RESOLUCIÓN 4070 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO - PROGRAMA DE PROYECTOS Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL - GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
23/12/2014
Sanción:
02/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593, los Decretos Nros. 472/10 y 335/11, las Resoluciones Nros.
547-SED/05, 4776-MEGC/06 y 6559-MEGC/10, el Expediente Electrónico N°
265.161/MGEYA-SSGECP/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 6559-MEGC/10, se aprobó el Reglamento Orgánico del
Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación
Profesional;
Que de conformidad con los preceptos establecidos por la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe fomentar
la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción
y reinserción laboral además de tender a formar personas con conciencia crítica y
capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto Docente;
Que a través de la Resolución N° 547-SED/05 se aprobó la creación de la Unidad de
Gestión del Programa "Proyectos de Formación Profesional", con dependencia directa
de la por entonces Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente, para la
atención integral de las necesidades técnico-pedagógicas y político-administrativas de
las acciones de formación profesional que se desarrollan en las unidades educativas
que funcionan bajo las normas establecidas en el Decreto N° 238/99 y modificatorios;
Que mediante la Resolución N° 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para
el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que es política de este Ministerio desarrollar instrumentos de planificación y control
con participación efectiva de la comunidad educativa para lograr eficiencia y eficacia
en la capacitación integral que brindan los Centros de Formación Profesional;
Que a través del Decreto N° 472/10, se modificó la Estructura Orgánico Funcional del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó bajo la
órbita de la actual Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica a la
Dirección Operativa de Educación y Trabajo;
Que por el Decreto N° 335/11, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a
denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo;
Que, entre los objetivos primarios asignados a la mencionada unidad de gestión le
corresponde planificar, desarrollar y evaluar acciones de Formación Profesional con el
objetivo de formar trabajadores para todos los niveles de responsabilidad del sector
económico-productivo, tanto industrial como de servicios y articularlas con la
terminalidad de la escuela media;
Que la Formación Profesional, junto a la Educación Técnica de Nivel Secundario y la
Formación Técnica Superior, constituye la Educación Técnico Profesional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de la aplicación de la Resolución N° 6559-MEGC/10, se ha observado la
necesidad de una actualización de la misma;
Que en virtud de lo señalado, la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo propone
la aprobación del reglamento mencionado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de
Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional para el Subsistema
de Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Educación y
Trabajo del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que se incorpora
como Anexos I, II y III (IF-2014- 17215400 -DGCLEI) los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase constancia que las funciones establecidas en la Resolución N°
4776-MEGC/06 a los Directores y Secretarios de los Centros de Formación
Profesional se complementan con las establecidas en la Sección II del Capítulo III, ,
del Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución N° 6559-MEGC/10.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarias de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa y a la Gerencia Operativa de
Educación y Trabajo y a la Coordinación General de Formación Profesional. Cumplido,
archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4548