RESOLUCIÓN 392 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INTERPRETA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY TARIFARIA 2011 -  ESTABLECE QUE LA EXENCIÓN AL IMPUESTO DE SELLOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE VEHÍCULOS USADOS CORRESPONDE A CAMIONES O VEHÍCULOS PARA CARGA O TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS O PARA TITULARES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DISPONE PAUTAS PARA EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO - AUTOMOTORES

Publicación:

22/07/2011

Sanción:

19/07/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El artículo 411 inciso 56) del Código Fiscal (t.o. 2011), el artículo 28 de la Ley Tarifaria N° 3751 y el Expediente N° 1.067.756-MGEYA-2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación administrativa, las autoridades de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios suscripto oportunamente con esta Administración Gubernamental, solicitan se establezcan los alcances de la exención dispuesta para la instrumentación de contratos de transferencia de dominio de vehículos usados, según el inciso 56) del artículo 411 del Código Fiscal vigente;

Que ello llevara a la adecuada aplicación de la normativa vigente por parte de los Encargados de sus Registros Seccionales, a quienes se los ha designado Agentes de Recaudación y que en dicho carácter deben ser capaces de identificar al vehículo usado (adecuado para el transporte de carga ó de pasajeros) objeto del acto exento y al sujeto, que siendo el destinatario del bien, le de el uso correspondiente desarrollando las actividades de transporte alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aún las exentas;

Que asimismo resulta oportuno establecer que como la exención beneficia a las partes intervinientes -comprador y vendedor- corresponde que el nuevo titular mantenga la radicación del vehículo en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme el criterio sostenido, resulta necesario dictar la norma interpretativa que permita definir claramente las condiciones de la exención sobre operaciones con vehículos usados, previendo que estarán exentas las transferencias de dominio de estos vehículos, cuando estén destinados al transporte de carga o colectivo de pasajeros y siempre que sus adquirentes estén inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo tales actividades, declaradas en la jurisdicción Capital Federal o incluyendo a la misma en el caso de sujetos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Que también corresponde señalar que en los casos en que las normas en vigencia no obliguen al sujeto a la inscripción en el referido tributo, podrán exigirse constancias de la declaración de la actividad deseada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y que la radicación del vehículo deberá mantenerse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2011)

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.-Interprétase que los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados, contemplados en los incisos c) y d) del artículo 28 de la Ley Tarifaría 2011, exentos del Impuesto de Sellos, se refieren a aquellos vehículos y situaciones que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.

b) Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.

c) En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción, se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d) Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Las áreas y organismos intervinientes adaptarán los mecanismos utilizados para la liquidación de dichas operaciones y la determinación del tributo, mediante un sistema que permita identificar y verificar los extremos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 392-AGIP-11, interpreta los incisos c) y d) del Art. 28 del Anexo I de la Ley 3751.</p>