DISPOSICIÓN 61 2023 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITO - COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS - INSTITUCIONES EDUCATIVO ASISTENCIALES - PERSONA A CARGO DE LA DIRECCIÓN - CONTAR CON  TÍTULO DOCENTE DEL NIVEL INICIAL - QUIEN NO POSEA TÍTULO DOCENTE CONTAR CON UN COORDINADOR QUE CUENTE CON TITULACION  DOCENTE DEL NIVEL INICIAL- DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

15/05/2023

Sanción:

02/05/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 621 (texto consolidado por

Ley 6.588), el Decreto N° 1089-GCABA/02, la Disposición N° 23-DGEGP/11, el

Expediente Electrónico N° 16161543- -GCABA-DGEGP/2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que "la

Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as

desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad

inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años";

Que conforme el Artículo 25 de la citada Ley Nacional de Educación establece que

"Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a

cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en

cada jurisdicción" las que "serán supervisadas por las autoridades educativas de las

provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo, la Ley N° 621, reglamentada por Decreto N° 1089-GCABA/2002, crea

el Registro de Instituciones Educativo asistenciales en el ámbito de la Dirección

General Educación de Gestión Privada y determina que "El personal a cargo de la

atención de los infantes debe poseer título docente, habilitante o supletorio o terciario

afín a la tarea que desempeña";

Que en consecuencia por Disposición N° 23-DGEGP/11 se estableció que "los

docentes a cargo de sala de las instituciones educativo asistenciales deberán contar

con título docente del nivel";

Que corresponde a la Dirección de las instituciones educativas garantizar el desarrollo

pedagógico Institucional a través del asesoramiento y supervisión directa a los

docentes y gestionando las condiciones para que el derecho a la educación de niñas y

niños se haga efectivo;

Que, por consiguiente, quien se encuentre a cargo de la Dirección de las Instituciones

educativo asistenciales deberá contar con título docente del nivel inicial para poder

acceder al cargo;

Que en orden a lo expuesto corresponde establecer dicho requisito para la cobertura

de cargos directivos en las instituciones educativo asistenciales;

Que han tomado intervención las áreas pertinentes en la órbita de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Establécese como requisito para la cobertura de cargos directivos en las

instituciones educativo asistenciales que la persona a cargo de la Dirección deberá

contar con título docente del nivel inicial.

Artículo 2°.- En aquellos casos en los que actualmente la persona a cargo de la

Dirección no posea título docente, deberá contar con un Coordinador que cuente con

titulación docente del nivel inicial.

Artículo 3°.- La excepción prevista en el artículo 2° no será extensiva para la cobertura

de nuevos cargos directivos, los que deberá cumplir indefectiblemente con lo previsto

en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

por medios electrónicos a las instituciones educativo asistenciales inscriptas.

Cumplido, archívese. Ortíz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 61-DGEGP-23  establece como requisito para la cobertura de cargos directivos en las<br />instituciones educativo asistenciales que la persona a cargo de la Dirección deberá contar con título docente del nivel inicial en el marco de la Ley 621</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 61-DGEGP-23  establece como requisito para la cobertura de cargos directivos en las<br />instituciones educativo asistenciales que la persona a cargo de la Dirección deberá contar con título docente del nivel inicial en el marco del articulo 2° de la Disposicion N° 23-DGEGP-11.</p>