DISPOSICIÓN 28 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE DECLARA - OCUPANTES DE DIEZ INMUEBLES - NO OSTENTAN LA CALIDAD DE OCUPANTES REGULARES Y LEGÍTIMOS - LEY N° 4705 - DIRECCIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - INMUEBLES NO TRANSFERIDOS

Publicación:

22/03/2022

Sanción:

17/03/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley N° 4.705/2013, el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, y el

Expediente Electrónico N° 2022-09924397-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el acto administrativo por

el cual se propicia declarar que los ocupantes de un total de diez (10) inmuebles

contemplados en el Anexo de la Ley N° 4.705 no ostentan la calidad de ocupantes

regulares y legítimos conforme el artículo 2° de dicha ley, disponiendo que esos

inmuebles no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;

Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a

fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para

que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos,

mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a éstos, de conformidad con

el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;

Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de

condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia

gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva

enajenación a los beneficiarios mencionados correspondientes;

Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición

que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino

a vivienda única y familiar [...]";

Que, para ser considerado ocupante legítimo, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo

normativo exige como segunda condición que los ocupantes y su grupo familiar

residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con

autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";

Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del

dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad

inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser

cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la

Ciudad objeto del convenio de uso";

Que, asimismo, para revestir la calidad de ocupantes regulares es condición sine qua

non que cumplan con las obligaciones que surgen de los convenios de uso

oportunamente suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: el pago de un canon

locativo mensual; el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que

gravan el inmueble que ocupan; el pago de expensas;

Que el incumplimiento de una o más de dichas obligaciones convierte a los ocupantes

en irregulares;

Que mediante el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, a saber el Decreto N°

83/AJG/2022, se establecieron como funciones de esta Dirección General: (a) "asignar

y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación

comercial, y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios"; (b)

"entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección

General" y (c) "pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto

administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,

modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la

autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el

posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al

IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la

misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;

Que, consecuentemente, la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles

dependiente de esta Dirección General, procedió a efectuar una evaluación del

cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ocupantes de los siete (7) inmuebles

contemplados en el ANEXO I de la presente;

Que tal como surge del Informe N° IF-2022-10616993-GCABA-DGADB los inmuebles

referidos en el considerando anterior registran deuda en concepto de canon locativo y

expensas;

Que los ocupantes de dichos inmuebles revisten la calidad de irregulares;

Que, con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles

afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-

ocupacionales de los mismos;

Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario constató la

ocupación de los inmuebles identificados en el ANEXO II de la presente mediante

Informe N° IF-2022-10567170-GCABA-DGADB, pudiendo verificar que los mismos no

están siendo ocupados por los beneficiarios indicados en la Ley N° 4.705, siendo tales

ocupantes terceras personas no contempladas en dicha norma y, por lo tanto,

ilegítimos en los términos de la misma;

Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que los ocupantes de los inmuebles

identificados en los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente acto, no

revisten carácter de ocupantes regulares y legítimo por no cumplir con las obligaciones

a su cargo y por no ser beneficiarios en razón de no estar contemplados en la Ley N°

4.705, disponiendo que dichos inmuebles no serán transferidos al Instituto de la

Vivienda de la Ciudad;

Que la Gerencia Operativa Técnica y Legal de Inmuebles ha tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°

83/AJG/2022,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO I (IF-2022-

10627432-GCABA-DGADB), no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los

términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.

Artículo 2°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO II (IF-2022-

10627481-GCABA-DGADB), que forma parte integrante del presente acto, no revisten

carácter de ocupantes legítimos, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles

detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto,

dispónese que los inmuebles detallados en los ANEXOS I y II, que forman parte

integrante del presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la

Ciudad, a efectos de que dicho organismo brinde una solución habitacional a los

ocupantes enumerados en dichos anexos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a los/as beneficiarios/as de los inmuebles detallados en los ANEXOS I y II,

que forman parte integrante del presente acto. Cumplido, archívese. Vitale


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6342- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6342- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 28-DGADB/22 declara que los ocupantes detallados en el ANEXO I de la presente no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 2° declara que los ocupantes detallados en el ANEXO II no revisten carácter de ocupantes legítimos, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles detallados.</p>