LEY 4705 2013

Síntesis:

DECLARA INNECESARIOS INMUEBLES DOMINIO PRIVADO - OCUPADOS LEGÍTIMAMENTE - VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR - REQUISITOS - PRECIO - TASACIÓN - TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD 

Publicación:

21/11/2013

Sanción:

10/10/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/11/2013


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    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de

    Ley

    Articulo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires los inmuebles de dominio privado de la Ciudad, que se

    encuentren ocupados legítimamente con destino a vivienda única y familiar cuya

    nómina se detalla en el Anexo I, con excepción de los afectados a las Leyes Nros.

    324, 3.396 y 4.089.

    Art. 2°.- A los efectos de esta Ley, se considera ocupantes legítimos a las personas

    físicas que residen en los inmuebles comprendidos en el artículo anterior, con motivo

    de la suscripción de convenios de uso con autoridad competente del Gobierno de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus herederos legítimos (en caso de

    fallecimiento de los suscriptores), y que no sean titulares de dominio de ninguna

    propiedad inmueble.

    La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser cumplida por

    todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la Ciudad objeto

    del convenio de uso.

    Art. 3°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires los inmuebles indicados en el articulo 1° de la presente, a efectos de

    que dicho organismo brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes

    legítimos, mediante la transferencia dominial de esos inmuebles a los ocupantes

    legítimos nombrados en el Anexo l.

    Art. 4°.- Dispónese la enajenación de los inmuebles indicados en el articulo 1° de la

    presente, al sólo efecto del cumplimiento del artículo anterior. Los gastos generados

    para la escrituración de la transferencia de dominio a favor de los ocupantes legítimos

    a los que se refieren los Artículos 1° y 2° estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 5°.- La determinación del precio de los bienes inmuebles individualizados en el

    Anexo I se hará de acuerdo a la tasación que realice el Banco de la Ciudad de Buenos

    Aires.

    Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.

    Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer

    Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013

    En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.705 (E.E. N° 6.187.133-MGEYA-DGALE-

    2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

    sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día

    18 de noviembre de 2013.

    Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

    copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

    Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,

    remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano. Cumplido,

    archívese. Clusellas


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4284

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    INTEGRADA POR
    <p>Artículo 1 de la Disposición 109-DGADB/22 declara que los ocupantes detallados en el Anexo, no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 2 declara que la Sra. Vera Porfiria no reviste carácter de ocupante legítima del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto A, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 3 dispone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto, los inmuebles identificados en esos artículos no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Artículo 1 de la Disposición 53-DGADB722 transfiere inmuebles a título gratuito al Instituto de Vivienda , en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 4.705.</p>
    COMPLEMENTADA POR
    <p>Artículo 1° de la Disposición N° 28-DGADB/22 declara que los ocupantes detallados en el ANEXO I de la presente no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 2° declara que los ocupantes detallados en el ANEXO II no revisten carácter de ocupantes legítimos, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles detallados.</p>
    COMPLEMENTADA POR
    <p>Artículo 1° de la Disposición N° 27/DGADB/22 dispone que los seis (6) inmuebles detallados en el ANEXO no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para el cumplimiento de la Ley 4705.</p>
    COMPLEMENTADA POR
    <p>Art. 1 de la Disposición 137-DGADB/21 declara inmuebles que no reúnen los requisitos dominiales, registrales y catastrales para su transferencia dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p><p><br />Art. 2 dispone que los inmuebles detallados en el ANEXO no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para el cumplimiento de la Ley 4705.</p>
    COMPLEMENTADA POR
    <p>Art. 1 de la Disposición 136-DGADB/21 declara ocupantes que no revisten carácter de ocupantes legítimo/as, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley 4.705.</p><p>Art. 2 dispone que los veintisiete (27) inmuebles detallados en el ANEXO, que forma parte integrante del presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 de la Disposición 138-DGADB/21 transfiere inmuebles a título gratuito al Instituto de Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 4.705.</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 1 de la Ley 4705, declara innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad, inmuebles de dominio privado, con excepción de los inmuebles involucrados en la ley 3396.</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 1 de la Ley 4705, declara innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad, inmuebles de dominio privado, con excepción de los inmuebles involucrados en la ley 4089.</p>
    INTEGRA
    <p>Art. 1 de la Ley 4705, declara innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad, inmuebles de dominio privado, con excepción de los inmuebles involucrados en la ley 3396.</p>