DISPOSICIÓN 2 2013 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE CANTIDAD DE SIMULACROS A REALIZAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACROS - CRITERIOS Y MEDIDAS ORIENTATIVAS PARA LA ATENCIÓN DE RIESGOS DETECTADOS - FORMULARIO - PERSONAL PRESENCIE SIMULACROS
Publicación:
19/06/2013
Sanción:
28/05/2013
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las leyes N° 2.189 y N° 1.346, los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las
Disposiciones N° 2-UERESGP/10, N° 3-UERSGP/11 y N° 4-UERSGP/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.346 se establece el Plan de Evacuación y Simulacros en caso de
incendio, explosión o advertencia de explosión;
Que la Dirección General de Defensa Civil, en tanto Autoridad de aplicación de dicha
ley estableció la cantidad de simulacros a realizar con el objeto de generar una
respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas
situaciones;
Que la Ley N° 2.189 crea el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el
objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en
los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de
emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la
adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;
Que en tanto, autoridad de aplicación de dicho régimen, la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, se encuentra facultada para fijar
estándares de seguridad, que serán revisados anualmente y actualizados en función
de los avances tecnológicos y metodológicos;
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 538/09, dicha Unidad Ejecutora
podrá requerir medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la
concreción de las mejoras requeridas, como así también podrá interpretar sobre la
aplicación de las normas a los casos particulares;
Que por Decreto N° 1048/08 se establecido la obligación de los establecimientos
educativos de implementar todas aquellas medidas tendientes a la mitigación de
riesgos que fueran detectados en las inspecciones que se realicen en los mismos;
Que a los fines de especificar los alcances de dichos Planes de Mitigación de Riesgos,
la Unidad Ejecutora dictó la Disposición N° 2-UERESGP/10;
Que dicha disposición estableció criterios y medidas orientativas para la atención de
los riesgos detectados;
Que entre dichas orientaciones se requirió garantizar la evacuación de todos los
sectores por los medios disponibles, materializando dicha posibilidad, no sólo con un
plan de evacuación acorde, sino también con la práctica y ejecución de los ejercicios
de evacuación en forma trimestral labrando actas de resultados;
Que oportunamente se aprobó la plataforma de escuelas seguras, mediante
Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERESGP/11;
Que al evaluarse, en el marco de dicha plataforma, la frecuencia de los simulacros de
evacuación, se estableció, a los fines del entrenamiento efectivo de todas las personas
involucradas en los mismos (docentes, alumnos, auxiliares, etc.) y de atender a la
seguridad de quienes concurren a dichos establecimientos, que los mismos se realicen
al menos uno durante los primeros meses del ciclo lectivo (preferiblemente entre los
meses de marzo y abril) y el segundo durante el segundo semestre del año,
preferentemente antes de fin del mes de octubre;
Que asimismo, se ha visto la necesidad de asegurar que toda la población del
establecimiento realice dichos simulacros;
Que en los casos en que se trate de establecimientos de jornada simple, sólo se
cumple con un efectivo entrenamiento de las personas que asisten, si los mismos se
realizan en cada turno;
Que en función de esta observación, si bien se cumple con el requisito exigido por la
normativa vigente respecto de la cantidad de simulacros que debe acreditar el
profesional ante la Dirección General de Defensa Civil, no se cumple con el objeto de
la norma si los mismos no se realizan en cada turno;
Que entre las acciones previstas como mitigación de riesgos ante deficiencias en los
medios de salida la disposición N° 2-UERESGP/10 especifica la necesidad de realizar
mayor cantidad de simulacros de manera de mejorar los tiempos de evacuación de las
personas que asisten habitualmente al establecimiento educativos;
Que es función de la Unidad Ejecutora a través de los organismos que la componen
favorecer la implementación de mecanismos y procedimientos que mejoren la
seguridad en los establecimientos educativos;
Que los fines de evaluar las mejoras y recomendar acciones a seguir la Unidad
Ejecutora se encuentra facultada a visitar las distintas instituciones educativas;
Que habiendo presenciado varios simulacros de evacuación, especialmente en
escuelas infantiles, se ha recabado información de utilidad para el desarrollo de las
funciones propias de la Unidad Ejecutora así como para la generación de propuestas
de mejora al instituto;
Que en orden a lo expuesto, con el objeto de favorecer la continuidad de estas
acciones de asesoramiento y mejora, resulta necesario contar con anterioridad con las
fechas definidas para la realización de los simulacros a los fines de programar las
posibles visitas a los mismos.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento formal de la cantidad de simulacros
requeridos por la Ley N° 1346 y sus normas reglamentarias, los establecimientos
educativos de jornada simple deberán asegurar la realización de al menos 2 (dos)
simulacros por parte de la totalidad de la población que asiste a dichos
establecimientos, incrementando la cantidad de simulacros si así fuese necesario.
Artículo 2°.- En orden a lo establecido en el artículo anterior, informará a esta Unidad
Ejecutora las fechas de los simulacros reglamentarios y adicionales que se proponga
realizar con el objeto de posibilitar que los mismos puedan ser presenciados por
personal de los organismos que la componen.
Artículo 3°.- El personal que presencie el o los simulacros en el marco de la presente
norma asentará sus observaciones en el formulario que se aprueba como Anexo I de
la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2013-02034099-UERESGP.
Copia de dichas observaciones serán remitidas a la Unidad Ejecutora a los fines de
que, en el marco de sus competencias, elabore recomendaciones para la mejora de
los planes de evacuación implementados.
Artículo 4°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y archívese. Álvarez
ANEXOS