DISPOSICIÓN 137 2021 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

INMUEBLES - REQUISITOS DOMINIALES - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - INMUEBLES INNECESARIOS 

Publicación:

06/01/2022

Sanción:

29/12/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley N° 4.705/2013, EL Decreto N° 337/AJG/2021 y el Expediente

Electrónico N° 2021- 39750934-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita un Proyecto de Disposición

por el cual se propicia la declaración de incumplimiento de las condiciones necesarias

para la transferencia al Instituto de la Vivienda de la Ciudad sesenta (60) inmuebles

contemplados en el Anexo I de la Ley N° 4.705, conforme los parámetros allí

dispuestos;

Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a

fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para

que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimo/as,

mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a ésto/as, de conformidad

con el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;

Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de

condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia

gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva

enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;

Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición

que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino

a vivienda única y familiar [...]";

Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo

normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar

residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con

autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";

Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del

dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad

inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser

cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la

Ciudad objeto del convenio de uso";

Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta

Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos

no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos

fijados en los convenios"; (b) "entender, coordinar, evaluar y diagramar procedimientos

en los que se regule la locación a terceros de bienes inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la explotación comercial"; (c)

"entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección

General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto

administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,

modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la

autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el

posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia y en última

instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la misma en los

casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;

Que, sin perjuicio de la necesidad de constatar el cumplimiento de las condiciones

estipuladas por la Ley N ° 4.705, es preciso analizar que se encuentren reunidos los

requisitos dominiales, registrales y catastrales inherentes a toda transferencia dominial

de inmuebles, a saber: existencia de título perfecto e inexistencia de afectaciones en

virtud de normas de índole catastral y/o urbanística;

Que, se considera que un inmueble cuenta con título perfecto: a) cuando existe

escritura pública o testimonio administrativo o judicial de adquisición del dominio, y se

ostenta su posesión, b) cuando dicha escritura o testimonio refleja la realidad catastral

actual del inmueble en cuestión, y c) cuando dicha escritura o testimonio se encuentra

debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,

Que con el objeto de corroborar el estatus dominial, registral y catastral de cada uno

de los inmuebles afectados a la Ley de marras, esta Dirección General analizó los

mismos en su aspecto técnico-legal, constatando que un total de sesenta (60)

inmuebles no reúnen los requisitos previamente mencionados para su transferencia

dominial al IVC, encontrándose cada tipo de impedimento identificado en el ANEXO

que forma parte integrante del proyecto de Disposición aludido previamente;

Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que un total de sesenta (60)

inmuebles incluidos en la Ley N° 4.705 no reúnen los requisitos dominiales, registrales

y catastrales para su transferencia dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,

disponiendo que dichos inmuebles no serán transferidos a dicho Instituto para brindar

la solución habitacional contemplada en la referida norma.

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°

337/AJG/2021,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Declárase que los sesenta (60) inmuebles detallados en el ANEXO (IF-

2021-39778332-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del presente acto, no

reúnen los requisitos dominiales, registrales y catastrales para su transferencia

dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese que

los inmuebles detallados en el ANEXO no serán transferidos al Instituto de la Vivienda

de la Ciudad para el cumplimiento de la Ley N° 4.705.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Vitale


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Disposición 65/DGAB/22 revoca lo dispuesto mediante la Disposición N° 137/DGADB/2021 con respecto al inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento 9 (unidad funcional 9), identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 35D, Parcela 1F.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 137-DGADB/21 declara inmuebles que no reúnen los requisitos dominiales, registrales y catastrales para su transferencia dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p><p><br />Art. 2 dispone que los inmuebles detallados en el ANEXO no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para el cumplimiento de la Ley 4705.</p>