DISPOSICIÓN 109 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE DECLARA QUE OCUPANTES DE INMUEBLES DECLARADOS INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NO OSTENTAN LA CALIDAD DE OCUPANTES REGULARES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4705 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CALLE CHACABUCO 1248/1252 PISO 3° DPTO C - LAVADERO 2179 - CAMACUA 912 - INMUEBLES INNECESARIOSDEL DOMINIO PRIVADO
Publicación:
19/12/2022
Sanción:
01/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Ley N° 4.705/2013, el Decreto N° 463/AJG/2019 y su modificatorio N°
323/AJG/2022, y el Expediente Electrónico N° 2022-41471625-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el acto administrativo por
el cual se propicia declarar que los ocupantes de un total de cuatro (4) inmuebles
contemplados en el Anexo de la Ley N° 4.705 no cumplen con los requisitos
esenciales contemplados en dicha ley, disponiendo que esos inmuebles no serán
transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;
Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a
fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para
que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos,
mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a éstos, de conformidad con
el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a los beneficiarios mencionados correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mencionada norma establece como
condición que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente
con destino a vivienda única y familiar [...]";
Que, para ser considerado ocupante legítimo, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que los ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: " [...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso";
Que, asimismo, para revestir la calidad de ocupantes regulares es condición sine qua
non que cumplan con las obligaciones que surgen de los convenios de uso
oportunamente suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: el pago de un canon
locativo mensual, el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que
gravan el inmueble que ocupan, el pago de expensas;
Que el incumplimiento de una o más de dichas obligaciones convierte a los ocupantes
en irregulares;
Que mediante el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, se establecieron
como funciones de esta Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de
uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial, y controlar que
cumplan con los objetivos fijados en los convenios"; (b) "entender en el control físico
ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección General" y (c) "pronunciarse,
con carácter previo a su emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o
enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre
los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la
autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el
posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al
IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la
misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;
Que, consecuentemente, la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles
dependiente de esta Dirección General, procedió a efectuar una evaluación del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ocupantes de los tres (3) inmuebles
contemplados en el ANEXO (IF-2022-44844839-GCABA-DGADB) de la presente;
Que tal como surge del Informe N° IF-2022-40152276-GCABA-DGADB los inmuebles
referidos en el considerando anterior registran deuda en concepto de canon locativo y
expensas;
Que los ocupantes de dichos inmuebles revisten la calidad de irregulares;
Que, con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles
afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-
ocupacionales de los mismos;
Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario constató la
ocupación del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A",
mediante Informe N° IF-2022-39940618-GCABA-DGADB, pudiendo verificar que el
mismo no está siendo ocupados por la beneficiaria indicada en la Ley N° 4.705, la Sra.
Vera Porfiria, sino que reside allí una persona no contemplada en dicha norma;
Que es dable aclarar que la beneficiaria de la Ley N° 4.705 para el inmueble
mencionado en el considerando anterior no ha fallecido, razón por las cual, si bien
dicho inmueble está ocupado por la Sra. Maria Mercedes Neira, hija de la beneficiaria,
aquella carece de derecho para acceder al beneficio dispuesto en la Ley, puesto que
respecto de ella aún no ha nacido el derecho de acceder a la solución habitacional
permanente en calidad de heredera de la beneficiaria;
Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que los ocupantes de los inmuebles
identificados en el ANEXO (IF-2022-44844839-GCABA-DGADB) y del sito en la calle
Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A", no revisten carácter de ocupantes regulares y
legítimo por no cumplir con las obligaciones a su cargo y por no ser beneficiarios en
razón de no estar contemplados en la Ley N° 4.705, disponiendo que dichos
inmuebles no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;
Que la Gerencia Operativa Técnica y Legal de Inmuebles ha tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°
323/AJG/2022,
Artículo 1°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO (IF-2022-44844839-
GCABA-DGADB), no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del
artículo 2° de la Ley N° 4.705.
Artículo 2°.- Declárase que la Sra. Vera Porfiria no reviste carácter de ocupante
legítima del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A", en los
términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705, en virtud de no residir allí actualmente.
Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto,
dispónese que los inmuebles identificados en esos artículos no serán transferidos al
Instituto de la Vivienda de la Ciudad, a efectos de que dicho organismo brinde una
solución habitacional a los ocupantes enumerados en dichos anexos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a los/as beneficiarios/as de los inmuebles detallados en los artículos 1 y 2
del presente acto. Cumplido, archívese. Vitale