DECRETO 437 2011

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 1346 - REGLAMENTO - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO - INCENDIO - EXPLOSIÓN - EDIFICIOS PÚBLICOS - PRIVADOS - OFICINAS - ESCUELAS - HOSPITALES - PLANES DE EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - CRONOGRAMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

24/08/2011

Sanción:

16/08/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 1.346 y su modificatoria N° 2.191, los Decretos N° 864/08 y N° 695/09 y el Expediente N° 1.255.796/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.346, modificada por la Ley N° 2.191, se creó el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, a ser observado, en oportunidad de llevarse a cabo los simulacros o la evacuación ante la ocurrencia de alguna de las situaciones de emergencia mencionadas;

Que el artículo 2° de la Ley N° 1.346 establece que el Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al publico, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de viviendas;

Que asimismo, la citada Ley regula las prácticas de simulacros para la actuación de los organismos y autoridades competentes que deben intervenir en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe;

Que este Gobierno ha implementado una serie de acciones a efectos de contar con los instrumentos necesarios para optimizar la intervención en el caso de situaciones de emergencia;

Que en dicho marco se ha suscripto un Convenio con el Estado Nacional, cuyo texto fuera aprobado por Decreto N° 864/08, con el objeto de instrumentar protocolos de actuación para la implementación de una respuesta coordinada ante incidentes mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, mediante el Decreto N° 695/09 se aprobó el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en función de la experiencia recogida desde la sanción de la Ley N° 1346 resulta necesario precisar algunas cuestiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma;

Que en ese orden de ideas resulta necesario establecer pautas que permitan optimizar la coordinación en la labor de la atención de la emergencia, mediante la realización de simulacros y simulaciones con el objetivo de estar debidamente preparados para lograr una atención inmediata y eficiente, reduciendo al mínimo los niveles de daño, de pérdida de vidas humanas y bienes materiales ante la ocurrencia de una situación real;

Que en virtud de lo expuesto y a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 1346 corresponde proceder a la reglamentación de la citada norma;

Que asimismo, resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;

Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.346, la que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la Ley N° 1.346 y el presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Montenegro - Rodríguez Larreta


ANEXO I


Artículo 1°.- Los cronogramas concernientes a los planes de evacuación y simulacro previsto en el Título I Capítulo Único de la Ley deberá ser presentado para su aprobación ante la autoridad de aplicación, en la oportunidad, modos y fechas que ésta determine, y efectuados dentro del año de su aprobación.
Los establecimientos que al efecto indique la autoridad de aplicación de la Ley deberán prever en sus respectivos cronogramas la realización de tres (3) prácticas de simulacro dentro del año de su aprobación.

Artículo 2°.- A los efectos de la Ley se definen los términos grave riesgo, emergencia, catástrofre, simulacro y simulación de la siguiente manera:

Grave Riesgo: es aquella situación que en probabilidad puede ocasionar consecuencias perjudiciales, ya sea por pérdidas de vidas, heridos, destrucción de propiedades o que genere trastornos para la actividad económica o daños al ecosistema.

Emergencia: es una situación generada por un evento natural o provocado por el hombre, que ocasiona la interrupción del normal funcionamiento de una comunidad y que ocasiona daños de cualquier índole, a los cuales puede darse respuesta con los recursos locales disponibles.

Catástrofe o Desastre: lo constituye la interrupción del normal funcionamiento de una comunidad y que ocasiona daños de cualquier índole, a los cuales debe darse respuesta con recursos externos a los locales, para aliviar o mitigar los efectos producidos.

Simulacro: es el ejercicio de ejecución de acciones, previamente planeadas, que representan situaciones de grave riesgo, emergencia, catástrofe y/o desastre, semejantes a la realidad y que a través de la movilización de recursos y personal, permite evaluar la capacidad de respuesta con los recursos existentes al enfrentar una supuesta situación crítica.

Simulación: son ejercicios de escritorio, representando parcialmente la realidad con una sucesión de hechos y toma de decisiones a efectos de evaluar la capacidad de respuesta de los organismos que participan en la Emergencia.

Artículo 3°.- Las modificaciones y/o actualizaciones de los planes de emergencias de los organismos y autoridades intervinientes deberán ser aprobadas por la Subsecretaría de Emergencias, previa opinión técnica de la Dirección General de Defensa Civil.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3733

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 437-11 aprueba la reglamentación de la Ley 1346, que lo integra como Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 2202-DGDCIV-10 reglamenta procedimiento para la presentación de todos los planes de evacuación y simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, previstos en la Ley 1346-04 y su Decreto reglamentario 437-11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2760-DGDCIV-11, establece exigencia específica para los planes de evacuación y simulacro elaborados en el marco de la Ley 1346, reglamentada por Decreto 437-11, en los casos en que la población potencialmente afectada esté integrada por menores lactantes o deambuladores, gerontes y/o personas con capacidades diferentes.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5683-DGDCIV-11, establece en qué casos la función correspondiente al Jefe de Seguridad del Grupo Director, podrá ser ejercida por el Director de Evacuación, en el marco de la Ley 1346, reglamentada por Decreto 437-11.</p><p>Art. 2, establece en qué casos los edificios o establecimientos que tengan una sola planta podrán prescindir del Responsable de Piso dentro del Grupo de Emergencia, debiendo ser cubierta dicha función por el Director de Evacuación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 539-DGDCIV-12 <strong>(DEROGADA) </strong> determina que los profesionales que presenten planes de evacuación en los términos de la Ley 1346, reglamentada por Decreto 437-11, podrán indicar sustitutos a efectos de presenciar las prácticas de simulacro.</p><p>Art. 2, dispone que la constancia de la práctica de simulacro debe ser suscripta por aquel profesional que llevó a cabo la misma.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-13 establece que sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros requeridos por la Ley 1346 y sus normas reglamentarias, los establecimientos educativos de jornada simple deberán asegurar la realización de al menos 2 (dos) simulacros por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos establecimientos.</p>