RESOLUCIÓN 254 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ALÍCUOTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS RELACIONADAS CON LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ANTICIPOS DEL AÑO 2011, QUE HUBIERAN VENCIDO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 3752, PODRÁN TOMAR COMO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LAS SUMAS EN SU FAVOR QUE SURJAN POR APLICACIÓN DE LA MISMA
Publicación:
02/06/2011
Sanción:
30/05/2011
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Las Leyes N° 3751 (BOCBA N° 3589) y N° 3752 (BOCBA N° 3631), y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas estableció la Ley Tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal 2011;
Que con posterioridad la Ley N° 3752 introdujo modificaciones en determinadas alícuotas establecidas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo las mismas aplicables a partir del inicio del presente ejercicio fiscal;
Que las liquidaciones del Impuesto mencionado correspondientes a los períodos de enero y febrero del corriente año fueron efectuadas con ajuste a las prescripciones de la primera de las citadas leyes;
Que en virtud de ello podrían surgir diferencias en favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos involucrados;
Que razones de economía administrativa, aconsejan permitir a los contribuyentes considerar como pago a cuenta el impuesto abonado en exceso con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 3752.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2011, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 3752, podrán tomar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter