DISPOSICIÓN 539 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
NORMA DEROGADA CONDICIONES PROFESIONALES - PLANES DE EVACUACIÓN - LEY 1346 - INDICAR SUSTITUTOS PARA PRESENCIAR PRÁCTICAS DE SIMULACRO - AUTORIZA - CONSTANCIA DE PRACTICA DE SIMULACRO
Publicación:
09/02/2012
Sanción:
27/01/2012
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO:
La Ley N° 1346, la Resolución N° 488/SSEMERG/06, la Disposición N° 2202/DGDCIV/10, la Disposición N° 4268/DGDCIV/10, la Disposición N° 2760/DGDCIV/11, la Disposición N° 5683/DGDCIV/11, y
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos tiempos se han advertido y constatados serios inconvenientes respecto a las prácticas de simulacro, ya sean porque las mismas no se realizan o de realizarse no se encuentran presentes los profesionales responsables (con lo cual de hecho quedan invalidadas) o concurren en su nombre personas que además de no encontrarse autorizadas en las actuaciones administrativas pertinentes, no acreditan su calidad profesional;
Que, la actuación frente a incendios, explosión o advertencia de explosión, requiere una planificación y entrenamiento previo que se adquiere a través de las prácticas de simulacro;
Que, en dichas prácticas es fundamental que se encuentre presente un profesional con las incumbencias suficientes a efectos de que tome conocimiento de las dificultades y/o errores que puedan presentarse procediendo a corregirlos;
Que en consecuencia las prácticas de simulacro adquieren una relevancia singular en atención a que ellas permiten que en caso de incendios, explosión o advertencia de explosión o desastres en general, los actores en juego puedan desempeñar sus funciones de una manera ordenada y coordinada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11,
Artículo 1.- Determinar que los profesionales que presenten planes de evacuación en los términos de la Ley 1346 podrán indicar sustitutos a efectos de presenciar las prácticas de simulacro, a los que ellos por cualquier motivo no puedan concurrir, en cuyo caso, deberán autorizarlos en la actuación administrativa acreditando su calidad profesional mediante la adjunción de la correspondiente encomienda profesional.
Artículo 2.- La constancia de la práctica de simulacro debe ser suscripta por aquél profesional que llevó a cabo la misma.
Artículo 3.- Regístrar, publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar. Russo