DISPOSICIÓN 136 2021 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE DECLARA OCUPANTES NO LEGÍTIMO/AS - RESIDENTES DE INMUEBLES - LEY 4705/13 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - INMUEBLES INNECESARIOS - TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Publicación:
06/01/2022
Sanción:
29/12/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Ley N° 4.705/2013, EL Decreto N° 337/AJG/2021 y el Expediente
Electrónico N° 2021- 39750985-GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita un Proyecto de Disposición
por el cual se propicia la declaración de incumplimiento de las condiciones necesarias
para la transferencia al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de veintisiete (27)
inmuebles contemplados en el Anexo I de la Ley N° 4.705, conforme los parámetros
allí dispuestos;
Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a
fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para
que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimo/as,
mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a ésto/as, de conformidad
con el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición
que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino
a vivienda única y familiar [...]";
Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso";
Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta
Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos
no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos
fijados en los convenios"; (b) "entender en el control físico ocupacional de los predios
bajo gestión de la Dirección General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su
emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o enajenación,
constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre los bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la
autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el
posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al
IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la
misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N ° 4.705;
Que con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles
afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-
ocupacionales de dichos inmuebles;
Que la Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario, dependiente de esta Dirección
General, ha tomado su debida intervención, informando que se ha constatado que un
total de veintisiete (27) inmuebles, identificados en el ANEXO que forma parte
integrante del presente acto, no se encuentran legítimamente ocupados por lo/as
beneficiario/as que se detallan en el Anexo I de la Ley en cuestión, sino que se allí
residen terceras personas no contempladas por esa Ley,
Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que lo/as ocupantes de veintisiete
(27) inmuebles identificados en el ANEXO que forma parte integrante del presente
acto, no revisten carácter de ocupantes legítimo/as por no residir en dichos inmuebles
conforme el Anexo I de la Ley N° 4.705, disponiendo que dichos inmuebles no serán
transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para brindar la solución
habitacional contemplada en la referida norma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°
337/AJG/2021,
Artículo 1°.- Declárase que lo/as ocupantes detallado/as en el ANEXO (IF-2021-
39792717-GCABA-DGADB), que forma parte integrante del presente acto, no revisten
carácter de ocupantes legítimo/as, en virtud de no residir actualmente en los
inmuebles detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705/2013.
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese que
los veintisiete (27) inmuebles detallados en el ANEXO, que forma parte integrante del
presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, a efectos
de que dicho organismo brinde una solución habitacional a los ocupantes enumerados
en dicho anexo.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Vitale