RESOLUCIÓN 104 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE MODALIDAD DE PAGO DIFERENTE PARA CONTRIBUYENTES DEL ISIB - MANTIENE LAS EXISTENTES PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - EMISIÓN DE UNA BOLETA SIMPLE ISIB-RS - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIO -GIT
Publicación:
03/03/2011
Sanción:
25/02/2011
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Resoluciones Nros. 643/AGIP/2010 (BOCBA N° 3545), 218/AGIP/09 (BOCBA N° 3156) y 4969/DGR/04 (BOCBA N° 2099) y,
CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada en primer término establece que a partir del 1° de Noviembre de 2010 el alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar);
Que asimismo y por la Resolución N° 218/AGIP/09 se dispuso la modalidad en que se podrán liquidar diferencias de cuotas, pagos parciales por ajustes ó las cuotas mensuales adeudadas por el gravamen hasta la cantidad de doce (12) por año fiscal;
Que teniendo en cuenta la amplia efectividad lograda con la Clave Ciudad y a la luz de los nuevos avances tecnológicos, resulta necesario establecer una nueva modalidad de inscripción y pago para los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, facilitando la liquidación y cancelación mensual de las obligaciones, de acuerdo a sus respectivas categorizaciones, a través del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributario (GIT);
Que en virtud de ello corresponde aprobar el nuevo formulario Boleta Simple ISIB-RS para efectuar el pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, dejándose sin efecto la credencial para el pago (CUBA) establecida por el artículo 6° de la Resolución N° 4969/DGR/2004;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer otra modalidad de pago, manteniendo las existentes, para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una Boleta Simple ISIB-RS que se encontrará disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables han de exhibir la Boleta Simple ISIB-RS a efectos del pago mensual a través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las mismas válido como constancia del ingreso del impuesto.
Artículo 3°.- La autenticación de los contribuyentes se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en sus Niveles 01 ó 02, según corresponda.
Artículo 4°.- Aprobar el formulario Boleta Simple ISIB-RS que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Fijar la entrada en vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
Artículo 6°.- La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la Resolución N° 218/AGIP/09.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter