RESOLUCIÓN 1811 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO CUOTAS DE PLAN DE FACILIDADES CON VENCIMIENTO ORIGINAL EL 10 DE JULIO DE 2011 ABONADAS HASTA EL 22 DE JULIO PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN ADHERIDOS AL SISTEMA DE DÉBITO DIRECTO
Publicación:
02/08/2011
Sanción:
28/07/2011
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
la Resolución N° 3013-MHGC/2010 (BOCBA N° 3566) y la actuación administrativa Expediente N° 1.170.617 / 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole informático se ha producido una emisión errónea de las órdenes de débito, para contribuyentes adheridos al sistema de pago por débito directo, de Planes de Facilidades, originalmente emitidas para el vencimiento del 10/07/2011;
Que el alcance determinado de tal situación involucra a la totalidad de contribuyentes con débito automático, con planes de facilidades, a los cuales no se les envío el cargo respectivo para que proceda el débito de las obligaciones mencionadas.
Que a los efectos de facilitar el pago del tributo es necesario que, para aquellos contribuyentes que perteneciendo a ese universo no poseen abonada su obligación, se establezca una fecha de vencimiento especial con relación a las cuotas cuyo vencimiento original fue el 10/07/2011 del precitado impuesto, con el objeto de permitir el cumplimiento de sus obligaciones en término;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Resolución N° 3013-MHGC/2010;
Artículo1°.- Considerase abonada en término hasta el 22 de Julio de 2011, las cuotas de plan de facilidades cuyo vencimiento original fue el 10/07/2011 para los Contribuyentes que se encuentran adheridos al sistema de Débito Directo, que no resultaron emitidos para la precitada fecha por dicho sistema y que no posean cancelada dicha obligación al momento de la emisión de los cargos.
Artículo 2°- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires, a las entidades recaudadoras involucradas y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider