RESOLUCIÓN 1428 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ESTABLECEN COEFICIENTES CORRECTORES - CARGA IMPOSITIVA DE FACTURAS Y-O CERTIFICADOS DE OBRA - AUMENTOS DE LAS ALÍCUOTAS IMPOSITIVAS - ADUANERAS O DE CARGAS SOCIALES - LEY TARIFARIA VIGENTE
Publicación:
08/09/2011
Sanción:
05/09/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
Las Leyes N° 2.809, N° 3.394, N° 3.463, N° 3751 y N° 3752 y el Expediente N° 1.171.895/11; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.809 fue sancionada a efectos de mantener debidamente equilibrada la ecuación económico financiera de los contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un marco de transparencia;
Que en dicho entendimiento su artículo 8° determinó que: los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que las dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar;
Que la Ley N° 3.463 modificatoria de la Ley Tarifaria para el año 2010, Ley N° 3394, estableció un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de julio de 2010, para los contribuyentes y/o responsables cuyos Ingresos Brutos anuales superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00);
Que en tal orden de ideas las Leyes N° 3.751 y N° 3.752 establecieron una variación en el incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2011, para los contribuyentes y/o responsables con Ingresos Brutos anuales superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), como para los superiores a PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00);
Que en consecuencia, corresponde determinar los coeficientes que deben tomarse en consideración con el objeto de ajustar la carga impositiva de las facturas y certificados de obra respectivos;
Que en virtud de las variaciones señaladas, resulta necesario establecer el procedimiento por el cual se reconozca la variación de la alícuota aplicable;
Que han tomado la intervención que les compete la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios y la Dirección General de Contaduría;
Por ello y en uso de facultades que le otorga el artículo 3° del Decreto N° 1.312/08,
Artículo 1°.- Establécense los coeficientes correctores para reconocer la carga impositiva de las facturas y/o certificados de obra a partir del 01/07/2010 hasta el 31/12/2010 y del 01/01/2011 en adelante, para aquellos contribuyentes y/o responsables con Ingresos Brutos anuales superiores a PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.00) y a PESOS CUARENTA MILLONES (.000.000,00), en virtud del incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Agencias, entes Descentralizados y demás organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad, a la Dirección General de Contaduría, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de Precios. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3744