DISPOSICIÓN 28 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE DECLARA - OCUPANTES DE DIEZ INMUEBLES - NO OSTENTAN LA CALIDAD DE OCUPANTES REGULARES Y LEGÍTIMOS - LEY N° 4705 - DIRECCIÓN GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES - INMUEBLES NO TRANSFERIDOS
Publicación:
22/03/2022
Sanción:
17/03/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Ley N° 4.705/2013, el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, y el
Expediente Electrónico N° 2022-09924397-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el acto administrativo por
el cual se propicia declarar que los ocupantes de un total de diez (10) inmuebles
contemplados en el Anexo de la Ley N° 4.705 no ostentan la calidad de ocupantes
regulares y legítimos conforme el artículo 2° de dicha ley, disponiendo que esos
inmuebles no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;
Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a
fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para
que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos,
mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a éstos, de conformidad con
el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a los beneficiarios mencionados correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición
que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino
a vivienda única y familiar [...]";
Que, para ser considerado ocupante legítimo, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que los ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso";
Que, asimismo, para revestir la calidad de ocupantes regulares es condición sine qua
non que cumplan con las obligaciones que surgen de los convenios de uso
oportunamente suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: el pago de un canon
locativo mensual; el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que
gravan el inmueble que ocupan; el pago de expensas;
Que el incumplimiento de una o más de dichas obligaciones convierte a los ocupantes
en irregulares;
Que mediante el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, a saber el Decreto N°
83/AJG/2022, se establecieron como funciones de esta Dirección General: (a) "asignar
y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación
comercial, y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios"; (b)
"entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección
General" y (c) "pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto
administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la
autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el
posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al
IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la
misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;
Que, consecuentemente, la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles
dependiente de esta Dirección General, procedió a efectuar una evaluación del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ocupantes de los siete (7) inmuebles
contemplados en el ANEXO I de la presente;
Que tal como surge del Informe N° IF-2022-10616993-GCABA-DGADB los inmuebles
referidos en el considerando anterior registran deuda en concepto de canon locativo y
expensas;
Que los ocupantes de dichos inmuebles revisten la calidad de irregulares;
Que, con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles
afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-
ocupacionales de los mismos;
Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario constató la
ocupación de los inmuebles identificados en el ANEXO II de la presente mediante
Informe N° IF-2022-10567170-GCABA-DGADB, pudiendo verificar que los mismos no
están siendo ocupados por los beneficiarios indicados en la Ley N° 4.705, siendo tales
ocupantes terceras personas no contempladas en dicha norma y, por lo tanto,
ilegítimos en los términos de la misma;
Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que los ocupantes de los inmuebles
identificados en los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente acto, no
revisten carácter de ocupantes regulares y legítimo por no cumplir con las obligaciones
a su cargo y por no ser beneficiarios en razón de no estar contemplados en la Ley N°
4.705, disponiendo que dichos inmuebles no serán transferidos al Instituto de la
Vivienda de la Ciudad;
Que la Gerencia Operativa Técnica y Legal de Inmuebles ha tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°
83/AJG/2022,
Artículo 1°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO I (IF-2022-
10627432-GCABA-DGADB), no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.
Artículo 2°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO II (IF-2022-
10627481-GCABA-DGADB), que forma parte integrante del presente acto, no revisten
carácter de ocupantes legítimos, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles
detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.
Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto,
dispónese que los inmuebles detallados en los ANEXOS I y II, que forman parte
integrante del presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, a efectos de que dicho organismo brinde una solución habitacional a los
ocupantes enumerados en dichos anexos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a los/as beneficiarios/as de los inmuebles detallados en los ANEXOS I y II,
que forman parte integrante del presente acto. Cumplido, archívese. Vitale