RESOLUCIÓN 255 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

DELEGA - UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA - EX-AU3 LEY 3396 O EN EL ORGANISMO QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE - FACULTAD DE ADJUDICAR UNIDADES FUNCIONALES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BENEFICIARIOS DEFINITIVOS DE LAS LEYES 324 Y3396 - CONVALIDAR FIJACIÓN DEL PRECIO - APROBAR PLANES FINANCIEROS -  FIJAR PORCENTAJE DE LA TASA NOMINAL ANUAL PARA LA COMPRA - ESTABLECER LA INCLUSIÓN DE UN PACTO DERETROVENTA EN LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DESARROLLADAS POR EL PODER EJECUTIVO RESPECTO DE LAS DISTINTAS SOLUCIONES HABITACIONALES - TRAZA EX- AU3 - MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO  HUMANO

Publicación:

03/07/2024

Sanción:

28/06/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3396 y 6684, los Decretos Nros. 359/10 y sus

modificatorios y sus modificatorios, la Resolución N° 160-MDEP/21, el Expediente

Electrónico N° 10327187-GCABA-UEEXAU3/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos son los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,

brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas

sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos

organismos de gobierno;

Que mediante el artículo 27 de la Ley N° 3.396 se creó la Unidad Ejecutora para la

Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3, con la función de realizar la evaluación

de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los

objetivos de la Ley N° 3.396 y de la Ley N° 324, en forma coordinada entre los

organismos integrantes de la Unidad, los distintos sectores multifamiliares en el

denominado sector 5 de la traza de la ex AU3 y la Comisión creada por la Ley N° 324;

Que, asimismo, la Ley N° 4.089 incorporó un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley

3.396, estableciendo que el Poder Ejecutivo podría utilizar los recursos económicos

del Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3 para la

concreción de las soluciones habitacionales necesarias para dar respuesta a los

habitantes de los inmuebles del Sector 4;

Que, la ejecución de acciones con el fin de satisfacer el derecho de los beneficiarios a

una solución habitacional definitiva implica, entre otras, la adjudicación de viviendas

multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la Ex'- AU3 (comprendido

entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas);

Que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3.396;

Que por medio de la Ley N° 6.292 se creó el entonces Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, y a través de su Decreto reglamentario N° 463/19 se colocó

a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la EX-AU3 bajo la órbita de la

Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles;

Que, mediante Decreto N° 266/20 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 3396 al entonces Ministerio de Desarrollo Económico y Producción -jurisdicción de

la que dependía la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la EX-AU3;

Que así las cosas, por Resolución N° 160-MDEPGC/2021, el Ministro de Desarrollo

Económico y Producción delegó en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de

la Traza de la Ex-AU3 LEY N° 3.396 dependiente entonces de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles o en el organismo que en el futuro la reemplace,

la facultad de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos, convalidar la fijación

del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje de la tasa nominal anual

para la compra y establecer la inclusión de un pacto de retroventa en las escrituras

traslativas de dominio correspondientes a las viviendas multifamiliares desarrolladas

por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas soluciones habitacionales de la traza

de la Ex- AU3 reguladas en las Leyes N° 324 y N° 3.396.

Que posteriormente por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y estableciendo entre sus funciones el

diseño y ejecución de las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y

urbanización de los barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y

asentamientos informales de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó

entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a

la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°

3396;

Que mediante el Decreto N° 151/24, se sustituye el texto de los artículos 2° y 4° del

Decreto N° 359/10 y se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3396 al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, con facultades para dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 3.396, otorgándole asimismo un poder especial a favor

del señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, para que en nombre y

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las

escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las

correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y

desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos

parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el

cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades

propios de su naturaleza (artículo 5°);

Que en este sentido, en virtud de la modificación respecto de la estructura orgánica del

Poder Ejecutivo y de la designación de una nueva Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 3.396, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo, por el cual se delegue

en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°

3.396 dependiente de este Ministerio la facultad de adjudicar los inmuebles de

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de entre los

comprendidos en las soluciones habitacionales de la traza de la Ex - AU3 a los

designados beneficiarios así como convalidar el precio, aprobar los planes financieros,

fijar el porcentaje de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de

un pacto de retroventa en las escrituras traslativas de dominio a otorgarse en dicho

contexto;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia, conforme lo previsto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.588).

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de

la Ex-AU3 LEY N° 3.396 o en el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad

de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos de las Leyes Nros. 324 y

3396, convalidar la fijación del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje

de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de un pacto de

retroventa en las escrituras traslativas de dominio correspondientes a las viviendas

multifamiliares desarrolladas por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas

soluciones habitacionales de la traza de la Ex- AU3 reguladas en las Leyes N° 324 y

N° 3.396.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex -

AU3. Cumplido, archívese. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 255-MDHYHGC/24 delega en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 LEY N° 3.396 creada por el articulo 27 de la Ley 3396 o en el organismo que en el futuro la reemplace  a facultad de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos de la Ley 3396 convalidar la fijación del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de un pacto de retroventa en las escrituras traslativas de dominio correspondientes a las viviendas multifamiliares desarrolladas por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas soluciones habitacionales de la traza de la Ex- AU3 reguladas por las Leyes 324 y 3396.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 255-MDHYHGC/24 delega en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 LEY 3396   o en el organismo que en el futuro la reemplace  a facultad de adjudicar las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos de la Ley 324 convalidar la fijación del precio, aprobar los planes financieros, fijar el porcentaje de la tasa nominal anual para la compra y establecer la inclusión de un pacto de retroventa en las escrituras traslativas de dominio correspondientes a las viviendas multifamiliares desarrolladas por el Poder Ejecutivo respecto de las distintas soluciones habitacionales de la traza de la Ex- AU3 reguladas en la Ley 3396 en el marco del Programa de Recuperacion de la Traza de la Ex-AU3 creado por Ley 324.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 255-MDHYHGC/24 delega en la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 LEY N° 3.396 o en el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de adjudicar  las unidades funcionales de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los beneficiarios definitivos de las Leyes 324 y 3396, cuya delegación anterior fuera prevista en la Resolucion 160-MDEPGC/21.</p>