RESOLUCIÓN 875 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO HASTA EL 6 DE ABRIL DE 2011 LA CUOTA 12 DEL AÑO 2011 IMPUESTO PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL PARA CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO

Publicación:

12/04/2011

Sanción:

05/04/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

la Resolución N° 3013-MHGC/2010 (BOCBA N° 3566) y la actuación administrativa Exp. N° 352.610 / 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole operativo se ha producido una transmisión incompleta de las órdenes de débito directo de aquellos contribuyentes adheridos al sistema que establece dicha modalidad de pago, correspondiente al Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, los cuales tenían como fecha de vencimiento original el 08/02/2011;

Que el alcance determinado de tal situación involucra a 65 contribuyentes con débito en tarjeta de crédito, con dominios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los cuales no se les envío el cargo respectivo para que proceda el débito de la cuota 12/2011 en las emisiones anteriores;

Que se considera pertinente establecer una nueva fecha para que los contribuyentes pertenecientes al universo mencionado en el párrafo anterior puedan dar cumplimiento con la obligación en término en relación a la cuota 12 del año 2011 del precitado Impuesto.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Resolución N° 3013-MHGC/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo1°.- Considérase abonada en término hasta el 06 de Abril de 2011, la cuota 12 del año 2011 del Impuesto Patentes sobre Vehículos en General para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo, que no resultaron comprendidos en las emisión de cargos de fecha 08/02/2011 por dicho sistema y que no posean cancelada dicha obligación al momento de la emisión de los cargos.

Artículo 2°- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, la obligación se podrá abonar hasta el día hábil siguiente.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires, a las entidades recaudadoras involucradas y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Resolución N° 875-DGR-11 considera abonadas la cuota 12 del año 2011 del impuesto patentes sobre vehículos en general en el marco del artículo 10 de la Resolución N° 3013-MHGC-10