DISPOSICIÓN 53 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE TRANSFIEREN INMUEBLES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - LEY 4705 - INMUEBLES INNECESARIOS DE DOMINIO PRIVADO - VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR - REQUISITOS - PRECIO - TASACIÓN - TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - CALLE YATAY 353-359-361-363-365-367 - SILVINA DEBORA AGÜERO - CELIA SUSANA BAZAN- AV. SAN PEDRITO 1024-1026 - MARCELA VIVIANA MARTÍNEZ - JOSE ENRIQUE RODO 4482 - MARIA ESTER NIVEIRO - AV. CORRIENTES 6001-6023 - STELLA MARIS SAN - ZAMUDIO 5907 - JUAN DOMINGO MACHAO
Publicación:
23/05/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
VISTO: La Ley N° 4.705, el Convenio "Escrituración Ley N° 4.705", el Decreto N°
463/AJG/2019 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-08344598-
GCABA-DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la transferencia a título
gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) de un lote de inmuebles en el marco
de lo dispuesto por la Ley N° 4.705;
Que la mencionada norma declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires una serie de inmuebles del dominio privado de la Ciudad, que
se encuentran legítimamente ocupados con destino a vivienda única y familiar, con la
finalidad de que dichos inmuebles se transfieran al IVC para que éste brinde una
solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos;
Que el otorgamiento de esa solución habitacional se encuentra sujeta a una serie de
condiciones que deben contemplarse tanto a la hora de efectuarse la transferencia
gratuita a favor del Instituto de la Vivienda, como a la hora de realizar la efectiva
enajenación a lo/as beneficiario/as mencionado/as correspondientes;
Que, en tal sentido, el Artículo N° 1 de la mentada norma establece como condición
que los inmuebles afectados "[...] se encuentren ocupados legítimamente con destino
a vivienda única y familiar [...]";
Que, para ser considerado ocupante legítimo/a, el Artículo N° 2 del mismo cuerpo
normativo exige como segunda condición que lo/as ocupantes y su grupo familiar
residan en el inmueble "con motivo de la suscripción de convenios de uso con
autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus
herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores) [...]";
Que el mismo artículo establece como tercera condición para la transferencia del
dominio que tales ocupantes: "[...] no sean titulares de dominio de ninguna propiedad
inmueble. La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser
cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la
Ciudad objeto del convenio de uso";
Que el IVC y la Dirección General Administración de Bienes (DGADB) suscribieron un
Convenio de Colaboración con el objeto de lograr eficientemente las transferencias de
inmuebles establecidas en la Ley N° 4.705, el cual estipula los procesos y funciones
de cada organismo y el procedimiento a seguir para la escrituración de los inmuebles
incorporados en el Anexo I de la Ley citada;
Que el convenio referido establece que la transferencia de los inmuebles al IVC se
realizará a través de lotes de veinte (20) inmuebles, quedando a cargo de la DGADB la
selección de los inmuebles integrantes del lote y la conformación de los expedientes
administrativos que contengan la documentación necesaria para la operatoria;
Que el presente lote contiene seis (6) inmuebles -individualizados en el Anexo I de la
presente- , en razón de que, esa es la cantidad actual de ocupantes que cumplen la
totalidad de los requisitos y/o documentación requerida para acceder al beneficio en
cuestión;
Que asimismo el convenio prevé que el IVC aceptará la transferencia gratuita de los
inmuebles incluidos en el lote, a efectos de proceder a la escrituración de los mismos a
favor de sus respectivos beneficiarios;
Que mediante el Decreto N° 463/AJG/2019 y sus modificatorios se establecieron como
funciones de esta Dirección General: (a) "asignar y administrar los permisos de uso
gratuitos y onerosos no destinados a explotación comercial, y controlar que cumplan
con los objetivos fijados en los convenios"; (b) "entender, coordinar, evaluar y
diagramar procedimientos en los que se regule la locación a terceros de bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el destino no sea la
explotación comercial"; (c) "entender en el control físico ocupacional de los predios
bajo gestión de la Dirección General" y (d) "pronunciarse, con carácter previo a su
emisión, en todo acto administrativo que importe adquisición o enajenación,
constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre los bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo disponiendo la
transferencia gratuita al IVC de inmuebles referidos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas mediante Decreto N°
463/AJG/2019 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 4.705, los
inmuebles que se individualizan en el Anexo (IF-2022-18605938-GCABA-DGADB) que
forma parte integrante del presente, a fin de que brinde una solución habitacional
definitiva a sus ocupantes legítimos, mediante la transferencia dominial que
corresponda.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General Escribanía General a instrumentar
la transferencia de dominio de los inmuebles incluidos en el Anexo de la presente, al
Instituto de la Vivienda de la Ciudad y, posteriormente, del Instituto de la Vivienda a
sus respectivos ocupantes legítimos, de acuerdo a los previsto en la Ley N° 4.705.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a la Dirección General Escribanía General. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese. Vitale