RESOLUCIÓN 6559 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

10/03/2011

Sanción:

24/11/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Carpeta N° 526776/MEGC/2010, la Ordenanza N° 40593, el Decreto N° 666/GCBA/2006, y las Resoluciones N° 547/SED/05 y N° 4776/MEG/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referenciadas tramita la aprobación del proyecto de Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional;

Que desde hace varios años es solicitado por parte de la comunidad educativa del Subsistema de Formación Profesional la redacción de un reglamento orgánico que contemple las necesidades actuales de la Coordinación del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional;

Que la Formación Profesional junto a la Educación Técnica de Nivel Secundario y la Formación Técnica Superior constituyen la Educación Técnico Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de conformidad con los preceptos establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe fomentar la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral además de tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto Docente Municipal;

Que a través de la Resolución N° 547/SED/05 se aprobó la creación de la Unidad de Gestión del Programa “Proyectos de Formación Profesional“, con dependencia directa de la por entonces dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente, para la atención integral de las necesidades técnico-pedagógicas y político-administrativas de las acciones de formación profesional que se desarrollan en las unidades educativas que funcionan bajo las normas establecidas en el Decreto N° 238/99 y modificatorios;

Que mediante la Resolución N° 4776/MEGC/06 se aprueba el reglamento escolar para el sistema educativo de gestión oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es política de este Ministerio desarrollar instrumentos de planificación y control con participación efectiva de la comunidad educativa para lograr eficiencia y eficacia en la capacitación integral que brindan los Centros de Formación Profesional;

Que a través del Decreto N° 472/10, se modificó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó bajo la órbita de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica a la Dirección Operativa de Educación y Trabajo;

Que, entre los objetivos primarios asignados a la mencionada unidad de gestión le corresponde planificar, desarrollar y evaluar acciones de Formación Profesional con el objetivo de formar trabajadores para todos los niveles de responsabilidad del sector económico-productivo, tanto industrial como de servicios y articularlas con la terminalidad de la escuela media;

Que en virtud de lo señalado, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo propone la aprobación del reglamento mencionado;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional para el Subsistema de Formación Profesional dependiente de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que se incorpora como Anexos I y II los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Déjase constancia que las funciones establecidas en la Resolución N° 4776/MEGC/06 a los Directores y Secretarios de los Centros de Formación Profesional se complementan con las establecidas en el Título III, Capitulo II, del Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Modifíquese el Anexo de la Resolución N° 547/SED/05, que quedará redactado según texto del Anexo I, Título II, Artículos 6° al 18° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional y a la Dirección Operativa de Educación y Trabajo. Cumplido archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3621

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 6559-10, Art. 2° establece que el Título III, Capítulo II del Anexo I complementa las funciones establecidas por Res. 4776-06 para Directores y Secretarios de los Centros de Formación Profesional
MODIFICA
Res. 6559-10, Anexo I, Título II, Arts. 6° al 18° modifican el Anexo de la Res. 547-05
REGLAMENTA
Res. 6559-10 reglamenta el Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional, creados por Res. 547-05
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 4070-MEGC-14, deja sin efecto la Resolución 6559-MEGC-10.</p>