DECRETO 1526 2003

Síntesis:

APRUEBA MODELO DE CONVENIO DE COMODATO VITALICIO A CELEBRARSE CON LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU 3 - SUBSECRETARÍA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA 

Publicación:

11/09/2003

Sanción:

08/09/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 324, el Expediente N° 3.181/02; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado actuado tramita el modelo de Convenio de Comodato Vitalicio a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, con el fin de instrumentar la cuarta alternativa de solución habitacional establecida en el Anexo I, inciso e) in fine de la Ley N° 324;

Que, de acuerdo a lo previsto en la citada norma, los beneficiarios del Programa de Recuperación aludido que sean mayores de sesenta (60) años y en situación de extrema pobreza, podrán ser favorecidos con un comodato de por vida de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adaptados a la necesidad de su actual grupo familiar; y teniendo a su cargo el mantenimiento del inmueble y el pago de los servicios que correspondan;

Que, en virtud de implementar un mecanismo apropiado, corresponde facultar al señor Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda y al señor Escribano General de la Ciudad, para que en forma conjunta suscriban los Convenios de Comodato Vitalicio cuyo modelo se aprueba en el presente;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Comodato Vitalicio a celebrarse con los beneficiarios del Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 324, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Facúltase al señor Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda y al Señor Escribano General de la Ciudad, para que en forma indistinta suscriban los Convenios de Comodato Vitalicio cuyo modelo se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Comisión Municipal de la Vivienda, a la Escribanía General y a la Dirección General de Administración de Bienes. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández


ANEXOS

Convenio de Comodato Vitalicio

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Comodante, representado en este acto por ..................................., con domicilio en ..........................................., por una parte; y por la otra el / la Sr. /Sra .................................... (DNI ……................), estado civil ......................................, con domicilio en ............................................., acuerdan en celebrar el presente convenio de Comodato Vitalicio conforme las siguientes cláusulas.

Primera: El Comodante, entrega en comodato, en este acto al Comodatario y éste lo recibe en tal carácter (en su condición de Beneficiario del Programa de Recuperación de la Traza de la EX AU3, creado por la Ley N° 324), el inmueble perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle ...................................., Circunscripción: ........., Sección: .........; Manzana: ........., Parcela ........

Segunda: El Comodatario, se compromete a utilizar el inmueble objeto del presente comodato exclusivamente como vivienda propia y de su grupo familiar conforme lo denunciado oportunamente en la ficha censal instrumentada por la Secretaría de Desarrollo Social.

Tercera: Una vez firmado el presente Convenio, queda a cargo del Comodatario el mantenimiento del inmueble y el pago de los gastos de electricidad, agua corriente, gas y teléfono (si hubiere), así como todos aquellos servicios ordinarios y extraordinarios que demande la conservación del inmueble hasta el momento de su entrega al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuarta: El presente convenio regirá mientras viva el Comodatario, teniendo carácter intuito personae, con excepción del cónyuge, el/la unido/a civilmente o el concubino supérstite con derecho al cobro de pensión del/la Beneficiario/a, que haya cohabitado con el/ella a la fecha del deceso y cuyo matrimonio, unión civil o concubinato hubiere sido contraído con anterioridad a la firma del comodato; en cuyo caso se prorrogará el comodato vitalicio a el/la supérstite hasta su fallecimiento, sin que ningún otro miembro del grupo familiar u ocupantes del bien comodatado, pueda pretender derechos alguno a mantener vigente este comodato. El Comodante, tendrá derecho a recuperar el bien comodatado, luego de acaecidos los fallecimientos del Comodatario y el de su cónyuge, unido civilmente o concubino, dentro de los diez días de ocurridos los mismos.

A los efectos propiciados por esta cláusula, el Comodatario manifiesta su relación de ........................ con el/la Sr./Sra. .........…………

Quinta: Sin perjuicio del carácter vitalicio de este comodato, el mismo podrá ser revocado en forma inmediata por el Comodante en caso de inobservancia de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera. En este caso el Comodatario deberá restituir el inmueble dentro de los diez días de notificada la revocación.

Sexta: El Comodante, no responderá por ningún daño ni perjuicio que el inmueble o las instalaciones del mismo pudieran ocasionar al Comodatario y /o terceros mientras éste se encuentre en uso del bien.

Séptima: Todas las construcciones, mejoras o reformas que se efectúen en el inmueble, serán por cuenta exclusiva del Comodatario, quien para efectuarlas deberá contar con la autorización previa del Comodante, y respecto de las cuales no tendrá posibilidad de reclamos y/o indemnización alguna.

Octava: A todos los efectos de este Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al Comodatario, en el domicilio constituido en el encabezamiento y al Comodante en el ubicado en la calle Uruguay 440, 2° piso, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (Boletín Oficial N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .............. días del mes de ............................ de 2003.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1526-03, aprueba el contrato de comodato para instrumentar la cuarta alternativa de solución habitacional establecida en el Anexo I, inciso e) in fine de la Ley 324.</p>