DISPOSICIÓN 5683 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

FUNCION JEFE DE SEGURIDAD DEL GRUPO DIRECTOR - EJERCIDA POR EL DIRECTOR DE EVACUACIÓN - FUNCIONES - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO PARA CASOS DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - EDIFICIOS PÚBLICOS - PRIVADO - EMERGENCIAS - CATÁSTROFES - AVISO A LOS BOMBEROS - EDIFICIOS DE UNA SOLA PLANTA - RESPONSABLE DE PISO - GRUPO DE EMERGENCIA - OBLIGATORIEDAD

Publicación:

08/09/2011

Sanción:

31/08/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO:

La Ley N° 1.346, Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 55/10, el Decreto N° 437/11, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, el Decreto N° 1076/05, la Resolución N° 488/SSEMERG/06, la Resolución N° 68/SSCC/SSEMERG/06, La Disposición N° 2202/DGDCIV/10, la Disposición N° 4268/DGDCIV/10, la Disposición N° 2760/DGDCIV/11,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 437/11 se aprobó la reglamentación de la Ley 1346, que creó el Plan de Evacuación y Simulacro para casos de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión, estableciendo la obligatoriedad de contar con el mismo a todos los edificios tanto del ámbito público como privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda;

Que los edificios involucrados mas allá de la afluencia de público que posean, en algunas ocasiones no cuentan con la cantidad de personal necesario que permita cubrir los roles que se destacan en el Anexo de la Ley 1346 punto 1 Organización , que el espíritu de la norma debe armonizar en forma natural con las realidades de los particulares administrados, realidades que por una parte, coinciden con las particularidades edilicias de cada establecimiento y por la otra con las actividades que allí se desarrollan;

Que vale destacar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta ya con una efectiva experiencia recogida en la aplicación de la Ley 1346, desde su entrada en vigencia hasta el momento de su reglamentación, sobre todo en el rubro organización de roles, roles que hasta hoy se han limitado a personas que deben esgrimirlos, olvidando que en realidad lo medular, sustancioso y necesario son las funciones que se le atribuyen a esos roles, por lo que la implementación de la norma anterior a la reglamentación era de muy difícil aplicación;

Que existen algunas situaciones particulares que deben ser tenidas en cuenta, como por ejemplo, los establecimientos que no cuentan con el personal suficiente para cubrir los roles con personas, en atención a la actividad que desarrollan o a su tamaño, pero que sin perjuicio de ello pueden cubrir en su totalidad las funciones que indica la Ley;

Que en ese orden de ideas, para estos casos especiales que revisten determinadas características edilicias, desarrollando actividades en las cuales no se encuentran en juego situaciones con menores, minusválidos físicos o psíquicos o concentraciones masivas de publico, la función del Jefe de Seguridad del Grupo Director cuya misión es dar aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Medico de Emergencias, una vez confirmada la alarma, puede ser ejercida por el Director de Evacuación, quien confirmada la alarma se encontrara en la planta baja del edificio, teniendo ya un conocimiento acabado de la situación y podrá realizar las comunicaciones que sean menester a los servicios requeridos sin que ello vaya en desmedro de la operatividad, ya que ambas funciones son totalmente compatibles entre si y se encontrarían totalmente cubiertas;

Que teniendo en cuenta las dimensiones de los establecimientos, aquellos que cuenten con una sola planta, podrán prescindir de un responsable de piso, función que será cubierta por el Director de Evacuación ante el requerimiento de la persona que detecte la anomalía.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2075/07 y 55/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1.- La función correspondiente al Jefe de Seguridad del Grupo Director, podrá ser ejercida por el Director de Evacuación, siempre que no se trate de edificios o establecimientos destinados a escuelas, sanitarias con internación, residencias de atención geriátrica, o neuropisiquiatrica en cualquiera de sus niveles, locales de baile y actividades con concurrencia masiva de personas.

Articulo 2.- Los edificios o establecimientos que tengan una sola planta, podrán prescindir del Responsable de Piso dentro del Grupo de Emergencia, debiendo ser cubierta dicha función por el Director de Evacuación, siempre y cuando dichos edificios o establecimientos no estén destinados a escuelas, sanitarias con internación, residencias de atención geriátrica, o neuropisiquiatrica en cualquiera de sus niveles, locales de baile y actividades con concurrencia masiva de personas. Russo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 5683-DGDCIV-11, establece en qué casos la función correspondiente al Jefe de Seguridad del Grupo Director, podrá ser ejercida por el Director de Evacuación, en el marco de la Ley 1346, reglamentada por Decreto 437-11.</p><p>Art. 2, establece en qué casos los edificios o establecimientos que tengan una sola planta podrán prescindir del Responsable de Piso dentro del Grupo de Emergencia, debiendo ser cubierta dicha función por el Director de Evacuación.</p>