DISPOSICIÓN 2 2013 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

ESTABLECE CANTIDAD DE SIMULACROS A REALIZAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACROS - CRITERIOS Y MEDIDAS ORIENTATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE RIESGOS DETECTADOS - FORMULARIO - PERSONAL PRESENCIE SIMULACROS

Publicación:

19/06/2013

Sanción:

28/05/2013

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las leyes N° 2.189 y N° 1.346, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las

Disposiciones N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERSGP/11 y N° 4-UERSGP/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.346 se establece el Plan de Evacuación y Simulacros en caso de

incendio, explosión o advertencia de explosión;

Que la Dirección General de Defensa Civil, en tanto Autoridad de aplicación de dicha

ley estableció la cantidad de simulacros a realizar con el objeto de generar una

respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas

situaciones;

Que la Ley N° 2.189 crea el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el

objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en

los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de

emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la

adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que en tanto, autoridad de aplicación de dicho régimen, la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, se encuentra facultada para fijar

estándares de seguridad, que serán revisados anualmente y actualizados en función

de los avances tecnológicos y metodológicos;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538/09, dicha Unidad Ejecutora

podrá requerir medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la

concreción de las mejoras requeridas, como así también podrá interpretar sobre la

aplicación de las normas a los casos particulares;

Que por Decreto N° 1048/08 se establecido la obligación de los establecimientos

educativos de implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de

riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos;

Que a los fines de especificar los alcances de dichos Planes de Mitigación de Riesgos,

la Unidad Ejecutora dictó la Disposición N° 2-UERESGP/10;

Que dicha disposición estableció criterios y medidas orientativas para la atención de

los riesgos detectados;

Que entre dichas orientaciones se requirió garantizar la evacuación de todos los

sectores por los medios disponibles, materializando dicha posibilidad, no sólo con un

plan de evacuación acorde, sino también con la práctica y ejecución de los ejercicios

de evacuación en forma trimestral labrando actas de resultados;

Que oportunamente se aprobó la plataforma de escuelas seguras, mediante

Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11;

Que al evaluarse, en el marco de dicha plataforma, la frecuencia de los simulacros de

evacuación, se estableció, a los fines del entrenamiento efectivo de todas las personas

involucradas en los mismos (docentes, alumnos, auxiliares, etc.) y de atender a la

seguridad de quienes concurren a dichos establecimientos, que los mismos se realicen

al menos uno durante los primeros meses del ciclo lectivo (preferiblemente entre los

meses de marzo y abril) y el segundo durante el segundo semestre del año,

preferentemente antes de fin del mes de octubre;

Que asimismo, se ha visto la necesidad de asegurar que toda la población del

establecimiento realice dichos simulacros;

Que en los casos en que se trate de establecimientos de jornada simple, sólo se

cumple con un efectivo entrenamiento de las personas que asisten, si los mismos se

realizan en cada turno;

Que en función de esta observación, si bien se cumple con el requisito exigido por la

normativa vigente respecto de la cantidad de simulacros que debe acreditar el

profesional ante la Dirección General de Defensa Civil, no se cumple con el objeto de

la norma si los mismos no se realizan en cada turno;

Que entre las acciones previstas como mitigación de riesgos ante deficiencias en los

medios de salida la disposición N° 2-UERESGP/10 especifica la necesidad de realizar

mayor cantidad de simulacros de manera de mejorar los tiempos de evacuación de las

personas que asisten habitualmente al establecimiento educativos;

Que es función de la Unidad Ejecutora a través de los organismos que la componen

favorecer la implementación de mecanismos y procedimientos que mejoren la

seguridad en los establecimientos educativos;

Que los fines de evaluar las mejoras y recomendar acciones a seguir la Unidad

Ejecutora se encuentra facultada a visitar las distintas instituciones educativas;

Que habiendo presenciado varios simulacros de evacuación, especialmente en

escuelas infantiles, se ha recabado información de utilidad para el desarrollo de las

funciones propias de la Unidad Ejecutora así como para la generación de propuestas

de mejora al instituto;

Que en orden a lo expuesto, con el objeto de favorecer la continuidad de estas

acciones de asesoramiento y mejora, resulta necesario contar con anterioridad con las

fechas definidas para la realización de los simulacros a los fines de programar las

posibles visitas a los mismos.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros

requeridos por la Ley N° 1346 y sus normas reglamentarias, los establecimientos

educativos de jornada simple deberán asegurar la realización de al menos 2 (dos)

simulacros por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos

establecimientos, incrementando la cantidad de simulacros si así fuese necesario.

Artículo 2°.- En orden a lo establecido en el artículo anterior, informará a esta Unidad

Ejecutora las fechas de los simulacros reglamentarios y adicionales que se proponga

realizar con el objeto de posibilitar que los mismos puedan ser presenciados por

personal de los organismos que la componen.

Artículo 3°.- El personal que presencie el o los simulacros en el marco de la presente

norma asentará sus observaciones en el formulario que se aprueba como Anexo I de

la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02034099-UERESGP.

Copia de dichas observaciones serán remitidas a la Unidad Ejecutora a los fines de

que, en el marco de sus competencias, elabore recomendaciones para la mejora de

los planes de evacuación implementados.

Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y archívese. Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4178

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-13 establece que sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros requeridos por la Ley 1346 y sus normas reglamentarias, los establecimientos educativos de jornada simple deberán asegurar la realización de al menos 2 (dos) simulacros por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos establecimientos.</p>