LEY 4705 2013
Síntesis:
DECLARA INNECESARIOS INMUEBLES DOMINIO PRIVADO - OCUPADOS LEGÍTIMAMENTE - VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR - REQUISITOS - PRECIO - TASACIÓN - TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Publicación:
21/11/2013
Sanción:
10/10/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/11/2013
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Articulo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los inmuebles de dominio privado de la Ciudad, que se
encuentren ocupados legítimamente con destino a vivienda única y familiar cuya
nómina se detalla en el Anexo I, con excepción de los afectados a las Leyes Nros.
324, 3.396 y 4.089.
Art. 2°.- A los efectos de esta Ley, se considera ocupantes legítimos a las personas
físicas que residen en los inmuebles comprendidos en el artículo anterior, con motivo
de la suscripción de convenios de uso con autoridad competente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus herederos legítimos (en caso de
fallecimiento de los suscriptores), y que no sean titulares de dominio de ninguna
propiedad inmueble.
La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser cumplida por
todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la Ciudad objeto
del convenio de uso.
Art. 3°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los inmuebles indicados en el articulo 1° de la presente, a efectos de
que dicho organismo brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes
legítimos, mediante la transferencia dominial de esos inmuebles a los ocupantes
legítimos nombrados en el Anexo l.
Art. 4°.- Dispónese la enajenación de los inmuebles indicados en el articulo 1° de la
presente, al sólo efecto del cumplimiento del artículo anterior. Los gastos generados
para la escrituración de la transferencia de dominio a favor de los ocupantes legítimos
a los que se refieren los Artículos 1° y 2° estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- La determinación del precio de los bienes inmuebles individualizados en el
Anexo I se hará de acuerdo a la tasación que realice el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schaer
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.705 (E.E. N° 6.187.133-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 10 de octubre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día
18 de noviembre de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4284