DISPOSICIÓN 23 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION N° 23-DGEGP-11 DEROGA LA DISPOSICION N° 673-DGEGP-08 DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTRO DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - DEROGA DISPOSICIÓN N° 673-DGEGP-08  - ESTABLECE - DOCENTES A CARGO DE SALA - INSTITUCIONES EDUCATIVO ASISTENCIALES - TÍTULO DOCENTE DEL NIVEL - AUXILIARES DE SALA - TITULO HABILITANTE DE ESPECIALIDAD - 

Publicación:

08/04/2011

Sanción:

30/03/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 621, el Decreto N° 1089/02 y la Disposición N° 673-DGEGP/08, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto establece que, en las instituciones educativo asistenciales, el personal a cargo de la atención de los infantes debe poseer título docente, habilitante o supletorio o terciario afín a la tarea que desempeña;

Que en el mismo sentido, su decreto reglamentario establece que el personal a cargo de Sala debe poseer título docente, habilitante o terciario afín a la tarea oficialmente reconocida y los auxiliares deben poseer estos títulos o bien supletorio, conforme al listado establecido en el Anexo II de dicho norma reglamentaria o las ampliaciones que la autoridad de aplicación pudiese incorporar por actualización dicho artículo 21 de la norma;

Que oportunamente esta Dirección General en cuanto autoridad de aplicación de la norma, dictó la Disposición del visto por la cual se adoptaron criterios de aplicación de dicho Anexo II;

Que atento al tiempo transcurrido y al desarrollo de las instituciones educativo asistenciales así como del nivel inicial en su conjunto resulta necesario adecuar dichos criterios a los fines de asegurar la mayor idoneidad del personal a cargo de los niños que concurren a los citados establecimientos;

Que los criterios que se adoptan serán aplicados por las instituciones educativo asistenciales para el nombramiento de docentes a cargo de nuevas salas o el reemplazo por renuncia o suplencia de los que actualmente se desempeñan al frente de las mismas o como auxiliares.

Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 21 del Decreto N° 1089/02,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Derógase la Disposición N° 673-DGEGP/08

Artículo 2°.- Establécese que los docentes a cargo de sala de las instituciones educativo asistenciales deberán contar con título docente del nivel.

Artículo 3°.- Establécese que los auxiliares de sala deberán contar prioritariamente con título docente o habilitante para el nivel. En caso de no poseerlo deberá solicitarse autorización expresa, por nota escrita adjuntando antecedentes del postulante, a la Dirección operativa del Registro de Instituciones Educativo Asistenciales a los fines de su aprobación, la cual podrá otorgarse por un tiempo perentorio a los fines de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la institución y solo mientras se designa un auxiliar de sala que cumpla con los requerido en la presente norma.

Artículo 4°.- A los efectos del artículo anterior y cuando la institución haya incorporado en su proyecto educativo institucional alguna orientación particular (música, plástica, teatro, entre otras) se tendrán por titulo habilitante aquellos de la especialidad de que se trate dicha orientación.

Artículo 5°.- Registresé, comuniquesé, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cumplido, archívese. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 61-DGEGP-23  establece como requisito para la cobertura de cargos directivos en las<br />instituciones educativo asistenciales que la persona a cargo de la Dirección deberá contar con título docente del nivel inicial en el marco del articulo 2° de la Disposicion N° 23-DGEGP-11.</p>