DISPOSICIÓN 137 2021 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
INMUEBLES - REQUISITOS DOMINIALES - TRANSFERENCIA DE DOMINIO - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - INMUEBLES INNECESARIOS
Publicación:
06/01/2022
Sanción:
29/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Ley N° 4.705/2013, EL Decreto N° 337/AJG/2021 y el Expediente
Electrónico N° 2021- 39750934-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita un Proyecto de Disposición
por el cual se propicia la declaración de incumplimiento de las condiciones necesarias
para la transferencia al Instituto de la Vivienda de la Ciudad sesenta (60) inmuebles
contemplados en el Anexo I de la Ley N° 4.705, conforme los parámetros allí
dispuestos;
Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a
fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para
que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimo/as,
mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a ésto/as, de conformidad
con el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición
que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino
a vivienda única y familiar [...]";
Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso";
Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta
Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos
no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos
fijados en los convenios"; (b) "entender, coordinar, evaluar y diagramar procedimientos
en los que se regule la locación a terceros de bienes inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la explotación comercial"; (c)
"entender en el control físico ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección
General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en todo acto
administrativo que importe adquisición o enajenación, constitución, transferencia,
modificación o extinción de derechos sobre los bienes inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la
autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el
posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia y en última
instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la misma en los
casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;
Que, sin perjuicio de la necesidad de constatar el cumplimiento de las condiciones
estipuladas por la Ley N ° 4.705, es preciso analizar que se encuentren reunidos los
requisitos dominiales, registrales y catastrales inherentes a toda transferencia dominial
de inmuebles, a saber: existencia de título perfecto e inexistencia de afectaciones en
virtud de normas de índole catastral y/o urbanística;
Que, se considera que un inmueble cuenta con título perfecto: a) cuando existe
escritura pública o testimonio administrativo o judicial de adquisición del dominio, y se
ostenta su posesión, b) cuando dicha escritura o testimonio refleja la realidad catastral
actual del inmueble en cuestión, y c) cuando dicha escritura o testimonio se encuentra
debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,
Que con el objeto de corroborar el estatus dominial, registral y catastral de cada uno
de los inmuebles afectados a la Ley de marras, esta Dirección General analizó los
mismos en su aspecto técnico-legal, constatando que un total de sesenta (60)
inmuebles no reúnen los requisitos previamente mencionados para su transferencia
dominial al IVC, encontrándose cada tipo de impedimento identificado en el ANEXO
que forma parte integrante del proyecto de Disposición aludido previamente;
Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que un total de sesenta (60)
inmuebles incluidos en la Ley N° 4.705 no reúnen los requisitos dominiales, registrales
y catastrales para su transferencia dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad,
disponiendo que dichos inmuebles no serán transferidos a dicho Instituto para brindar
la solución habitacional contemplada en la referida norma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°
337/AJG/2021,
Artículo 1°.- Declárase que los sesenta (60) inmuebles detallados en el ANEXO (IF-
2021-39778332-GCABA-DGADB) que forma parte integrante del presente acto, no
reúnen los requisitos dominiales, registrales y catastrales para su transferencia
dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese que
los inmuebles detallados en el ANEXO no serán transferidos al Instituto de la Vivienda
de la Ciudad para el cumplimiento de la Ley N° 4.705.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Vitale
ANEXOS