DISPOSICIÓN 65 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 137-DGADB/21 - INMUEBLE SITO EN LA CALLE YERBAL N° 4629 - INMUEBLES INNECESARIOS - LEY 4705

Publicación:

07/07/2022

Sanción:

30/06/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo (texto consolidado Ley N° 6.347), la

Ley N° 4.705/13, los Decretos N° 463/AJG/19 y sus modificatorios, la Disposición N°

137/DGADB/21, el Expediente Electrónico 2022/08129610/GCABA/DGADB y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Franco Santiago Tuccio, con D.N.I. N°

11.360.764, ocupante del inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4°

Departamento "9" (unidad funcional 9), con fecha 23 de febrero de 2022, contra la

Disposición N° 137/DGADB/2021;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción con sus respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera

ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión,

tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/AJG/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 129/AJG/22, modificatorio del N° 463/AJG/19, se

establece como responsabilidad primaria de esta Dirección General Administración de

Bienes (DGADB), dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes

Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de coordinar, proponer e intervenir en las

políticas, normas, procedimientos y gestiones relacionadas con la administración y

disposición de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 23 de febrero de 2022 el Sr. Franco Santiago Tuccio, con D.N.I. N°

11.360.764, ha interpuesto un "RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO" contra la

Disposición N° 137/DGADB/2021, dictada por la Dirección General Administración de

Bienes;

Que el recurrente en su presentación no ha identificado correctamente qué tipo de

recurso interpone, ya que lo identifica como "recurso jerárquico en subsidio";

Que sin perjuicio de ello y en el marco de los principios de informalismo a favor del

administrado, simplicidad, economía y verdad material, corresponde encauzar la

impugnación efectuada por el recurrente contra la Disposición N° 137/DGADB/2021

como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, ello conforme los

artículos 107 y ss., y 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que habiendo sido la Disposición N° 137/DGADB/2021 notificada el día 9 de febrero

de 2022, conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en estos actuados, se

considera que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo dispuesto en la Ley de

Procedimientos Administrativos, por lo que corresponde proceder a resolver el mismo;

Que de lo expresado por el recurrente, se interpreta que éste recurre la causa y

motivación del acto administrativo, ello por hacer mención a "(...) que no se determina

cual es la situación que impide la transferencia de dominio, ya que no tengo ni tuve

acceso a los estudios o pericias que determinaron la imposibilidad `catastral', por lo

cual solicito acceder a la totalidad de la información para poder ejercer mis

derechos.(...)";

Que en cuanto al acto administrativo recurrido se menciona que el mismo, en su

artículo 1° declaró que "sesenta (60) inmuebles detallados en el ANEXO (IF-2021-

39778332-GCABA-DGADB) (...) no reúnen los requisitos dominiales, registrales y

catastrales para su transferencia dominial al Instituto de la Vivienda de la Ciudad", y en

su artículo 2° dispuso que los inmuebles mencionados en el artículo precedente "no

serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para el cumplimiento de la

Ley N° 4.705";

Que entre los inmuebles detallados en dicho ANEXO se encuentra el inmueble sito en

la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento "9" (unidad funcional 9), identificado

catastralmente como Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 35D, Parcela 1F, el cual

pertenece al dominio de esta Ciudad, tal como se encuentra acreditado en las

presentes actuaciones;

Que la Disposición recurrida encontró fundamento para su dictado respecto del

inmueble en cuestión en la imposibilidad de su transferencia dominial al Instituto de la

Vivienda de la Ciudad, por contar el mismo con afectaciones en virtud de normas de

índole catastral y/o urbanística, ello conforme al análisis técnico-legal efectuado por la

Dirección General Administración de Bienes, obrante en el Expediente Electrónico por

el cual tramitó la mencionada Disposición;

Que esta Dirección General, a los fines de efectuar cada análisis técnico-legal de los

inmuebles sobre los cuales se pronuncia, analiza toda la documentación obrante en

sus registros y antecedentes de forma integral, a saber, título de propiedad del

inmueble, plano índice vigente, ficha parcelaria vigente, planos de mensura vigentes,

Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra

documentación que aporte información sobre cada inmueble del dominio de la Ciudad;

Que en el caso de marras, tanto conforme título del título de propiedad como del plano

índice vigente del inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento "9",

se desprende la afectación del mismo a la Ordenanza N° 24.802/69, la que determinó

el ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento,

y es en virtud de ello que la Dirección General Administración de Bienes dispuso que

el inmueble contaba con impedimentos catastrales para su transferencia dominial;

Que el recurrente en su presentación destaca que ha "(...) cumplido con la Ley

4705/13 en todos sus requisitos, por lo que cualquier imposibilidad que existiera no

resulta atribuible a mi persona, por lo que exijo el cumplimiento estricto de la Ley

