LEY 3752 2011

Síntesis:

MODIFICA LEY TARIFARIA 2011 - TASA PARA LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN - TASA DE TRANSFERERENCIA DE LICENCIAS DE TAXIS - VALORES SISTEMA DE BICICLETAS - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - MODIFICA CÓDIGO FISCAL 2010

Publicación:

28/03/2011

Sanción:

24/02/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/03/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley Tarifaría 2011 (Ley N° 3751 - BOCBA N° 3589 del 21-01-2011) las siguientes modificaciones:

1) Reemplácese el primer párrafo del artículo 56° del Anexo I por el siguiente:

"Art. 56.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las actividades de construcción y servicios de la construcción. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se establece una tasa del 4,00%"

2) Reemplácese el primer párrafo del artículo 58° del Anexo I por el siguiente:

"Art. 58.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese la tasa del 3,00% para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal. Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se establece una tasa del 4,00%"

3) Reemplácese el segundo párrafo de los incisos 29 y 30 del artículo 63° del Anexo I por el siguiente:

"Cuando estas actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 30.000.000 establécese la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $ 40.000.000 se establece una tasa del 4,00%"

4) Sustitúyase el inciso 8 del artículo 63° del Anexo I por el siguiente:

8) Servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Francés, Sirio-Libanés y Alemán 1,10%

Ver archivo 1

5) Incorpórase como inciso 10.43 del artículo 94, el siguiente:

"10.43 Tasa de transfererencia de Licencias de Taxis -Ley N° 3622- el valor equivalente a: 20.000 fichas de viaje en taxímetro.

6) Incorpórase como artículo 95 bis el siguiente:

"Art. 95 bis.: Valores sistema de bicicletas Ley N° 2586, para aquellos usuarios que se acojan al pago voluntario se le aplicará una condonación del 50% y por:

Depósito $ 1.000

Bicicleta completa $ 1.500

Alquiler:

Primera 1/2hora de exceso $ 0,50

Segunda 1/2 hora de exceso $ 0,75

Tercera 1/2 hora de exceso $ 1,00

Cuarta 1/2 hora de exceso $ 1,50

Quinta 1/2 hora de exceso $ 2,00

Abono Anual $ 500,00

7) Incorpórase como artículo 95 ter el siguiente:

"Art. 95 ter.: Verificación Técnica Vehicular para titulares del Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorrodados - Ley N° 3131 $ 60,00

Art. 2°: Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:

1) Modifiquese el inciso 2 del artículo 142 que quedará redactado de la siguiente manera:

"2. Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas, en todo proceso de creación cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal N° 40.852.

Igual tratamiento tiene la distribución, venta y alquiler de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.).

2) Modifíquese el inciso 34 del artículo 407 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"34. Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares con similar finalidad."

Art.3°: Las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1° de Enero de 2011.

Art 4°: Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3752, modifica el inciso 2 del artículo 142, del Código Fiscal 2010, T.O. Decreto 269/10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3752, introduce modificaciónes a la Ley Tarifaria 3751 para el año 2011:</p><p>1) Reemplaza el primer párrafo del artículo 56 del Anexo I.</p><p>2) Reemplaza el primer párrafo del artículo 58.</p><p>3) Reemplaza el segundo párrafo de los incisos 29 y 30 del artículo 63.</p><p>4) Sustituye el inciso 8 del artículo 63.</p><p>5) Incorpora texto como inciso 10.43 del artículo 94.</p><p>6) Incorpora texto como artículo 95 bis.</p><p>7) Incorpora texto como artículo 95 ter.</p>
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