RESOLUCIÓN 255 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
DELEGA - UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA - EX-AU3 LEY 3396 O EN EL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE - FACULTAD DE ADJUDICAR UNIDADES FUNCIONALES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS DEFINITIVOS DE LAS LEYES 324 Y3396 - CONVALIDAR FIJACIÓN DEL PRECIO - APROBAR PLANES FINANCIEROS - FIJAR PORCENTAJE DE LA TASA NOMINAL ANUAL PARA LA COMPRA - ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE UN PACTO DERETROVENTA EN LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DESARROLLADAS POR EL PODER EJECUTIVO RESPECTO DE LAS DISTINTAS SOLUCIONES HABITACIONALES - TRAZA EX- AU3 - MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
03/07/2024
Sanción:
28/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3396 y 6684, los Decretos Nros. 359/10 y sus
modificatorios y sus modificatorios, la Resolución N° 160-MDEP/21, el Expediente
Electrónico N° 10327187-GCABA-UEEXAU3/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,
cuyos objetivos son los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,
brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución
habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios
durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas
sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos
organismos de gobierno;
Que mediante el artículo 27 de la Ley N° 3.396 se creó la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3, con la función de realizar la evaluación
de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los
objetivos de la Ley N° 3.396 y de la Ley N° 324, en forma coordinada entre los
organismos integrantes de la Unidad, los distintos sectores multifamiliares en el
denominado sector 5 de la traza de la ex AU3 y la Comisión creada por la Ley N° 324;
Que, asimismo, la Ley N° 4.089 incorporó un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley
3.396, estableciendo que el Poder Ejecutivo podría utilizar los recursos económicos
del Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3 para la
concreción de las soluciones habitacionales necesarias para dar respuesta a los
habitantes de los inmuebles del Sector 4;
Que, la ejecución de acciones con el fin de satisfacer el derecho de los beneficiarios a
una solución habitacional definitiva implica, entre otras, la adjudicación de viviendas
multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la Ex'- AU3 (comprendido
entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas);
Que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3.396;
Que por medio de la Ley N° 6.292 se creó el entonces Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, y a través de su Decreto reglamentario N° 463/19 se colocó
a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la EX-AU3 bajo la órbita de la
Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles;
Que, mediante Decreto N° 266/20 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 3396 al entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción -jurisdicción de
la que dependía la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la EX-AU3;
Que así las cosas, por Resolución N° 160-MDEPGC/2021, el Ministro de Desarrollo
Económico y Producción delegó en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de
la Traza de la Ex-AU3 LEY N° 3.396 dependiente entonces de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles o en el organismo que en el futuro la reemplace,
la facultad de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos, convalidar la fijación
del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje de la tasa nominal anual
para la compra y establecer la inclusión de un pacto de retroventa en las escrituras
traslativas de dominio correspondientes a las viviendas multifamiliares desarrolladas
por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas soluciones habitacionales de la traza
de la Ex- AU3 reguladas en las Leyes N° 324 y N° 3.396.
Que posteriormente por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y estableciendo entre sus funciones el
diseño y ejecución de las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y
urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y
asentamientos informales de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó
entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a
la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°
3396;
Que mediante el Decreto N° 151/24, se sustituye el texto de los artículos 2° y 4° del
Decreto N° 359/10 y se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3396 al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con facultades para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 3.396, otorgándole asimismo un poder especial a favor
del señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, para que en nombre y
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las
escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las
correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y
desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos
parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el
cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades
propios de su naturaleza (artículo 5°);
Que en este sentido, en virtud de la modificación respecto de la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo y de la designación de una nueva Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 3.396, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo, por el cual se delegue
en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°
3.396 dependiente de este Ministerio la facultad de adjudicar los inmuebles de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre los
comprendidos en las soluciones habitacionales de la traza de la Ex - AU3 a los
designados beneficiarios así como convalidar el precio, aprobar los planes financieros,
fijar el porcentaje de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de
un pacto de retroventa en las escrituras traslativas de dominio a otorgarse en dicho
contexto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo previsto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.588).
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Delegar en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de
la Ex-AU3 LEY N° 3.396 o en el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad
de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos de las Leyes Nros. 324 y
3396, convalidar la fijación del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje
de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de un pacto de
retroventa en las escrituras traslativas de dominio correspondientes a las viviendas
multifamiliares desarrolladas por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas
soluciones habitacionales de la traza de la Ex- AU3 reguladas en las Leyes N° 324 y
N° 3.396.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex -
AU3. Cumplido, archívese. Mraida