4705/13 con la solución habitacional a la que el GCBA se obligó. Se deja constancia

que no soy responsable por la imposibilidad catastral o falencia que este tuviera y este

acto desnaturaliza la mencionada Ley, al no brindarme una solución habitacional

definitiva subsidiaria";

Que atento lo manifestado por el recurrente, teniendo en cuenta los principios que

rigen el procedimiento administrativo, como ser el de la búsqueda de la verdad

material, en virtud del cual la Administración siempre debe buscar la verdad sustancial

como mecanismo para satisfacer el interés público, y a los fines de resolver la cuestión

planteada con respecto al inmueble objeto del presente recurso, esta Unidad de

Gestión le dió la intervención a la Dirección General Registro de Obras y Catastro

(DGROC) la cual informó que "La parcela se encuentra afectada por Codigo

Urbanistico 4.3.2 Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y

Domingo Faustino Sarmiento ratificando la Ordenanza N° 24.802/1969";

Que la mentada afectación consta en el Título 4. `Cesiones De Espacio Público,

Parcelamiento y Apertura De Vías Públicas' del Código Urbanístico (Ley N° 6.099) de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Punto 4.3.2 se determinó "Destínase a

vía pública una franja de ancho mínimo igual a cuarenta y ocho (48) metros que

comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las líneas General San Martín y

Domingo Faustino Sarmiento, a determinar por el Organismo Competente en materia

Catastral. En los tramos en los cuales se encuentra flanqueada por calles la zona de

vías del Tren Argentino Gral. Urquiza se mantienen las Líneas Oficiales actuales. En

los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública una franja

determinada por el Organismo Competente en materia Catastral. En los predios de

propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas

establecidas, solo se permitirá construir si se cumplen las condiciones del artículo

4.3.1.";

Que en consideración de la información brindada por la DGROC, la DGADB

posteriormente remitió una consulta a la Dirección General Escribanía General, la cual

en el ámbito de sus competencias informó que "La ley N° 4705 declaró innecesarios

para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una serie de

inmuebles del dominio privado de la Caba para ser transferidos al IVC y dar

cumplimiento así a la solución habitacional de sus ocupantes legítimos.- Por

Ordenanza N° 24.802/1969, fue afectado, conforme Plano CFH-46-1958

catastralmente el inmueble objeto de consulta para ensanche de las Vías Ferrocarril

Sarmiento.- A los efectos de dar cumplimiento con la ley antes referida, la afectación

catastralmente aún vigente, no debería ser impedimento para su transferencia,

debiéndose dejar expresamente consignada en su instrumentación, dicha afectación";

Que a la luz de la intervención de la Dirección General Escribanía General,

corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Sr. Franco Santiago Tuccio, con

D.N.I. N° 11.360.764, dejando sin efecto la Disposición N° 137/DGADB/2021 con

respecto al inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento "9" (unidad

funcional 9), identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 77, Manzana

35D, Parcela 1F;

Que con respecto a la petición del recurrente de cumplir con la solución habitacional

planteada en la Ley N ° 4.705, su resolución excede los alcances de las presentes

actuaciones, motivo por el cual se deberá dar curso a dicho pedido a través de nuevos

actuados caratulados a esos efectos;

Que la Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles ha tomado la intervención

que le corresponde en la emisión del informe técnico-jurídico previo al dictado del

presente acto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado su

debida intervención con carácter previo al presente acto de conformidad con la Ley N°

1.218 (texto consolidado Ley N° 6.437).

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto, y en uso de las facultades

conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Hágase lugar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio

interpuesto en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.437) por

el Sr. Franco Santiago Tuccio, con D.N.I. N° 11.360.764, contra la Disposición N°

137/DGADB/2021.

Artículo 2°.- Revóquese lo dispuesto mediante la Disposición N° 137/DGADB/2021 con

respecto al inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento "9" (unidad

funcional 9), identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 77, Manzana

35D, Parcela 1F.

Artículo 3°.- Dése tratamiento a la solicitud de cumplimiento de la Ley N° 4.705/13,

efectuada por el Sr. Franco Santiago Tuccio, con D.N.I. N° 11.360.764, mediante la

caratulación de nuevas actuaciones.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, notifíquese al recurrente en forma fehaciente y comuníquese al Instituto de la

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese Vitale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Disposición 65/DGAB/22 revoca lo dispuesto mediante la Disposición N° 137/DGADB/2021 con respecto al inmueble sito en la calle Yerbal N° 4629 Piso 4° Departamento 9 (unidad funcional 9), identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 77, Manzana 35D, Parcela 1F.</p>