DISPOSICIÓN 109 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE DECLARA QUE OCUPANTES DE INMUEBLES DECLARADOS INNECESARIOS PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES NO OSTENTAN LA CALIDAD DE OCUPANTES REGULARES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4705 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CALLE CHACABUCO 1248/1252 PISO 3° DPTO C - LAVADERO 2179 - CAMACUA 912 - INMUEBLES INNECESARIOSDEL DOMINIO PRIVADO

Publicación:

19/12/2022

Sanción:

01/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley N° 4.705/2013, el Decreto N° 463/AJG/2019 y su modificatorio N°

323/AJG/2022, y el Expediente Electrónico N° 2022-41471625-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el acto administrativo por

el cual se propicia declarar que los ocupantes de un total de cuatro (4) inmuebles

contemplados en el Anexo de la Ley N° 4.705 no cumplen con los requisitos

esenciales contemplados en dicha ley, disponiendo que esos inmuebles no serán

transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;

Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a

fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para

que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos,

mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a éstos, de conformidad con

el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;

Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de

condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia

gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva

enajenación a los beneficiarios mencionados correspondientes;

Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mencionada norma establece como

condición que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente

con destino a vivienda única y familiar [...]";

Que, para ser considerado ocupante legítimo, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo

normativo exige como segunda condición que los ocupantes y su grupo familiar

residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con

autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";

Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del

dominio que tales ocupantes: " [...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad

inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser

cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la

Ciudad objeto del convenio de uso";

Que, asimismo, para revestir la calidad de ocupantes regulares es condición sine qua

non que cumplan con las obligaciones que surgen de los convenios de uso

oportunamente suscriptos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre dichas obligaciones se encuentran las siguientes: el pago de un canon

locativo mensual, el pago de los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que

gravan el inmueble que ocupan, el pago de expensas;

Que el incumplimiento de una o más de dichas obligaciones convierte a los ocupantes

en irregulares;

Que mediante el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios, se establecieron

como funciones de esta Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de

uso gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial, y controlar que

cumplan con los objetivos fijados en los convenios"; (b) "entender en el control físico

ocupacional de los predios bajo gestión de la Dirección General" y (c) "pronunciarse,

con carácter previo a su emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o

enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre

los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la

autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el

posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al

IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la

misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N° 4.705;

Que, consecuentemente, la Subgerencia Operativa Administración de Inmuebles

dependiente de esta Dirección General, procedió a efectuar una evaluación del

cumplimiento de las obligaciones a cargo de los ocupantes de los tres (3) inmuebles

contemplados en el ANEXO (IF-2022-44844839-GCABA-DGADB) de la presente;

Que tal como surge del Informe N° IF-2022-40152276-GCABA-DGADB los inmuebles

referidos en el considerando anterior registran deuda en concepto de canon locativo y

expensas;

Que los ocupantes de dichos inmuebles revisten la calidad de irregulares;

Que, con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles

afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-

ocupacionales de los mismos;

Que, en este sentido, la Gerencia Operativa de Patrimonio Inmobiliario constató la

ocupación del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A",

mediante Informe N° IF-2022-39940618-GCABA-DGADB, pudiendo verificar que el

mismo no está siendo ocupados por la beneficiaria indicada en la Ley N° 4.705, la Sra.

Vera Porfiria, sino que reside allí una persona no contemplada en dicha norma;

Que es dable aclarar que la beneficiaria de la Ley N° 4.705 para el inmueble

mencionado en el considerando anterior no ha fallecido, razón por las cual, si bien

dicho inmueble está ocupado por la Sra. Maria Mercedes Neira, hija de la beneficiaria,

aquella carece de derecho para acceder al beneficio dispuesto en la Ley, puesto que

respecto de ella aún no ha nacido el derecho de acceder a la solución habitacional

permanente en calidad de heredera de la beneficiaria;

Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que los ocupantes de los inmuebles

identificados en el ANEXO (IF-2022-44844839-GCABA-DGADB) y del sito en la calle

Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A", no revisten carácter de ocupantes regulares y

legítimo por no cumplir con las obligaciones a su cargo y por no ser beneficiarios en

razón de no estar contemplados en la Ley N° 4.705, disponiendo que dichos

inmuebles no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad;

Que la Gerencia Operativa Técnica y Legal de Inmuebles ha tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°

323/AJG/2022,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Declárase que los ocupantes detallados en el ANEXO (IF-2022-44844839-

GCABA-DGADB), no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del

artículo 2° de la Ley N° 4.705.

Artículo 2°.- Declárase que la Sra. Vera Porfiria no reviste carácter de ocupante

legítima del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto "A", en los

términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705, en virtud de no residir allí actualmente.

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto,

dispónese que los inmuebles identificados en esos artículos no serán transferidos al

Instituto de la Vivienda de la Ciudad, a efectos de que dicho organismo brinde una

solución habitacional a los ocupantes enumerados en dichos anexos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

notifíquese a los/as beneficiarios/as de los inmuebles detallados en los artículos 1 y 2

del presente acto. Cumplido, archívese. Vitale


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 109-DGADB/22 declara que los ocupantes detallados en el Anexo, no ostentan la calidad de ocupantes regulares en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 2 declara que la Sra. Vera Porfiria no reviste carácter de ocupante legítima del inmueble sito en la calle Chacabuco 1248/1252 Piso 4° Dpto A, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705.</p><p>Artículo 3 dispone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente acto, los inmuebles identificados en esos artículos no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p>