DISPOSICIÓN 136 2021 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Síntesis:

SE DECLARA  OCUPANTES NO LEGÍTIMO/AS - RESIDENTES DE INMUEBLES - LEY 4705/13 -  INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD - INMUEBLES INNECESARIOS - TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Publicación:

06/01/2022

Sanción:

29/12/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES


VISTO: La Ley N° 4.705/2013, EL Decreto N° 337/AJG/2021 y el Expediente

Electrónico N° 2021- 39750985-GCABA-DGADB, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita un Proyecto de Disposición

por el cual se propicia la declaración de incumplimiento de las condiciones necesarias

para la transferencia al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de veintisiete (27)

inmuebles contemplados en el Anexo I de la Ley N° 4.705, conforme los parámetros

allí dispuestos;

Que la Ley N° 4.705 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad a

fin de proceder a su transferencia gratuita al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, para

que éste brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimo/as,

mediante la transferencia dominial de aquellos inmuebles a ésto/as, de conformidad

con el listado obrante en el Anexo l de dicha Ley;

Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de

condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia

gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva

enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;

Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición

que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino

a vivienda única y familiar [...]";

Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo

normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar

residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con

autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus

herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";

Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del

dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad

inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser

cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la

Ciudad objeto del convenio de uso";

Que mediante el Decreto N° 337/AJG/2021 se establecieron como funciones de esta

Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso gratuitos y onerosos

no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan con los objetivos

fijados en los convenios"; (b) "entender en el control físico ocupacional de los predios

bajo gestión de la Dirección General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su

emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o enajenación,

constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre los bienes

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en función de ello, esta Dirección General Administración de Bienes resulta ser la

autoridad competente para la suscripción de los convenios de uso referidos, el

posterior control del cumplimiento de las condiciones para su transferencia dominial al

IVC y en última instancia, arbitrar los medios para proceder a la instrumentación de la

misma en los casos que corresponda, todo ello en el marco de la Ley N ° 4.705;

Que con el objeto de corroborar el estatus ocupacional de cada uno de los inmuebles

afectados a la Ley de marras, se procedió a realizar relevamientos físicos-

ocupacionales de dichos inmuebles;

Que la Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario, dependiente de esta Dirección

General, ha tomado su debida intervención, informando que se ha constatado que un

total de veintisiete (27) inmuebles, identificados en el ANEXO que forma parte

integrante del presente acto, no se encuentran legítimamente ocupados por lo/as

beneficiario/as que se detallan en el Anexo I de la Ley en cuestión, sino que se allí

residen terceras personas no contempladas por esa Ley,

Que, conforme lo expuesto, corresponde declarar que lo/as ocupantes de veintisiete

(27) inmuebles identificados en el ANEXO que forma parte integrante del presente

acto, no revisten carácter de ocupantes legítimo/as por no residir en dichos inmuebles

conforme el Anexo I de la Ley N° 4.705, disponiendo que dichos inmuebles no serán

transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad para brindar la solución

habitacional contemplada en la referida norma.

Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°

337/AJG/2021,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°.- Declárase que lo/as ocupantes detallado/as en el ANEXO (IF-2021-

39792717-GCABA-DGADB), que forma parte integrante del presente acto, no revisten

carácter de ocupantes legítimo/as, en virtud de no residir actualmente en los

inmuebles detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 4.705/2013.

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese que

los veintisiete (27) inmuebles detallados en el ANEXO, que forma parte integrante del

presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad, a efectos

de que dicho organismo brinde una solución habitacional a los ocupantes enumerados

en dicho anexo.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Vitale


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 136-DGADB/21 declara ocupantes que no revisten carácter de ocupantes legítimo/as, en virtud de no residir actualmente en los inmuebles detallados, en los términos del artículo 2° de la Ley 4.705.</p><p>Art. 2 dispone que los veintisiete (27) inmuebles detallados en el ANEXO, que forma parte integrante del presente acto, no serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad.</p>