo familiar lo integren tres personas y de hasta 80 m2 cuando el grupo familiar resulte de cuatro o más personas.

Artículo 2° - A los efectos señalados en el artículo precedente, se entiende por grupo familiar el que se encuentra registrado en el Censo realizado de conformidad con la Ley N° 8 incluyendo el crecimiento vegetativo que presente hasta la fecha en que se efectivice la venta del inmueble.

Artículo 3° - Exclúyese de los parámetros establecidos en el Art.1° de la presente, las Unidades Funcionales de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal o que se encuentren en trámite de subdivisión a efectos de ser sometidos a dicho régimen, y que requieran una inversión a cargo del beneficiario para reunir condiciones de habitabilidad.

Artículo 4° - En el supuesto caso que la tasación establezca un valor por el cual la cuota exceda el 20% del ingreso total del grupo familiar, el beneficiario deberá prestar expresa conformidad a la cuota que resulte.

Artículo 5° - Establécese que en el supuesto previsto en el Art. 4° de la presente, el beneficiario podrá optar por financiar la compra del inmueble en hasta 360 cuotas mensuales, quedando la aprobación de dicha financiación a criterio exclusivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3, mediante el dictado de la pertinente Resolución, previa evaluación del grupo familiar.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento; de Desarrollo Social; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad; a la Subsecretaría de Escribanía General. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Bienes y a la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Traza de la ex AU 3. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 69-UEAU3-04, establece parámetros para autorizar la venta de viviendas encuadradas en la Segunda Alternativa de la Ley 324.</p>