LEY 3757 2010

Síntesis:

INTRODUCE MODIFICACIONES - LEY TARIFARIA 2011 - CÓDIGO FISCAL 2010 TO DECRETO 269-10 - ANUNCIO PUBLICITARIO CAMBIO O DESTINO - PAGO POR ADELANTADO 

Publicación:

13/05/2011

Sanción:

31/03/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/04/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Introdúcese en la Ley Tarifaria 2011 (Ley N° 3751 - BOCBA N° 3589 del 21-01-2011) la siguiente modificación: Incorpórase al cuadro establecido en el artículo 107° el siguiente tipo y característica:

Ver archivo 1

Art. 2°.- Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el artículo 343° del Código Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 343°.- La transformación o readecuación de un anuncio publicitario de modo que implique un cambio de uso o destino obliga a comunicar la baja y el empadronamiento de uno nuevo con las particularidades correspondientes, liquidándose el primero en forma proporcional al tiempo efectivo de permanencia de acuerdo a lo establecido en el presente Código.“

2) Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 344° los siguientes:

“El referido pago por adelantado se tendrá por satisfecho si el sujeto pasivo ingresa la contribución por publicidad correspondiente al trimestre de alta o emplazamiento del elemento publicitario.

Si el tributo se liquidara sobre la base temporal menor a tres meses, el pago por adelantado se tendrá por satisfecho, con el ingreso de la contribución correspondiente a la fracción de tiempo de que se trate, con un mínimo de un (1) mes.“

3) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 348° por el siguiente:

“Los contribuyentes registrados en el año anterior responden de la contribución correspondiente a los trimestres del año siguiente, siempre que hasta el último día hábil de aquel no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad“.

4) Incorpórase como último párrafo del artículo 349° el siguiente:

“El pago de la contribución por publicidad posterior a la cuota de alta deberá efectuarse con anterioridad al vencimiento del trimestre, bajo apercibimiento de la aplicación de los intereses, actualizaciones y penalidades estipulados en el presente Código y la Ley Tarifaria, a partir del primer día de mora de dicha obligación.

5) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 351° por el siguiente:

“La solicitud de baja del padrón impositivo de todos los anuncios publicitarios estipulados en la Ley de Publicidad Exterior -Ley N° 2.936 y sus modificatorias- debe formularse ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por declaración jurada en la que se denuncie la fecha de retiro“.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3757 (Expediente N° 481263/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 31 de marzo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de abril de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 3757, introduce las siguientes modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 269-10:</p><p>1) Modifica el artículo 343.</p><p>2) Incorpora texto como segundo y tercer párrafo del artículo 344. </p><p>3) Sustituye el primer párrafo del artículo 348.</p><p>4) Incorpora texto como último párrafo del artículo 349.</p><p>5) Sustituye el primer párrafo del artículo 351.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3757, modifica el cuadro establecido en el artículo 107 del Anexo I de la Ley Tarifaria 3751 para el año 2011.</p>