DISPOSICIÓN 138 2021 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE TRANSFIEREN INMUEBLES A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO DE VIVIENDA -  INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO - DOMINIO PRIVADO - DESTINO VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR - SOLUCIONES HABITACIONALES - CALLE YATAY 353/359/361/363/365/367- LILIANA MIRTA LASTRA - HUGO ANTONIO AGÜERO VICTOR HUGO MARTINEZ - 353/359/361/363/365/367 - NILDA JAIME - 353/359/361/363/365/367 - MARCELA VIVIANA MARTÍNEZ - OCUPANTES LEGÍTIMOS

Publicación:

06/01/2022

Sanción:

30/12/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley N° 4.705, el Convenio "Escrituración Ley N° 4.705", el Decreto N°

337/AJG/2021, el Expediente Electrónico N° 2021-38724025-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la transferencia a título

gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de un lote de inmuebles en el marco

de lo dispuesto por la Ley N° 4.705;

Que la mencionada norma declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad, que

se encuentran legítimamente ocupados con destino a vivienda única y familiar, con la

finalidad de que dichos inmuebles se transfieran al IVC para que éste brinde una

solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos;

Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de

condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia

gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva

enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;

Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición

que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino

a vivienda única y familiar [...]";

Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo

normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar

residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con

autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";

Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del

dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad

inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser

cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la

Ciudad objeto del convenio de uso";

Que el IVC y la Dirección General Administración de Bienes (DGADB) suscribieron un

Convenio de Colaboración con el objeto de lograr eficientemente las transferencias de

inmuebles establecidas en la Ley N° 4.705, el cual estipula los procesos y funciones

de cada organismo y el procedimiento a seguir para la escrituración de los inmuebles

incorporados en el Anexo I de la Ley citada;

Que el convenio referido establece que la transferencia de los inmuebles al IVC se

realizará a través de lotes de veinte (20) inmuebles, quedando a cargo de la DGADB la

selección de los inmuebles integrantes del lote y la conformación de los expedientes

administrativos que contengan la documentación necesaria para la operatoria;

Que el presente lote contiene tres (3) inmuebles -individualizados en el Anexo I de la

presente- , en razón de que, esa es la cantidad actual de ocupantes que cumplen la

totalidad de los requisitos y/o documentación requerida para acceder al beneficio en

cuestión;

Que asimismo el convenio prevé que el IVC aceptará la transferencia gratuita de los

inmuebles incluidos en el lote, a efectos de proceder a la escrituración de los mismos a

favor de sus respectivos beneficiarios;

Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta

Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos

no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos

fijados en los convenios"; (b) "entender, coordinar, evaluar y diagramar procedimientos

en los que se regule la locación a terceros de bienes inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la explotación comercial"; (c)

"entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección

General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto

administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,

modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo disponiendo la

transferencia gratuita al IVC de inmuebles referidos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°

337/AJG/2021,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 4.705, los

inmuebles que se individualizan en el Anexo (IF-2021-39897453-GCABA-DGADB) que

forma parte integrante del presente, a fin de que brinde una solución habitacional

definitiva a sus ocupantes legítimos, mediante la transferencia dominial que

corresponda.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General a instrumentar

la transferencia de dominio de los inmuebles incluidos en el Anexo de la presente, al

Instituto de la Vivienda de la Ciudad y, posteriormente, del Instituto de la Vivienda a

sus respectivos ocupantes legítimos, de acuerdo a los previsto en la Ley N° 4.705.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

a la Dirección General Escribanía General. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Vitale


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 138-DGADB/21 transfiere inmuebles a título gratuito al Instituto de Vivienda, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 4.705.</p>