LEY 3751 2010

Síntesis:

LEY TARIFARIA 2011 - LOS  IMPUESTOS TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 SE ABONAN CONFORME A ALÍCUOTAS Y AFOROS DETERMINADOS EN ANEXO I DE LA CITADA LEY -VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011 - EN CASO DE VERIFICARSE UN INCREMENTO PARA EL AÑO 2011 EN LA CONTRIBUCIÓN DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL SE LIQUIDARÁ UN DESCUENTO SOBRE EL IMPUESTO A INGRESAR POR ESE AÑO - NO SUPERE EN UN OCHO POR CIENTO EL MONTO LIQUIDADO PARA AÑO 2010 - PARA SU OBTENCIÓN ES REQUISITO NO REGISTRAR DEUDA DEL EJERCICIO FISCAL 2010 O ANTERIORES AL 31-10-10 POR LA ALUDIDA CONTRIBUCIÓN O EN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - EL PRIMER PÁRRAFO EL ARTÍCULO NO SE APLICA PARA VEHÍCULOS CUYA ALTA EN ESTA JURISDICCIÓN SE PRODUJO EN LOS AÑOS 2007 - 2008 - 2009 - 2010 O QUE SE PRODUZCA DURANTE EL CORRIENTE AÑO  QUE TRIBUTARÁN LA CITADA CONTRIBUCIÓN SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONFORME VALOR ASIGNADO EN LA TABLA DE VALUACIONES PARA EL AÑO 2011 - SE DISPONE APLICAR EL ARTICULO 65  INCISO 1 B DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2010 PARA INGRESOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DESARROLLADA EN ESTABLECIMIENTOS RADICADOS EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES HABILITADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD CUANDO LA PARTE DEL PROCESO INDUSTRIAL REALIZADO POR FACONIERS TERCEROS O CONFECCIONISTAS NO SUPERE EL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DEL PROCESO PRODUCTIVO - VIGENCIA RETROACTIVA PARA LOS AÑOS NO PRESCRIPTOS

Publicación:

21/01/2011

Sanción:

27/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2011 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2011.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2011, en la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2010.

Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2010 o anteriores, al 31/10/10, por la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.

Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2007, 2008, 2009, 2010 o que se produzca durante el año 2011, las cuales tributarán la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2011.

Cláusula Transitoria Segunda

Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva para los años no prescriptos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3589

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 20-APRA-11, aprueba procedimiento de pago de los trámites que requieren abono de tarifa según Ley Tarifaria, y modelo de formulario de pago de Ingresos no tributarios - montos a abonar por los servicios que presta la Agencia de Protección Ambiental.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3752, introduce modificaciónes a la Ley Tarifaria 3751 para el año 2011:</p><p>1) Reemplaza el primer párrafo del artículo 56 del Anexo I.</p><p>2) Reemplaza el primer párrafo del artículo 58.</p><p>3) Reemplaza el segundo párrafo de los incisos 29 y 30 del artículo 63.</p><p>4) Sustituye el inciso 8 del artículo 63.</p><p>5) Incorpora texto como inciso 10.43 del artículo 94.</p><p>6) Incorpora texto como artículo 95 bis.</p><p>7) Incorpora texto como artículo 95 ter.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 126-AGC-11, reglamenta el procedimiento de pago de las solicitudes de Permiso Especial para Espectáculos Públicos y Diversiones Públicas dispuesto por Resolución 461-AGC-10, de acuerdo a la Ley Tarifaria 3751.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3757, modifica el cuadro establecido en el artículo 107 del Anexo I de la Ley Tarifaria 3751 para el año 2011.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 254-AGIP-11 establece que los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas rectificativas relacionadas con la liquidaciónes del año 2011, que vencieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 392-AGIP-11, interpreta los incisos c) y d) del Art. 28 del Anexo I de la Ley 3751.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 511-AGIP-11, interpreta que para la determinación del 30% del Impuesto de Sellos establecido en el inciso 65 del artículo 411 del Código Fiscal ( t.o. 2011) en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión, se aplicará la alícuota general dispuesta en el artículo 96 de la Ley Tarifaria.</p><p>Art. 2, interpreta que para la determinación del 70% restante del mencionado tributo, en el momento de la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado, se aplicará la alícuota especial fijada en el artículo 98 de la Ley Tarifaria.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1428-MHGC-11, determina los coeficientes que deben tomarse en consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de las facturas y certificados de obra, en el marco de lo dispuesto por la Ley 3751 y su modificatoria Ley 3752.</p>