RESOLUCIÓN 511 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ACLARACIÓN -  ESTABLECE INTERPRETACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - ALICUOTAS - GRAVAMÉN - VEHÍCULOS USADOS - CESIÓN DE DERECHOS  - CÓDIGO FISCAL 2011 - LEY TARIFARIA  - REGLAMENTACIÓN NORMAS INTERPRETATIVAS

Publicación:

07/09/2011

Sanción:

02/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El artículo 411 inciso 65) del Código Fiscal (t.o. 2011), los artículos 96 y 98 de la Ley Tarifaria N° 3751 y el Expediente N° 1.180.719-MGEYA-2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación administrativa, las autoridades de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente con esta Administración Gubernamental, remiten nota presentada por la firma Mapfre Argentina Seguros S.A. con relación a las alícuotas del Impuesto de Sellos, en los casos de Cesiones de Derechos a las Compañías de Seguros e inscripciones de altas por recupero, conforme lo establecido en la modificación al Código Fiscal para el año en curso, consagrada en el artículo 411, inciso 65);

Que la citada norma establece: “65. En los supuestos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 30% del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión. En el supuesto de aparición del rodado y en el acto de inscripción registral definitiva del vehículo recuperado se abonará el 70% restante”;

Que, en virtud de ello, solicitan “…la adopción de las medidas correspondientes y la adaptación de los sistemas de liquidación a fin se proceda a la correcta percepción del gravamen…”

Que, según puede observarse, dicha solicitud deviene de considerar que la operatoria prevé la determinación del impuesto en dos momentos diferentes, correspondiendo el primero de ellos a una cesión de derechos que habrá de inscribirse en forma preventiva y el segundo, una vez recuperado el vehículo, a su inscripción definitiva, sin que se aclare expresamente qué alícuota aplicar en cada ocasión;

Que en tal sentido la Ley Tarifaria vigente, en su artículo 96 establece la alícuota general del 0,8% para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales y que el artículo 98 de la misma Norma determina en el 1,5% la alícuota especial para los instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio de automóviles usados;

Que en este orden de ideas, resulta oportuno considerar que el momento inicial corresponde a una mera “cesión de derechos” toda vez que el bien en cuestión ni siquiera está disponible, en cambio, una vez recuperado el vehículo, procede su inscripción definitiva, operándose allí la “transferencia de dominio”;

Que conforme el criterio sostenido, resulta necesario dictar la norma interpretativa que permita definir claramente la situación planteada sobre este tipo de operaciones con vehículos usados, previéndose la adaptación de los sistemas aplicativos utilizados para la determinación y liquidación del tributo.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2011)

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Interprétese que para la determinación del 30% del Impuesto de Sellos establecido en el inciso 65 del artículo 411 del Código Fiscal ( t.o. 2011) en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión, se aplicará la alícuota general dispuesta en el artículo 96 de la Ley Tarifaria.

Artículo 2°.- Interprétese que para la determinación del 70% restante del mencionado tributo, en el momento de la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado, se aplicará la alícuota especial fijada en el artículo 98 de la Ley Tarifaria.

Artículo 3.- Las áreas y organismos intervinientes adaptarán los mecanismos utilizados para la liquidación de dichas operaciones y la determinación del tributo, mediante un sistema que permita identificar y verificar los extremos establecidos en los artículos anteriores.

 Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 511-AGIP-11, interpreta que para la determinación del 30% del Impuesto de Sellos establecido en el inciso 65 del artículo 411 del Código Fiscal ( t.o. 2011) en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión, se aplicará la alícuota general dispuesta en el artículo 96 de la Ley Tarifaria.</p><p>Art. 2, interpreta que para la determinación del 70% restante del mencionado tributo, en el momento de la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado, se aplicará la alícuota especial fijada en el artículo 98 de la Ley Tarifaria.</p>