DISPOSICIÓN 61 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITO - COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS - INSTITUCIONES EDUCATIVO ASISTENCIALES - PERSONA A CARGO DE LA DIRECCIÓN - CONTAR CON TÍTULO DOCENTE DEL NIVEL INICIAL - QUIEN NO POSEA TÍTULO DOCENTE CONTAR CON UN COORDINADOR QUE CUENTE CON TITULACION DOCENTE DEL NIVEL INICIAL- DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
15/05/2023
Sanción:
02/05/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 621 (texto consolidado por
Ley 6.588), el Decreto N° 1089-GCABA/02, la Disposición N° 23-DGEGP/11, el
Expediente Electrónico N° 16161543- -GCABA-DGEGP/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que "la
Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as
desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad
inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años";
Que conforme el Artículo 25 de la citada Ley Nacional de Educación establece que
"Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a
cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en
cada jurisdicción" las que "serán supervisadas por las autoridades educativas de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo, la Ley N° 621, reglamentada por Decreto N° 1089-GCABA/2002, crea
el Registro de Instituciones Educativo asistenciales en el ámbito de la Dirección
General Educación de Gestión Privada y determina que "El personal a cargo de la
atención de los infantes debe poseer título docente, habilitante o supletorio o terciario
afín a la tarea que desempeña";
Que en consecuencia por Disposición N° 23-DGEGP/11 se estableció que "los
docentes a cargo de sala de las instituciones educativo asistenciales deberán contar
con título docente del nivel";
Que corresponde a la Dirección de las instituciones educativas garantizar el desarrollo
pedagógico Institucional a través del asesoramiento y supervisión directa a los
docentes y gestionando las condiciones para que el derecho a la educación de niñas y
niños se haga efectivo;
Que, por consiguiente, quien se encuentre a cargo de la Dirección de las Instituciones
educativo asistenciales deberá contar con título docente del nivel inicial para poder
acceder al cargo;
Que en orden a lo expuesto corresponde establecer dicho requisito para la cobertura
de cargos directivos en las instituciones educativo asistenciales;
Que han tomado intervención las áreas pertinentes en la órbita de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese como requisito para la cobertura de cargos directivos en las
instituciones educativo asistenciales que la persona a cargo de la Dirección deberá
contar con título docente del nivel inicial.
Artículo 2°.- En aquellos casos en los que actualmente la persona a cargo de la
Dirección no posea título docente, deberá contar con un Coordinador que cuente con
titulación docente del nivel inicial.
Artículo 3°.- La excepción prevista en el artículo 2° no será extensiva para la cobertura
de nuevos cargos directivos, los que deberá cumplir indefectiblemente con lo previsto
en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
por medios electrónicos a las instituciones educativo asistenciales inscriptas.
Cumplido, archívese. Ortíz