RESOLUCIÓN 3013 2010 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
FE DE ERRATAS - ESTABLECEN FECHAS DE PAGO PARA DISTINTAS CONTRIBUCIONES - VENCIMIENTOS - PERÍODO IMPOSITIVO 2011 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO LIMPIEZA TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADICIONAL LEY 23.514 - MEJORAS PUBLICIDAD - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - ABASTO - GRAVÁMENES AMBIENTALES Y EMBARCACIONES - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS - SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - INGRESO DE ANTICIPOS A CUENTA DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS
Publicación:
17/12/2010
Sanción:
03/12/2010
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: la Carpeta Interna N°973649/DGR/10 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2011, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 2010 ) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2011 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecida por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, por Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales yEmbarcaciones y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2010),
Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2011.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2°.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
b) Contribuyentes por Salas de Recreación: se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el Dígito Verificador del N° de Inscripción.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Artículo 3°.- Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.CI.B.A.) son:
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Artículo 4° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2010, para aquellos responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 187 del Código Fiscal vigente (t.o. 2010) y sus concordantes de años anterioresserá el siguiente:
Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos(www.agip.gob.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la mismaAdministración.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCIÓN LEY NAC. N° 23.514
Artículo 5° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Artículo 6° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Artículo 7° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 8° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2010, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)
Artículo 9° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2011 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL
CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 10° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Artículo 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
CUOTA ÚNICA ANUAL 18/11/2011
GRAVÁMENESSOBREESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Artículo 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art.24 de la Ley Tarifaria 2010 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN Y/O USODE LASUPERFICIEDE LA VÍA PÚBLICACON QUIOSCOS DE FLORES
Artículo 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN Y/O USODE LA SUPERFICIEDE LA VÍA PÚBLICACON MESAS Y SILLAS
Artículo 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓNPOR LAOCUPACIÓN DELESPACIO AÉREODE LA VÍA PÚBLICACON TOLDOS Y/O PARASOLES
Artículo 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE,ELESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS ENLA LEYNª 1877
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREOCON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS.
CONTRIBUCIÓN OCUPACIÓN DEL SUBSUELODE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 37 de la Ley Tarifaria 2010 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el art.100de la Ley Tarifaria 2010 con la fecha que a continuación se indica:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 20 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 94de la Ley Tarifaria 2009 con la fecha que a continuación se indica:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS,
SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS
EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art.104, de la Ley Tarifaria 2010en las fechas que a continuación se detallan:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 22 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 105 de la Ley Tarifaria 2010, en la fecha que a continuación se indica:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Artículo 23 -Los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, sepercibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 106 de la Ley Tarifaria 2010, en la fechaque a continuación se indica:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Artículo.24-Los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art.107 de la Ley Tarifaria 2010, en la fecha que a continuación se indica:
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Artículo 25 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 108 de la Ley Tarifaria 2010 con la fecha que a continuación se indica:
CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 26- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo precedente, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Artículo 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
GRAVÁMENESAMBIENTALES
IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HUMEDOS NO RECICLABLES
Artículo 28 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación Articulo 3° - Los vencimientos operaran en las siguientes fechas.
Artículo 29 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2011, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 30- Facultase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 31 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 32 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2011.
Artículo 33 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2011.
Artículo 34 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese por el término de 10 años.
La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA 3568 del 21/12/2010