DISPOSICIÓN 2760 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DISPONE PAUTAS PARA LOS PLANES DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO -  INCENDIO - EXPLOSIÓN -  ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - SIMULACIÓN - ESTABLECIMIENTOS - ESCUELAS  - GERÍATRICOS - RESIDENCIAS - GUARDERÍAS - HOGARES DE DÍA

Publicación:

08/04/2011

Sanción:

30/03/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Ley 1346, La Ley 661, Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 55/10, la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, la Disposición N° 4268/DGDCIV/10 y el Anexo Disposición N° 423054/DGDCIV/11, y

CONSIDERANDO:

Que la actuación frente a incendios, explosión o advertencia de explosión o desastres en general, requiere de una planificación y entrenamiento previo, que permita a todos los actores en juego desempeñar sus funciones de una manera ordenada y coordinada;

Que la planificación debe ser puesta en conocimiento de esta autoridad de aplicación, al momento de iniciar el trámite de aprobación del Plan de Evacuación y Simulacro en casos de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión que señala la ley 1346/04;

Que la planificación que se indique debe ser acorde a la población que eventualmente pueda verse involucrada, resultando la mas “ sensible “, aquellos donde existen menores lactantes o deambuladores, gerontes y/o personas con capacidades diferentes en general, por ende, deberán describirse pormenorizadamente los “modos de evacuación“;

Que el entrenamiento se adquiere a través de las prácticas de simulacro que deben llevarse a cabo conforme las Disposiciones 2202/DGDCIV/10 y 4268/DGDCIV/10 y que deberán coincidir con la planificación indicada (“Modos de Evacuación“), debiendo encontrarse presente el Profesional Interviniente con el fin de tomar conocimiento de las diferentes necesidades que puedan presentarse y/o errores procediendo a corregirlos y por lo tanto optimizar “los modos de evacuación“ de ser necesario.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2075/07 y 55/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- Todos los planes de evacuación y simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, previstos en la Ley 1346/04, que se presenten para su aprobación por ante esta Dirección General de Defensa Civil y que según su destino tengan como población eventualmente afectada a menores lactantes o deambuladores con asistencia a guarderías y/o escuelas, sean estas públicas o privadas, a gerontes con alojamiento en Residencias para personas autoválidas con autonomía psicofísica, o en Hogares de día para personas mayores autoválidas o en Residencias para personas con trastornos de conducta y/o en Hogares de días con esas características o en Residencias con cuidados especiales por invalidez, y a personas con capacidades diferentes en general, ubicadas en cualquier tipo de establecimiento sanitario , educativo y/o recreativo deberán indicar en forma clara y precisa los “Modos de Evacuación“ que utilizaran en caso de ser necesario, junto con ellos, se enumerarán en forma concreta, los medios técnicos que se emplearan y las exigencias físicas del personal que se encuentre afectado a dichas tareas.

Articulo 2.- En los simulacros programados, siempre se simulara la evacuación y traslado hacia el punto exterior, prefijado de reunión, para el caso que las personas no puedan ser movilizadas, se podrán emplear víctimas hipotéticas, pero en condiciones reales, respetando peso, dimensión, cantidad de personas y cantidad de personal requerido para las tareas. Los evacuadores deberán demostrar además de la capacitación requerida, las aptitudes de movilización respecto a las personas a evacuar en forma práctica.

Articulo 3.- En las prácticas de Simulacros en general, siempre deberá encontrarse presente el Profesional Interviniente, quien además de dar cumplimiento con lo normado en la Disposición 4268/DGDCIV/10 (Ver Art.1) deberá indicar si han existido errores y en su caso el modo de corregirlos. Si al simulacro concurriese esta Dirección General de Defensa Civil, a través de su personal especializado se labrara un acta de verificación en los términos que da cuenta el “ANEXO DISPOSICION N° 423054/DGDCIV/11“ el que forma parte integrante de la presente.

Articulo 4.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3640

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2760-DGDCIV-11, establece exigencia específica para los planes de evacuación y simulacro elaborados en el marco de la Ley 1346, reglamentada por Decreto 437-11, en los casos en que la población potencialmente afectada esté integrada por menores lactantes o deambuladores, gerontes y/o personas con capacidades diferentes.</p>